BANCO FALABELLA/ MONTERO BARRAZA MAYRA YESSENIA
Rol
C-1521-2024
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Código: LKFXXPXDCCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1521-2024 Foja: 1 Por resoluci n de fecha 31 de julio pasadoó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vistaá é y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con laó carga de presentar el documento para su pago. Como segundo fundamento de la excepci n en comento, indicaó que, tal como lo se ala el art culo 6, inciso final, ltima parte, de lañ í ú Ley 18.010: (…) Ser aplicable a las operaciones de cr dito de dineroá é que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del art culoí 17 de la ley Nº 19.496 y la obligaci n de informaci n que contemplaó ó la letra c) del art culo 37 de la misma ley citada, debiendoí identificarse el servicio que la origina, en relaci n con lo dispuesto poró el art culo 17 inciso primero de la Ley 19496 que establece:í Código: LKFXXPXDCCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1521-2024 Foja: 1 (…) Los contratos de adhesi n relativos a las actividades regidasó por la presente ley deber n estar escritos de modo claramente legible,á con un tama o de letra no inferior a 2,5 mil metros y en idiomañ í castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al l xico. Las cl usulas que no cumplan con dichosé á requisitos no producir n efecto alguno respecto del consumidor (…)á Alega que en el caso de autos, el pagar , t tulo fundante de laé í demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tama o de letra utilizado en dichoñ instrumento no corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metrosñ í establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Asegura que, por lo anterior, es que, a su representado, tal cual lo establece el art culo 17 de la ley 19496, aplicable al caso de autosí en virtud de lo dispuesto por el art culo 6 inciso final de la Leyí 18.010, no le es aplicable ninguna de las cl usulas del pagar de autos,á é ya que tal cual lo se ala nuestra legislaci n, art culo 17 de la Leyñ ó í 19946, a su respecto las cl usulas que no cumplan con el requisito delá tama o de la letra, no le producen efecto alguno.ñ Finalmente, en relaci n con la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó ó del plazo, excepci n contemplada en el art culo 464 Nº 11 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, hace presente que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante, y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por resoluci n de fecha 11 de junio pasadoó ,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba y fij ndoseé á los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Código: LKFXXPXDCCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1521-2024 Foja: 1 Por resoluci n de fecha 31 de julio pasadoó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Gonzalo Cort s Moreno, ené representaci n del Banco Falabella, ha deducido demanda ejecutiva enó contra de Mayra Yessenia Montero Barraza, como deudor de un pagaré suscrito el 16 de mayo de 2022, en virtud del cual la demandada adeuda a su representado la suma de $ 16.353.395, por concepto de capital, m s los correspondientes intereses, reajustes y las costas de laá causa. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los n meros 2, 7, 14 y 11 del C digo de Procedimientoú ó Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre; la falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado; la nulidad de la obligaci n y la concesi n deó ó ó esperas o la pr rroga del plazo.ó TERCERO: Que en apoyo a su demanda ejecutiva, el ejecutante acompa la prueba documental consistente en:ñó 1. Pagar de fecha 16 de mayo de 2022é . CUARTO: Que la ejecutada no rindi prueba alguna t
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C-1521-2024 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1521-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ MONTERO BARRAZA MAYRA YESSENIA La Serena, trece de Agosto de dos mil veinticuatro En lo principal de la presentaci n de fecha 15 de abriló de 2024, comparece don Gonzalo Cort s Moreno, abogado, ené representaci n convencional de ó Banc
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