GUZMÁN/
Rol
V-68-2024
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en presentación de folio 1, de fecha 27 de marzo de 2024, comparecieron don GERARDO GONZALO PHILLIPS MONTES, y don DOMINGO ANDRES IBAÑEZ GOMIEN, abogados, en su calidad de mandatarios judiciales de doña ISABEL ANDREA GUZMÁN RADDATZ, chilena, casada, ingeniera civil industrial, cédula nacional de identidad N° 12.467.693-2, y de doña PAULINA DE LOURDES GUZMÁN RADDATZ, chilena, casada, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad N° 12.242.861-3, todos domiciliados en Avenida Vitacura N° 3565, oficina 301, comuna de Vitacura, quienes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, solicitan se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago anotar al margen de la inscripción de dominio de fojas 53.050 N° 57.898 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002, la consolidación del dominio de doña Isabel Andrea Guzmán Raddatz y de doña Paulina De Lourdes Guzmán Raddatz. Como fundamento de su solicitud, exponen: 1. Permuta Departamento N° 83 y estacionamiento N° 24, del edificio ubicado en cal le Marco Polo N° 1053, comuna de Las Condes. Al respecto señalan que, mediante escritura pública de permuta de derechos en bienes raíces, suscrita el 7 de octubre del año 2002, ante don Arturo Carvajal Escobar, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, don Luis Vicente Guzmán Araya cedió y transfirió a sus hijas Isabel Andrea y Paulina de Lourdes, Guzmán Raddatz, quienes adquirieron y aceptaron para sí, en común y por partes iguales, la nuda propiedad del departamento Nº 83 del octavo piso y el estacionamiento número 24, ambos del edificio de calle Marco Polo N° 1053, comuna de Las Condes, lo cual fue debidamente inscrito a fojas 53.050 N° 57.898, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002. Hacen presente que en los registros respectivos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago se inscribió solamente
Fallo
se resuelve: - Que se acoge el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en lo principal de folio 1, por lo que, en consecuencia, dicho auxiliar de la administración de Código: VJSXXPTHXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl justicia deberá inscribir el usufructo tácito constituido en la escritura pública de fecha 7 de octubre del año 2002, ante don Arturo Carvajal Escobar, Notario Público Titular de la Séptima Notaría, para luego practicar las inscripciones y subinscripciones que sean de rigor, atendido el fallecimiento del usufructuario y, en especial, inscribir la consolidación del dominio, en favor de las nudas propietarias. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL V-68-2024. PRONUNCIADA POR DON SANTIAGO QUEVEDO RÍOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Agosto de dos mil veinticuatro Código: VJSXXPTHXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T12:04:01-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-68-2024 CARATULADO : GUZM N/Á Santiago, trece de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que, en presentación de folio 1, de fecha 27 de marzo de 2024, comparecieron don GERARDO GONZALO PHILLIPS MONTES, y don DOMINGO ANDRES IBAÑEZ GOMIEN, abogados, en su calidad de mandatarios judiciales de doña ISABEL AND
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