YUNES/PRODUCTORA DE EVENTOS VSG SPA
Rol
T-45-2023
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso dominical, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia entre las partes; inicio y término de la misma, naturaleza de los servicios efectivamente prestados y remuneración pactada. 2. De ser efectivo y de acreditarse el primer hecho, efectividad de adeudarse al actor remuneraciones, horas extraordinarias, descanso dominical y/o feriado proporcional, montos adeudados. 3. Efectividad que, con ocasión del despido indirecto, el demandado realizó actos que afectaron la integridad psíquica del trabajador, motivo forma y circunstancias en que ello se produjo. 4. Efectividad que el demandado incurrió en la causal de despido indirecto invocada por el demandante en la carta de aviso. Hechos en que se funda. 5. De ser efectiva la existencia de la relación laboral, efectividad que al momento del término de la misma, el empleador enteró y pagó las cotizaciones previsionales del actor. Sexto: Que, en la audiencia de juicio las partes rindieron la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y en la instancia procesal correspondiente, realizaron sus respectivas observaciones a la prueba. Séptimo: Que, la parte denunciante y demandante presentó prueba documental consiste en: 1. Carta de aviso de despido indirecto. 2. Comprobante de entrega de carta de aviso en la Inspección del Trabajo. 3. Informe médico del actor. 4. Captura de pantalla de conversación de WhatsApp del 28 y 29 de agosto de 2023. 5. Cartola histórica del Banco Falabella de la cuenta corriente del actor. 6. Comprobante de transferencia por $583.000 a la cuenta rut en el Banco Estado del actor. Por otra parte, presentó prueba testimonial consistente en las declaraciones de Nicolás Felipe Troncoso Dresner y Alejandra Paola Verdejo Verdejo. El testigo Nicolás Felipe Troncoso Dresdner declaró que, conoce al actor porque él fue quien lo contrató cuando empezó a trabajar en el Rincón de Fuego, que fue en mayo de 2023, que el testigo trabajó desde mayo a octubre de 2023,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Masud Yunes Yunes, cocinero, con domicilio en Díaz N°502, casa 7, Villa Alemana, quien interpone demanda en juicio laboral por vulneración de derechos fundamentales, indemnizaciones, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Productora de Eventos VSG SpA, representada legalmente por Carmen Virginia Soto Garay, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Troncal Parcela 75 A Lote B, Los Almendros, Villa Alemana, solicitando lo siguiente: a. Declarando que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 12 de diciembre de 2022 y el 5 de octubre de 2023, o las fechas que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. b. Declarando que el actuar de la demandada ha sido vulneratorio de derechos, condenándola al pago de la Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses, es decir, $9.625.000 o la suma que el tribunal determine en justicia. c. Condenando a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo por la suma de $875.000 o a la suma que el tribunal tenga a bien establecer. d. Condenando a la demandada al pago de seis descansos en domingos no otorgados por la suma de $175.000 o a la suma que el tribunal tenga a bien establecer. e. Horas extraordinarias por un monto ascendente a $1.821.177 o la suma que el tribunal determine en justicia. f. Condenando a la demandada al pago de las remuneraciones impagas y diferencias de remuneraciones, ascendentes a $5.911.134 o la suma que el tribunal determine en justicia. g. Condenando a la demandada al pago del feriado proporcional correspondiente a 9 meses y 22 días, es decir, 19,16 días hábiles, ascendente a $558.840 o a la suma que el tribunal tenga a bien establecer. h. Declarando la nulidad del autodespido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales. i. Condenando a la demandada al pago de las remuneraciones post despido, hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $875.000 o a la suma que el tribunal tenga a bien establecer. h. Condenando a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral. i. Declarando que las sumas adeudadas deben pagarse con el reajuste e interés legal correspondiente conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. j. Condenar en costas a la demandada. Expone en síntesis que, la relación laboral comenzó con fecha 12 de diciembre de 2022, labores que se extendieron en forma continua e ininterrumpida hasta el día en que fue indirectamente despedido, el 5 de octubre de 2023, siendo contratado por la empresa Productora de Eventos VSG SpA como administrador de local, desempeñándose en Camino Troncal Parcela 75 A Lote B, Los Almendros, Villa Alemana, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, acordándose una remuneración de $875.000, pero pagándosele una remuneración líquida de $700.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 54, 55, 56, 68, 71, 162, 168, 171, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se rechaza la aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo solicitado por la parte demandante, sin costas. II. Se rechaza la demanda por vulneración de derechos fundamentales, indemnizaciones, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Masud Yunes Yunes en contra de Productora de Eventos VSG SpA, representada legalmente por Carmen Virginia Soto Garay, todos ya individualizados. III. Se rechaza la demanda subsidiaria de indemnizaciones por despido indirecto, indemnizaciones, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Masud Yunes Yunes en contra de Productora de Eventos VSG SpA, representada legalmente por Carmen Virginia Soto Garay, todos ya individualizados. IV. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-45-2023 RUC 23-4-0535926-K Sentencia dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Masud Yunes Yunes, cocinero, con domicilio en Díaz N°502, casa 7, Villa Alemana, quien interpone demanda en juicio laboral por vulneración de derechos fundamentales, indemnizaciones, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Productora de Eventos VSG SpA, representada leg
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