Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SORIANO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO

Rol

O-140-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-140-2024, en la cual don NOMAR GABRIEL SORIANO MARDONES, cesante, domiciliado en calle Ignacio Vergara N°583, de la ciudad de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, reclamo de ilegalidad por supresión de horas docentes y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO, RUT Nº62.000.660-2, representado legalmente por don Hary Donoso López, director ejecutivo (s), C.I. N°15.074.513-6, ambos domiciliados en Codpa N°2173, de la ciudad de Arica, en atención a las razones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes de hecho. Señala que, prestó servicios en el Centro de Capacitación Laboral Reino de Bélgica, Arica, dependiente de la demandada, sirviendo las funciones de docente titular de Taller de Carpintería, con 32 horas, desde el año 2009 al 2024. Que con fecha viernes 01 de marzo de 2024, como todos los años, se presentó a trabajar en el colegio, momento en que le comunican verbalmente que estaba despedido. Concurrió inmediatamente al Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro (en adelante SLEPCH), lugar donde le entregaron una carta de despido recién impresa. Se trataba del Ordinario N°78, que notificaba la Resolución N°280, que (según se copia textual) "dispone la Supresión Total de Horas docentes y pone término a la relación laboral a docente SORIANO MARDONES, NOMAR, Rut 10.475.745-6, del Establecimiento Educacional CENTRO DE CAP. LAB. REINO DE BÉLGICA 10.913, dependiente de este Servicio Local de Educación Pública". Indica que, la señalada resolución, dispuso el término de su relación laboral de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 72, Letra i) del D.F.L. 1/96 del Ministerio de Educación sobre Estatuto Docente, así como las normas en que se fundó la decisión que se comunicó. Refiere que, los

Fundamentos

fundamentos del término de su relación laboral son: a. "Que, La Ley N 21.040, en su artículo 16, crea los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo su artículo 17 que Los mismos tienen por objeto "( ... ) proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 5". b. Que, en conformidad con lo prescrito en las disposiciones transitorias de la Ley 21.040, en relación con el decreto número 72 de 2018, del. Ministerio de Educación, que fijó la competencia territorial y fecha de inicio de funciones del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, desde el 1° de enero de 2020, este Servicio Local asumió la calidad de Sostenedor de los establecimientos de educación pública de las comunas de Arica Camarones, Putre y General Lagos, época en que se produjo el traspaso del servicio educacional. c. Que, La Letra j) del artículo 18 de la señalada Ley No 21.040, establece que los Servicios Locales tendrán dentro de sus funciones y atribuciones la de elaborar el Plan Anual a que se refiere el artículo 46 de ese texto legal, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades. Por su parte, el referido artículo 46 indica que el director ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. d. Que, este Servicio inició la tramitación del Plan Anual de Educación Pública 2024, remitiendo este instrumento al Comité Directivo y al Consejo Local a través del Oficio N°21 16 de 13 de octubre de 2023, entidades que con fecha 7 de noviembre realizaron sus recomendaciones las que fueron contestadas por la Directora Ejecutiva (s) del SLEP de Chinchorro mediante el Oficio No2492 y 2493 de 27 de noviembre Asimismo, por medio del oficio No2502, de 29 de noviembre de 2023, se remitió el referido Plan a la Dirección de Educación Pública, La que realizó recomendaciones en el oficio No3170 de 2023, y que fueron contestadas a través del oficio N 2809, de 14 de diciembre de 2023 e. Que, la letra a) del artículo 46 de la Ley 21.040 señala que el plan anual debe contener a lo menos, el estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local. f. Que, se indica también en su letra b), que el plan debe considerar la dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del servicio local, la que deberá fundarse en razones técn

Fallo

por tanto el ejercicio de tal función como habilitada. o. Que, por los motivos expuestos, para el año escolar 2024 en el establecimiento CENTRO CARLAB. REINO DE BÉLGICA, no se considera la contratación de un/a profesional docente que reemplace o cumpla las funciones de el profesional docente SORIANO MARDONES NOMAR GABRIEL cuyas horas se suprimen, ello de acuerdo a lo contemplado en el Plan Anual de Educación Pública del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro para el año 2024. p. Que, conforme los argumentos esgrimidos y lo dispuesto en el artículo 22 del DFL 1/96 de Educación, se configura la causal de supresión de horas por modificaciones curriculares que da lugar al término de la relación laboral. RESUELVO I.- SUPRÍMASE LA TOTALIDAD DE LAS HORAS Y PÓNGASE TÉRMINO, a contar del 01 de marzo de 2024, a la relación laboral con el profesional docente SORIANO MARDONES NOMAR GABRIEL, RUT 10.475.745-6 Docente Titular de 32 horas cronológicas semanales en el establecimiento educacional CENTRO CAP.LAB. REINO DE BÉLGICA RBD 10.913, por la causal de modificaciones curriculares de acuerdo a lo contemplado en la letra j) del Art. 72, en relación al artículo 22, ambos del DFL 1/96 del Ministerio de Educación, sobre Estatuto Docente. II.- TÉNGASE PRESENTE que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 75 del DFL 1/96 del Ministerio de Educación, sobre Estatuto Docente, el profesional docente que estimare que no se observó en su caso las condiciones y requisitos qu

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Arica, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-140-2024, en la cual don NOMAR GABRIEL SORIANO MARDONES, cesante, domiciliado en calle Ignacio Vergara N°583, de la ciudad de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, reclamo de ilegalidad por supresión de horas docentes y, e

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