Juzgado de Letras de Ancud

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS / SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES M

Rol

C-583-2022

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Cristian Reinaldo Espinosa Cerda, cédula nacional de identidad N° 17.775.644-K, fiscalizador y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante el Servicio o SERNAPESCA), RUT N° 60.701.005– 6, organismo de derecho público, todos domiciliados en calle Talca N° 60, tercer piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, deduciendo denuncia en contra de Sindicato de Pescadores Artesanales Mar Adentro Río Chepu, rol único tributario N° 65.046.380-3, representado legalmente por José Miguel Tellez Altamirano, cédula nacional de identidad Nro. 13.000.860-7, ambos domiciliados en Sector Rural Km 40 s/n, Chepu, Comuna de Ancud. Indica que el lunes 30 de Mayo de 2022 aproximadamente a las 09:30 hrs en oficina de la Dirección Regional de SERNAPESCA Los Lagos, Comuna de Puerto Montt se realiza el control de cuotas semanal de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) en labor de gabinete, encontrándose una declaración del AMERB Punta Mala, código 10260, individualizada con el N°5034637 por 19.556 unidades de recurso Loco el 29/05/2022, con lo cual la cuota autorizada para el área, bajo resolución N° E-2020-610 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fue excedida en 19.530 unidades de recurso Loco. Agrega que, la Resolución precitada nos indica que la cuota autorizada para el año UNO, respecto del recurso Loco, corresponde a 57.199 individuos o unidades y 22.662 kilos; y la cuota del año DOS, es de 42.817 individuos y 18.833 kilos. Si se suman ambos años el límite total de recurso autorizado es de 100.016 individuos o unidades y 41.495 kilos, sin embargo, lo extraído por la asociación denunciada asciende a 119.546 unidades, resultando evidente que la denunciada se excedió en 19.530 unidades autorizadas a extraer inclusive sobrepaso el margen prevenido. (Inserta imagen referencial planilla AMERB). Código: JTXRXPWJSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Decreto 430 fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, que tiene como objetivo la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque eco sistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos. Es por ello, que una de las medidas contempladas para concretar este objetivo es que se faculta a funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y personal de la Armada de Chile y de Carabineros de Chile, para que en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras realicen las denuncias correspondientes a los tribunales, en caso de encontrarse con una infracción. Código: JTXRXPWJSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la denunciante acompañó y rindió en el juicio los siguientes medios de prueba: Documental: A folio 1: 1.- Citación y Notificación N°131777 2.- Informe Técnico AMERB N°E-ITA-2020-211 3.- Reporte Área de Manejo folio N°5034637 4.- Planilla declaraciones AMERB Punta Mala. 5.- Resolución Exenta E-2020-610 6.- Certificado de Cristian Reinaldo Espinosa Cerda. TERCERO: La denunciada a fin de acreditar sus alegaciones, excepciones y/ defensas, rindió en el juicio los siguientes medios de prueba: Documental: A folio 28: 1.- Certificado de Concurrencia N° 17-2022 emitido por el Cuerpo de Bomberos de Ancud de fecha 06 de junio del 2022. 2.- Parte denuncia de Fiscalía de fecha 29 de mayo de 2022 en causa RUC 2200519753-1. 3.- Constancia en Carabineros de Chile, Prefectura Chiloé Nro.26, Ira Comisaria Ancud de fecha 29 de mayo de 2022. A folio 29: 4.- Certificado de nacimiento de Carlos Villarroel Sánchez. Testimonial: A folio 30, comparecen los testigos de la denunciada, quienes previamente juramentados, examinados legalmente y por separado, declararon: Oscar Gerardo Vega Méndez, cédula de identidad N° 12.750.465-2, nacido el 31 de marzo de 1975, pescador artesanal, con domicilio en Coipomo Rural, comuna de Ancud, niega los hechos de la denuncia, agregando que “el único percance que hubo fue una palabra que se escribió mal ya que el resto estuvo en orden, fue un error de digitación en el individualizar las distintas áreas de manejo.”  Código: JTXRXPWJSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone, que tienen 4 áreas de manejo las cuales son: Chepu A, B, C Y Punta Mala. El día de los hechos las faenas de extracción en donde ocurre el error es en Chepu A, el error en concreto es que se digitó Punta Mala en vez de Chepu A. Lo que declara porque participó en la extracción. El encargado de digitar era Carlos Villarroel Sánchez, a quien “su papá sufrió una pérdida de su vivienda y amanecieron tratando de apagar el incendio lo que fue imposible.” (SIC) José Miguel Villa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 106, 107, 120 A, 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 384 y siguientes; 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la denuncia formulada a folio 1, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de Sindicato de Pescadores Artesanales Mar Código: JTXRXPWJSZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adentro Río Chepu, ya individualizados, por estimarse que existió error excusable en el actuar de la denunciada. II.- Sin perjuicio, Cumpla la denunciada con realizar todos los trámites administrativos para rectificar la declaración del AMERB Punta Mala, código 10260, individualizada con el N°5034637 por 19.556 unidades de recurso Loco el 29/05/2022, respecto del área de manejo en que se efectúo la extracción, dentro de diez días hábiles administrativos, contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Ministerio Público por el delito de falso testimonio respecto de los testigos examinados en la presente causa. III.- Que no se condena en costas a la denunciante por haber obrado por mandato legal. Anótese, regístrese, archívese en su oportunidad. Notifíquese por cédula. Rol: C-583-2022 Dictada por VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Ancud.

Texto Completo (Preview)

Ancud, trece de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don Cristian Reinaldo Espinosa Cerda, cédula nacional de identidad N° 17.775.644-K, fiscalizador y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante el Servicio o SERNAPESCA), RUT N° 60.701.005– 6, organismo de derecho público, todos domiciliados en calle Talca N° 60, tercer piso, de la ciudad y comuna

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