11º Juzgado Civil de Santiago

ROJAS/MUCIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

C-11629-2024

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció doña Francisca Liliana Rojas Ortega, chilena, trabajadora dependiente, con domicilio en Santa Marta de Liray 19a, Parcela 6, comuna Colina, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa doña Evelyn Rose Matthei Fornet, ambos con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia, a fin se declaren prescritas las acciones de cobro del permiso de circulación, correspondiente a los períodos 2019, 2020, 2021, asociadas al vehículo de dominio de la demandante de autos, por un total de $529.531. Indicó ser dueña del automóvil marca Volkswagen, modelo Scirocco 1.4, placa patente GWDP.68-1. Expuso que adeuda el pago de permisos de circulación de dicho vehículo a la municipalidad demanda en autos, correspondiente a los periodos comprendidos entre el año 2019 y el 2021, por la suma de $529.531. En el aspecto jurídico, fundó su demanda en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil y pidió la declaración referida. La demanda se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 30 de julio de 2024. Por escrito de 5 de agosto de 2024, compareció don Pablo Cesar Durán Urrutia, en representación de la Municipalidad de Providencia, quien contestó la acción deducida en su contra, haciendo presente que se encuentran prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación correspondientes a los periodos comprendido desde 2019, 2020 y 2021, por la suma de $529.531. Solicitó, además, que la municipalidad no sea condenada en costas, al no mediar oposición y tener motivo plausible para litigar. Código: XWXBXPHUPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El 12 de agosto de 2024, teniendo presente el allanamiento de la demandada, se omitió el llamado a conciliación y se citó a las partes a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido doña Francisca Liliana Rojas Ortega, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada por su alcaldesa doña Evelyn Rose Matthei Fornet, a fin se declaren prescritas las acciones de cobro del permiso de circulación, correspondiente al periodo de los años 2019, 2020 y 2021, asociadas al vehículo placa patente GWDP.68-1, de dominio del demandante en autos, por un total de $529.531. Fundó su demanda de prescripción extintiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la Municipalidad de Providencia no se opuso a la demanda ni controvirtió los hechos sobre los que versa el juicio de prescripción extintiva. Tercero: Que, por el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer a acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes situaciones de hecho (v. Domínguez Águila, Ramón, La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2019, p. 35). Código: XWXBXPHUPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse que no cabe duda de que la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los permisos de circulación es la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo del Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. No existiendo una contraprestación por parte del municipio en relación con el cobro del referido permiso, es indudable que el mismo partic

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160,161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Francisca Liliana Rojas Ortega, en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los permisos de circulación adeudados que afectan al vehículo motorizado de propiedad del actor, placa patente GWDP.68-1, por los períodos que median entre el año 2019 y el año 2021, ambos inclusive, por la suma de $529.531, a la fecha de presentación del libelo. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. Rol N° C-11.629-2024. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Código: XWXBXPHUPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T11:26:51-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11629-2024 CARATULADO : ROJAS/MUCIPALIDAD DE PROVIDENCIA Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció doña Francisca Liliana Rojas Ortega, chilena, trabajadora dependiente, con domicilio en Santa Marta de Liray 19a, Parcela 6, comuna Colina, quien dedujo demanda en procedimiento ordin

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