CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./QUILODRÁN
Rol
C-6878-2023
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949, Oficina 2501 Edificio Santiago Centro,’ comuna de Santiago, en representaci n de CAT ADMINISTRADORA DEó TARJETAS S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General, don Luis Alberto Aubele Ram rez,í ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, qui n deduce demandaé ejecutiva de cobro de pagar en contra de don FRANCO JIMMYé QUILODRAN ARRIAGADA, domiciliado en Pingueral 1774, dpto.105, Centinela Uno, comuna de Talcahuano. Funda la demanda en que su representado es due o del pagarñ é N 3641014 por la suma de $2.177.324.- por concepto de capital, con° vencimiento el d a 29 de marzo de 2023 suscrito por la Sociedad CATí ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por do añ Tamara Gonzalez Meza, en representaci n del deudor, seg n mandatoó ú autorizado ante notario, que acompa a en un otros de su presentaci n.ñ í ó Refiere que el documento ten a su vencimiento al 29 de marzo deí 2023, por un monto de $2.177.324.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por loó á í que, de conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci né ó Código: QNGXXPVVNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximoé á convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Se ala que, en consecuencia, el monto total adeudado a suñ representada asciende a la suma de $2.177.324.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Expresa que como consta del pagar que se acompa a, el deudoré ñ relev al portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma deló ó representante de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci don Stefano Bertero Sichel, enó representaci n de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, qui nó é deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don FRANCOé JIMMY QUILODRAN ARRIAGADA, todos ya individualizados, en raz nó de los hechos y fundamentos de derecho expresados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n deó ó prescripci n contemplada en el numeral d cimo s ptimo del art culo 464 deló é é í C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto Código: QNGXXPVVNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í CUARTO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n en susó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos,ó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dichoí tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. De otroó lado el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es ení general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias. Código: QNGXXPVVNZX Este documento tiene firma electrónica y su or
Fallo
se resuelve:ó í Código: QNGXXPVVNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n incoada por laó ó demandada. II.- Que, por consiguiente, se ordena alzar la ejecuci n. ó III.- Que no se condena en costas al demandante por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol 6878-2023 Pronunciada por do a Paulina S nchez Campos, Juez Suplenteñ á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Agosto de dos mil veinticuatro Código: QNGXXPVVNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T11:24:22-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6878-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./QUILODR NÁ Santiago, trece de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949, Oficina 2501 Edificio Santiago Centro,’ comuna de Sant
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