Juzgado de Letras de Ancud

INMOBILIARIA SU KSA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD

Rol

I-19-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar en esta causa y los medios probatorios de que se valdrán los litigantes para acreditar sus pretensiones, toda vez que lo expuesto radica en un efecto probatorio fundamental, el centrar la discusión en los elementos de acreditación aportados en sede administrativa, sin poder extenderse a nuevos antecedentes no presentados para la elaboración de la resolución impugnada en este proceso. En relación con lo que se viene razonando, en cuanto a los límites de revisión en este tipo de procedimientos cuando se ejerce la acción del artículo 512 del Código del Trabajo, existe vasta jurisprudencia judicial, pudiendo citar reciente fallo de la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en recurso de nulidad Rol Corte N° 220-2023 de fecha 17.05.2024, que en lo pertinente sostiene: “Segundo: Que, para la adecuada resolución de este recurso, es necesario considerar que el reclamante interpuso primeramente reconsideración administrativa contra la Resolución de Multa N° 8849/2022/20 de fecha 05 de septiembre de 2022, solicitando que la multa N°1 fuera dejada sin efecto, mientras que las multas N°2, 3 y 4 fueran rebajadas. Reconsideración que fue resuelta por la Inspección Provincial del Trabajo Chiloé-Castro, mediante la Resolución N° 1005-6827/2022 de 1 de diciembre de 2022, rechazando el recurso. La empleadora, contra esta resolución, interpuso reclamo judicial, utilizando así la vía jurídica contemplada en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, normas que contienen limitaciones en cuanto a las peticiones concretas ante la autoridad administrativa, como ante las judiciales, y luego, en lo relativo al cuestionamiento del fondo del asunto, a la legalidad de lo actuado. En estos autos se reclamó en virtud del artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, y no en virtud del artículo 503 del mismo Código, que faculta para reclamar directamente de la multa ante el Tribunal correspondiente. Lo controvertido no es la procedencia de la aplicación de las multas, sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes comparece Rodrigo Álvaro Norambuena Ortega, Abogado, Rut: 13.790.369-5, en representación convencional de INMOBILIARIA SUKSA LTDA., empresa del giro de su denominación, Rut: 77.882.890-1, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1117, oficina 328, Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad con el artículo 512 y siguientes del Código del Trabajo interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, representada legalmente por don Manuel Muñoz Andrade, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Mocopulli N° 750, Ancud, respecto de Resolución de Multa N° 35 de fecha 22 de febrero de 2024, notificada a su representada con fecha 26 de Febrero del presente año. Además de lo anterior, dentro de plazo, y para asegurar el resultado del juicio en procedimiento monitorio, se solicitó ante este mismo tribunal una medida prejudicial probatoria consistente en la exhibición de un link de verificación de documentos, esta causa se tramitó en este mismo tribunal bajo el RIT: M-18-2024, realizando la diligencia ya mencionada, se interpone la presente reclamación dentro de plazo. Expone que la Inmobiliaria Suksa Ltda., sólo operaciones en la Región Metropolitana, específicamente en Santiago y no en regiones, y fue multada por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud mediante resolución N° 35 de fecha 22 de Febrero de 2024, notificada vía correo electrónico con fecha 26 de Febrero de 2024, entendiéndose notificada al tercer día hábil conforme lo dispone el artículo 512 del Código del Trabajo. Indica que, la multa reclamada se cursa bajo el supuesto que INMOBILIARIA SUKSA no habría declarado conforme a la ley 21.015 (ley de inclusión laboral) la cantidad de trabajadores con alguna discapacidad. Sin embargo, su representada si realizó la declaración y el sistema de la Dirección del Trabajo y generó un certificado o comprobante de dicho trámite. Por lo anterior se solicitó la reconsideración de la multa N° 3193/2023/037-1 que es previa y que origina la multa N° 35. Esta última (multa N° 35), que es la multa que se reclama con esta acción mantiene la anterior, sin embargo, en su dictación se ha incurrido en un error de hecho. Señala que la resolución de reconsideración de multa N° 35 sostiene lo siguiente respecto al certificado de cumplimiento que presentó INMOBILIARIA SUKSA LTDA.: “Que no se acredita el cumplimiento de la sanción con infracción a lo dispuesto en el artículo 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo artículos 6° y 10 del D.S. N° 64 de 20.11.2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, esto es, no realizar comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, durante el mes de enero de cada año, ya que el documento presentado por la empresa, no se encuentra registrado en la base de datos con la que cuenta la Dirección del Trabajo para su verificación, link utilizado

Fallo

se resuelve rechazar la solicitud confirmando la sanción. Finalmente la reclamante interpone reclamo judicial en virtud del artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo en contra de dicho acto administrativo. Aclara, que la materia objeto de la Litis, es la resolución de reconsideración de Multa N°35 de fecha 22.2.2024 emanada del Inspector Comunal del Trabajo de Ancud Sr. Manuel Muñoz, que resuelve rechazar la solicitud de reconsideración administrativa de la multa presentada por el empleador, reclamo enmarcado en la acción prevista en el artículo 512 del Código del Trabajo. De esta forma queda claramente establecido que lo controvertido no es la procedencia de la aplicación de la multa, sino que el acto administrativo reclamado es el emanado del Inspector del Trabajo de Ancud, que en el caso de autos rechazo la solicitud de reconsideración de la multa N°3193/2023/37. De este modo, el objeto de este juicio es revisar lo ajustado a derecho de la Resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración de multa, de acuerdo con lo señalado en el art. 511 del Código del Trabajo y a los fundamentos invocados por el empleador en aquella oportunidad. Resalta la relevancia de este punto a la hora de determinar los hechos a probar en esta causa y los medios probatorios de que se valdrán los litigantes para acreditar sus pretensiones, toda vez que lo expuesto radica en un efecto probatorio fundamental, el centrar la discusión en los elementos de acreditación aportados en s

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Ancud, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes comparece Rodrigo Álvaro Norambuena Ortega, Abogado, Rut: 13.790.369-5, en representación convencional de INMOBILIARIA SUKSA LTDA., empresa del giro de su denominación, Rut: 77.882.890-1, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1117, oficina 328, Santiago, Regi

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