2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZZAROTI SPA

Rol

T-2252-2023

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Feriado legal, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1) Que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 20 de abril del año 2021 como maestro primero. 2) Que su remuneración asciende a la suma de $1.552.152 pesos. 3) Con fecha 2 de agosto del año 2023 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades, el cual fue dejado sin efecto por estar haciendo uso de licencia médica. 4) Que en dicha oportunidad se ofreció el pago de la compensación de feriado legal por $2.040.567, sustitutiva de aviso previo por $1.552.152 pesos, indemnización por años de servicio por $3.104.304 pesos e indemnización 2,5 por $448.399 pesos; que en atención que no se ejecutó el despido no se procedió al descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. 5) Que con fecha 24 de agosto del año 2023 fue despedido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es por n haberse presentado a trabajar desde el 22 de agosto del año 2023. 6) Que en dicha oportunidad se ofreció el pago de las compensaciones de feriado legal y proporcional por la suma de $2.161.412 pesos. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1) Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios de derechos fundamentales con ocasión del despido, consistentes en afectación a la garantía de no discriminación. En la afirmativa, hechos e indicios que constituyen la vulneración alegada, la efectividad de dichos indicios y en el caso de ser procedente, el fundamento y proporcionalidad de la medida adoptada por la demandada. 2) Concurrencia de la causal de despido invocada por la demandada para poner término al contrato de trabajo que lo ligaba con el actor. Hechos, pormenores y circunstancias. Cumplimiento de las formalidades legales. 3) Efectividad de haber causad la demandada en el de

Fundamentos

fundamentos que justifiquen el pago de una suma tan elevada, que implicaría asumir que habría trabajado hasta su jubilación. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio: También rechaza estas indemnizaciones, argumentando que la causal del despido fue la no concurrencia injustificada a las labores, lo que excluye la aplicación de estas compensaciones. 4. Restitución de descuento por aporte AFC: La empresa niega que corresponda devolver $765.019, ya que no se pagó indemnización por años de servicio, lo que habría generado dicho descuento. 5. Indemnización 2.5: ACOP CC110 argumenta que esta indemnización, establecida en un acuerdo marco, no es aplicable cuando el despido se produce por una causal imputable al trabajador, como en este caso. Finalmente, la empresa reconoce adeudar la suma de $2.040.567 por concepto de feriado legal y proporcional al término de la relación laboral, pero solicita el rechazo de todas las demás demandas e indemnizaciones presentadas por el trabajador, incluyendo la condena en costas. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que no se produjo. El tribunal en la audiencia preparatoria resolvió declarar improcedente la demanda por lucro cesante, resolución que fue susceptible de recurso de reposición y rechazada por el tribunal. Se fijaron como hechos pacíficos: 1) Que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 20 de abril del año 2021 como maestro primero. 2) Que su remuneración asciende a la suma de $1.552.152 pesos. 3) Con fecha 2 de agosto del año 2023 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades, el cual fue dejado sin efecto por estar haciendo uso de licencia médica. 4) Que en dicha oportunidad se ofreció el pago de la compensación de feriado legal por $2.040.567, sustitutiva de aviso previo por $1.552.152 pesos, indemnización por años de servicio por $3.104.304 pesos e indemnización 2,5 por $448.399 pesos; que en atención que no se ejecutó el despido no se procedió al descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. 5) Que con fecha 24 de agosto del año 2023 fue despedido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es por n haberse presentado a trabajar desde el 22 de agosto del año 2023. 6) Que en dicha oportunidad se ofreció el pago de las compensaciones de feriado legal y proporcional por la suma de $2.161.412 pesos. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1) Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios de derechos fundamentales con ocasión del despido, consistentes en afectación a la garantía de no discriminación. En la afirmativa, hechos e indicios que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normales legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por don DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ NEIRA en contra de CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZZAROTTI C110 SPA. En consecuencia, se declara que esta empresa ha incurrido en vulneración del derecho fundamental del trabajador a no ser discriminado en el trabajo por razones de salud con ocasión de su despido de fecha 2 de agosto de 2023, por lo que deberá pagar las siguientes sumas: a) $1.552.152 indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 3.104.304 indemnización por años de servicio. c) $ 1.862.582 como recargo del treinta por ciento; d) $9.312.912, como indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 6 remuneraciones. e) $447.399 por indemnización 2.5 ofrecida en carta de despido del 2 de agosto de 2023. f) $2.040.567 feriado legal y proporcional adeudados. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda por daño moral y se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. IV.- Remítase copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. V.- Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, dese cumplimiento dentro de quinto día, en caso c

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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : DANIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ NEIRA DEMANDADO : CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZZAROTTI C110 SPA RIT : T-2252-2023 RUC : 23-4-0514620-7 Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamenta

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