RODRÍGUEZ/TOLEDO
Rol
C-1655-2023
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Isabel del Tránsito Rodríguez Santana, cédula de identidad N° 10.347.437-k, chilena, divorciada, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Huber Benítez N°3991 Block 1 depto. A, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago; quien interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de don Ignacio Alejandro Toledo Pérez, cédula de identidad N°18.223.419-2, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliado en Camino Público Puchuncaví a Horcones S/N LOTEO 4 Sitio 14, comunidad las Brisas del Mar, Sector la Greda. La actora señala como hechos que fundamentan su acción que, con fecha 30 de diciembre de 1998, don Oscar Briones Hurtado firmó en la duodécima Notaría de Santiago ante la Notario doña Laura Andrea Galecio Pesse, la promesa de cesión de derechos correspondientes a una dieciochoava parte de la propiedad ubicada en Camino Público Puchuncaví a Horcones S/N Sitio 4, Sector la Greda, comuna de Puchuncaví, provincia de Valparaíso, quinta región; lo que correspondería al Sitio o lote número 14; por la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos); en favor de don Luis Alberto Espinoza Bustamante, quién actuó por sí y en representación de la demandante, la de María Ana Rodríguez Santana y la de Nancy del Pilar Rodríguez Santana. Agrega que según consta en copia autorizada de reinscripción otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Quintero con fecha 17 de abril de 2023, a cada uno de los cesionarios, corresponde la proporción de un 25% de la propiedad individualizada precedentemente. Precisa que según consta en la cesión de derechos mencionada el pago se realizó en una cuota de $500.000 (quinientos mil pesos) y en 25 letras de $100.000 (cien mil pesos cada una); señalándose que la escritura definitiva se firmaría al momento del pago de la última letra; realizándose Código: MZWZXPRSVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1655-2023 Foja: 1 finalmente con fecha 08 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: MZWZXPRSVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1655-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, a folio 1, compareció, debidamente representada, doña Isabel del Tránsito Rodríguez Santana, ya individualizada, quien interpuso demanda de precario en juicio sumario en contra de don Ignacio Alejandro Toledo Pérez, también ya individualizado, alegando ser dueña de la propiedad ubicada en Camino Público de Puchuncaví a Horcón sin número, sitio 4, Comunidad Las Brisas del Mar, sector La Greda, comuna de Puchuncaví -en conjunto con los demás propietarios- que según certificado de dominio vigente figuraría inscrita a fojas 869 vuelta N°599 del año 2011 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero; y que, por mera tolerancia de la actora, está ocupando el demandado; fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. Dado lo anterior, la actora solicita se tenga por interpuesta demanda de precario en procedimiento declarativo, en contra de don Ignacio Alejandro Toledo Pérez, ya individualizado, ordenando que se restituya el inmueble de autos, dentro de 10 días o en el plazo que se estime, bajo apercibimiento de lanzarlo del inmueble, en conjunto con sus demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario junto con todos los demás ocupantes; con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, siendo emplazado al efecto, el demandado no compareció legalmente en defensa de sus derechos. De este modo, atribuyéndole a tal incomparecencia el efecto de negar todos los fundamentos de la acción intentada, corresponde al actor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, la responsabilidad de acreditar las bases fácticas de su pretensión. TERCERO: Que la actora la fundan en la hipótesis propia de la figura del “precario”, esto es, aquella situación de hecho que el legislador asimila al “contrato de comodato precario” y que consiste en el goce gratuito de una cosa ajena, sin ningún título que lo justifique, sea que éste sea tolerado por el dueño o se verifique por ignorancia suya. Así se extrae del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, el que, luego de ser descrito el contrato anterior en su inciso primero, prescribe que “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño” y la utilidad de la analogía no es otra que la de autorizar al dueño para exigir la restitución de la cosa “en cualquier tiempo” en contra de quien la tiene o la “ocupa”, esto es, sin ser poseedor ni mero tenedor de ella. Código: MZWZXPRSVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1655-2023 Foja: 1 CUARTO: Que, en consecuencia, la acción de precario es una acción restitutoria y son sus presupuestos
Fallo
fallo de la causa rol N° 4862-2005 pronunciada por la Primera sala de la Corte Suprema al señalar: “TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2305 del Código Civil, el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social. Por su parte, el artículo 2081 del mismo cuerpo legal, norma contenida dentro de aquellas que regulan el contrato de sociedad, prescribe que no habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades indicadas en los artículos precedentes. Ahora bien, el inciso 1° del artículo 2078, norma que precede a la última de las citadas en el párrafo anterior, estatuye que corresponde al socio administrador cuidar de la conservación, reparación y mejora de los objetos que forman el capital fijo de la sociedad; pero no podrá empeñarlos, ni hipotecarlos ni alterar su forma, aunque las alteraciones le parezcan convenientes. CUARTO : Que la aplicación lógica de las disposiciones citadas en el motivo que antecede permite afirmar que en el evento de no haberse conferido a alguno de los codueños de una cosa facultades para administrarla, cualquiera de ellos puede -y debe- cuidar de la conservación, reparación y mejora de la cosa común. Lo anterior conduce ineludiblemente a responder si el ejercicio de la acción de precario del inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil importa o no el l
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C-1655-2023 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-1655-2023 CARATULADO : RODR GUEZ/TOLEDOÍ Quintero, trece de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece doña Isabel del Tránsito Rodríguez Santana, cédula de identidad N° 10.347.437-k, chilena, divorciada, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Huber
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