INMOBILIARIA LA FAMILIA SPA/AGRICOLA SANTA MARTA S.A.
Rol
C-1194-2023
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece doña DANIELA MENARES MOYA, abogada, en representación de INMOBILIARIA LA FAMILIA SPA, RUT N° 77.467.143-9, persona jurídica, representada por doña DANIELA DE JESÚS ALÉ RAMOS, C.I. Nº 18.725.848-0, con domicilio en el Pantano Nº 33, Comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, quien deduce demanda ejecutiva de obligación de hacer en contra de AGRICOLA SANTA MARTA S.A., RUT Nº 99.521.590-k, representada por don MARIO HERNAN OSVALDO CIFUENTES FERREIRA, ambos con domicilio en Lote Uno, parcela Nº 16 A, comuna de Quintero. Indica que mediante Escritura pública, firmada con fecha 29 de octubre de 2021, ante el Notario Público EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, repertorio N° 3.056/2021, la Sociedad AGRICOLA SANTA MARTA S.A. y la EMPRESA INMOBILIARIA LA FAMILIA SPA, celebraron un contrato de compraventa, obligándose la parte demandada a transferir la propiedad singularizada como Lote E veintiuno, cuyo título se encuentra inscrito a Fs. 354 N° 373, en el Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero; y la otra parte se obligaba a comprar, debiendo pagar el precio acordado. En este sentido, indica que su representada ha dado cumplimiento a su obligación, quedando un saldo el cual tenía plazo para su integro cumplimiento el 21 de noviembre del año 2023, según lo estipulado en la escritura. Siguiendo por tanto vigentes las obligaciones contenidas en la escritura original ya individualizada. Señala que el referido inmueble tiene un valor de $59.196.147 pesos, habiendo pagado su representada, de forma efectiva, un total de $48.181.942, sin siquiera estar inscrita la propiedad a nombre de quien compra, ni de haber realizado la parte vendedora las gestiones pertinentes para subsanar lo que se Código: QWMNXPSVLYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1194-2023 Foja: 1 requiera en caso de ser reparada la propiedad po
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al
Fallo
por tanto vigentes las obligaciones contenidas en la escritura original ya individualizada. Señala que el referido inmueble tiene un valor de $59.196.147 pesos, habiendo pagado su representada, de forma efectiva, un total de $48.181.942, sin siquiera estar inscrita la propiedad a nombre de quien compra, ni de haber realizado la parte vendedora las gestiones pertinentes para subsanar lo que se Código: QWMNXPSVLYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1194-2023 Foja: 1 requiera en caso de ser reparada la propiedad por el CBR respectivo, siendo esta una obligación de la esencia del contrato, constituyéndose así en mora la parte vendedora. Agrega que en la escritura de compraventa, en su numeral DECIMO PRIMERO, se establece una cláusula de hipoteca para asegurar el pago de la obligación, la cual tampoco tiene validez, ya que la referida escritura a la fecha no ha sido inscrita, ni reparada según lo requerido por el conservador respectivo. Expresa que su representada siempre ha cumplido de buena fe las condiciones pactadas con la demandada a diferencia de ésta quien ha incumplido las obligaciones emanadas del contrato en varias ocasiones como se detalla: 1) Al momento de requerir la inscripción de la propiedad a nombre de la parte compradora, la escritura pública de compraventa fue objeto de diversos reparos por parte del CBR de Quintero, los cuales nunca fueron subsanados por la parte vendedora, siendo ésta quie
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C-1194-2023 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-1194-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA LA FAMILIA SPA/AGRICOLA SANTA MARTA S.A. Quintero, trece de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece doña DANIELA MENARES MOYA, abogada, en representación de INMOBILIARIA LA
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