Juzgado de Letras y Gar. de Hualaihue

DIAZ DE ALVA/

Rol

V-4-2024

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: Se ala que seg n consta en inscripci n de registro de propiedad inscrita a fojasñ ú ó 113 N 173 del registro de propiedad de 2024, del Conservador de Bienes Ra ces de° í Hualaihu su representada adquiri en conjunto con don Mar a del Pilar D az B ez, yé ó í í á don Juan F lix D az B ez por sucesi n intestada quedada al fallecimiento de do a Mar aé í á ó ñ í Dorotea B ez, rut N 3.471.805-9, el denominado sitio 13-B del poblado de R o Negro-á ° í Hornopir n, comuna de Hualaihu , provincia de Palena, regi n de Los Lagos, con unaé é ó superficie de 480,37 mts2, y los siguientes deslindes especiales: NORTE: sitio 13-A en 18,40 metros; SUR; Juan Bautista Gonz lez Guichaquel n en 18,30 metros; ESTE;á é Clementina del Carmen Naiman Gonz lez en 11,70 metros y sitio 13-E en 13 metros yá OESTE; servidumbre de tr nsito y parte del sitio 13-A, 27,40 metros. El t tulo deá í domino inscrito a fs. 70 N 101 del registro de propiedad de Hualaihu del a o 2016 rol° é ñ de aval o 130-29. La posesi n efectiva se encuentra inscrita bajo N 3.735 del a o 2022,ú ó ° ñ en el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile y fue concedida en la oficina deó Hornopir n por el Director Regional de Los Lagos, seg n resoluci n exenta N 377 deé ú ó ° fecha 10 de enero de 2022. Indica que do a MAR A TERESA DIAZ DE ALVA BAEZ, es la curadora deñ Í los bienes de do a MAR A DEL PILAR D AZ BAEZ rut N 6.487.920-0, actualmenteñ Í Í ° domiciliada en Urmeneta N 811 de la comuna de Puerto Montt. Lo anterior, conforme° sentencia definitiva de fecha 11 de marzo de 2022, dictada en autos voluntarios causa rol N V-1-2022 del Juzgado Civil de Puerto Montt.° Agrega que la propiedad individualizada tiene una oferta concreta de compra del inmueble indicado y junto con los co-due os han manifestado la intenci n de vender elñ ó inmueble indicado precedentemente en una suma de $30.000.000.-, cifra que supera el aval o fiscal del inmueble, por lo que la suma ofertada para l

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya; y° ó 5 . La enunciaci n precisa y clara, consignada en la conclusi n, de las peticiones que se° ó ó sometan al

Fallo

fallo del tribunal. Por su parte, en el art. 170 N 6, se indica: ° Art. 170 (193). Las sentencias definitivas de primera o de nica instancia y las deú segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendr n: á 6 . La decisi n del asunto controvertido. Esta decisi n deber comprender todas las° ó ó á acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podr omitirse laá resoluci n de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.ó DECIMO: Que, al tenor de las normas citadas, resulta ineludible rechazar la presente solicitud al no haberse enunciado con claridad las peticiones que se someten a fallo del tribunal, de tal forma que cualquier interpretaci n que pudiera darse por estaó jueza, podr a dar lugar a la nulidad de la decisi n.í ó En efecto, en la presuma de esta demanda se solicita autorizaci n para enajenaró un bien ra z. Luego, en su primer p rrafo, se ala textual: í á ñ “Que por esta actuaci nó judicial vengo en presentar solicitud de autorizaci n para enajenar bien ra zó í .…” Despu s, casi al final de su presentaci n principal, indica textual: é ó “En virtud de lo anteriormente expuesto, es que vengo en solicitar vuestra AUTORIZACION para ENAJENAR el citado inmueble y celebrar el contrato de compraventa . Y, sin embargo,” en el petitorio de la demanda, se ala textual: ñ “RUEGO A SS: Se sirva tener por presentada solicitud de autorizaci n para la enajenaci n sobre el bien inmueble indicadoó ó en lo principal, aco

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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Hualaihue CAUSA ROL : V-4-2024 CARATULADO : DIAZ DE ALVA/ Hualaihue, trece de Agosto de dos mil veinticuatro PRIMERO: Con fecha 29 de abril de 2024, Cesar Soto Ojeda, abogado, domiciliado en Concepci n 120 Of. 408 de la ciudad de Puerto Montt, actuando enó representaci n seg n se acreditar de do a ó ú á ñ

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