1º Juzgado Civil de Rancagua

FUNDACION AMIGOS DE LOS ANIMALES/CISTERNA

Rol

C-3443-2022

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, el 3 de agosto de 2022, comparece don JORGE ANDR SÉ BUSTOS MELLADO, en representaci n convencional de la FUNDACI N AMIGOSó Ó DE LOS ANIMALES, rol nico tributario N°65.108.665-5, ambos domiciliadosú para estos efectos legales en Hermano Claudio #364, comuna de Rancagua; y actuando a nombre propio respecto de la acci n por da o moral, se ala que vieneó ñ ñ en interponer demanda civil de Indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó extracontractual en contra de don ALBERTO ABELARDO (sic) JELVEZ AYALA, c dula nacional de identidad N°5.360.579-6, ignora oficio, en calidad deé demandado principal y conductor del veh culo que provoc la colisi n; y de do aí ó ó ñ MARTA PATRICIA CISTERNAS CISTERNAS, c dula nacional de identidadé N°6.580.674-6, ignora oficio, en calidad de demandada solidaria y propietaria del referido veh culo tipo Camioneta marca Nissan modelo Terrano DCAB DXSí TURBO 2.5 a o 2011 color blanco n mero de motor YD25295558A placa patenteñ ú nica CYKP-19,, ambos domiciliados en calle Virgo #1820, poblaci n Hermanosú ó Vera, comuna de Rancagua, pues expone que el d a martes 31 de agosto de 2021,í pasadas las 10:00 AM, iba circulando en el veh culo tipo Station Wagon deí propiedad de la Fundaci n Amigos de los Animales, instituci n que representaó ó convencionalmente, cuya individualizaci n es placa patente nica LDFJ.87-9 marcaó ú Mahindra modelo XUV 500 2.2 a o 2019, el que iba manejando en direcci nñ ó norte-sur por la segunda pista de la calle Za artu, de esta comuna. Mientras señ encontraba plenamente atento a las condiciones del tr nsito -prosigue-, tal como loá Código: JPJXXPCPJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3443-2022 Foja: 1 exige el art culo 108 inc. 2° de la actual Ley del Tr nsito (Decreto con Fuerzaí á de Ley N°1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), en la intersecci n de la mencionada calle Za artu con C ceres, afirma que aparece e

Fundamentos

considerando el valor comercial del veh culo, esteí ha sido declarado en P rdida Total”é , De todo lo anterior a ade que considerando especialmente el violentoñ lanzamiento de su autom vil contra el inmueble ubicado en la intersecci n, laó ó declaratoria de p rdida total y las lesiones sufridas por la persona que iba en elé asiento del copiloto que, seg n el Parte Denuncia, ú “result con fractura de 6to,ó 5to y 4to arco costal no desplazadas de car cter grave, seg n consta en Hoja deá ú Código: JPJXXPCPJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3443-2022 Foja: 1 atenci n nro. 6803613 del Hospital Regional”ó , asegura podemos concluir con– bastante seguridad- que el demandado principal conduc a su veh culo a exceso deí í velocidad. Por otro lado, afirma que, en cuanto a las circunstancias que rodean el evento da oso, se ala que presumiblemente- el conductor no estaba en condicionesñ ñ – de manejar su veh culo al momento de colisionarle. í Dice que, en primer lugar y seg n expresiones vertidas por una persona queú presenci el hecho y que logr escuchar al paso, el referido aceler al momentoó ó ó acercarse a la intersecci n. ó Sin embargo, agrega que seg n consta en Parte Denuncia que acompa a, elú ñ demandado principal indica en que, mientras transitaba por calle C ceres, á “al llegar a la intersecci n con calle Za artu, disminuy la velocidad, instantes en queó ñ ó observ que ven a” ó í su veh culo. Se ala que, no obstante su versi n, incluso sií ñ ó consider ramos como cierta la supuesta reducci n de velocidad, debido a laá ó verificaci n de las graves consecuencias vivenciadas, como la eyecci n de su m viló ó ó contra un inmueble ubicado en la esquina de la intersecci n, adem s de quedar steó á é con p rdida total, se confirmar a su suposici n antes referida de que el demandadoé í ó no habr a mantenido un control absoluto de su veh culo porque ven a manejando aí í í exceso de velocidad. En segundo lugar, agrega a lo anterior que a la fecha del accidente el Sr. J lvez Ayala ten a 76 a os, y bien es sabido que con el transcurso de los a os laé í ñ ñ capacidad de reacci n de las personas disminuye. ó Por lo tanto, concluye que en caso de ser efectiva la circunstancia de que las condiciones personales de car cter f sico o ps quico del demandado principalá í í hayan sido determinantes para la producci n de la colisi n, podr amos concluir queó ó í el demandado infringi el art culo 109 inc. 1° de la Ley de la materia cuyoó í contenido dispone que “ninguna persona podr conducir un veh culo cuando seá í encuentre en condiciones f sicas o ps quicas deficientes”í í , adem s de carecer de laá idoneidad f sica y ps quica exigida por el legislador para postular a una licencia deí í conducir (art. 13 N°1 Ley N°18.290). En cuanto a los da os, se ala que la ñ ñ conducta infraccional y negligente del chofer del veh culo ya individualizado produjo una serie de da os al veh culo deí ñ í Código: JPJX

Fallo

Por tanto, la partida por lucro cesante y conforme lo se alado ser añ í totalmente procedente si el hecho lesivo priva en alg n sentido a la fundaci n deú ó percibir ingresos que pueda destinar, efectivamente, a su objeto social. No obstante lo anterior, consta en autos, por el propio reconocimiento del actor BUSTOS MELLADO, que las actividades que se dicen perjudicadas con ocasi n del accidente las ha llevado a cabo el denominado “Hospital Veterinarioó O’Higgins” del que el actor, en sus propias palabras, es representante y administrador, instituci n que no ha concurrido en autos a demandar por eló concepto en examen y, por ello, es que los antecedentes que pretenden fundar la obligaci n de resarcir en este sentido, compuestos por las boletas de prestaci n deó ó servicios -que en refuerzo de lo anterior aparecen emitidas por el hospital cl nico-í no tienen la virtud de afianzar esta pretensi n de los actores, motivos m s queó á suficientes para desestimar en su totalidad la partida solicitada por concepto de lucro cesante. D cimo quinto:é Que, respecto de la partida por da o moral enderezada enñ al cuotas iguales entre la fundaci n y el actor BUSTOS MELLADO, lo cierto esí ó que, respecto de la persona jur dica y como bien se alare la parte demandada,í ñ aqu l s lo es procedente cuando, fehacientemente, se logre acreditar que se haé ó provocado un perjuicio en el honor, prestigio, buen nombre o reputaci n de laó instituci n reclamante y luego, para la persona natural, defin

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C-3443-2022 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3443-2022 CARATULADO : FUNDACION AMIGOS DE LOS ANIMALES/CISTERNA Rancagua, trece de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, el 3 de agosto de 2022, comparece don JORGE ANDR SÉ BUSTOS MELLADO, en representaci n convencional de la FUNDACI N AMIGOSó Ó DE LOS ANIMALES, rol

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