1º Juzgado de Letras de Coronel

JOHNSON CONTROLS CHILE S.A./COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA

Rol

C-81-2024

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 08 de febrero de 2024, comparecen don DAVID ROJAS CÁCERES, contador público, cédula de identidad número 17.021.722-5, y don SEBASTIÁN ANDRÉS CHANCALAY, ingeniero mecánico, cédula de identidad número 24.889.159-9, ambos en representación de la SOCIEDAD JOHNSON CONTROLS CHILE S.A. (“JOHNSON”), Rol Único Tributario N° 96.624.630-8, todos domiciliados, para estos efectos, en Av. Los Maitenes Oriente N° 1261 Enea, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y en la representación que invisten interponen demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LÁZARO LIMITADA, sociedad del giro comercial, Rol Único Tributario N° 76.052.532-4, representada legalmente por don JOSÉ MAURICIO RAMÍREZ OLIVARES, cédula de identidad número 13.350.020-0, ingeniero comercial, ambos domiciliado para estos efectos en Los Constructores N° 959, Parque Industrial Coronel, comuna y ciudad de Coronel, provincia de Concepción, Región del Bío-Bío (en adelante, indistintamente, la “Contraparte” o la “Demandada”), solicitando acogerla a tramitación y, en definitiva, condenar a la demandada al pago de $13.826.339, con reajustes e intereses corrientes contados desde el día 26 de abril de 2020 o, en subsidio, desde el plazo que el Tribunal estime más conforme a derecho y mérito de autos, con expresa condena en costas. Fundan su demanda en los siguientes antecedentes que a continuación se exponen: A. Antecedentes de contexto. Refieren que su representada, Johnson, fue contactada por la demandada para solicitar los servicios de suministro de partes originales y arreglo de una máquina de Código: TXQEXPEXXCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 hielo de propiedad de ésta, marca York, del año 2002, serie 3600, denominada “Overhaul”, (en adelante, la “Máquina”). En virtud de lo anterior, es que con fecha 9 de diciembre de 2019, su representada envió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, don David Rojas Cáceres y don Sebastián Andrés Chancalay, ambos en representación de la sociedad Johnson Controls Chile S.A. (“Johnson”), interponen demanda de cobro de pesos en contra de Comercial y Conservera San Lázaro Limitada, representada legalmente por don José Mauricio Ramírez Olivares, todos ya individualizados, solicitando acogerla y condenar a la demandada al pago de $13.826.339, con reajustes e intereses corrientes contados desde el día 26 de abril de 2020 o, en subsidio, desde el plazo que el Tribunal estime más conforme a derecho y mérito de autos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que legalmente emplazada, la demandada no contestó la demanda, por lo que han de tenerse por controvertidos todos los hechos expuestos en ella. TERCERO: Que, con el fin de acreditar sus pretensiones la parte demandante se valió de la siguiente prueba documental: A folio 1: 1.-Copia de carta oferta de fecha 9 de diciembre de 2019. 2.- Copia de Orden de Compra N° 3089, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitida por Comercial y Conservera San Lázaro Limitada a Johnson Controls Chile S.A. Código: TXQEXPEXXCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3.- Factura Electrónica N°8958, de fecha 27 de marzo de 2020, emitida por la demandante a Comercial y Conservera San Lázaro Limitada, con vencimiento al día 26 de abril de 2020, por un total de $13.826.339, con citación. 4.- Copia de carta de fecha 18 de junio de 2021, REF.: Incumplimiento de Obligación de Pago de Factura Vencida, remitida por la demandante a Comercial y Conservera San Lazaro Ltda. A folio 28: 5.- Copia de cadena de correos electrónicos intercambiados entre las partes de este juicio entre el 29 de mayo de 2020 y el 16 de septiembre de 2020. CUARTO: Que, la demandada por su parte, ningún medio probatorio allegó al proceso. QUINTO: Que, mediante la acción interpuesta en autos se persigue el cobro de una suma de dinero, emanada de una relación contractual existente entre las partes. SEXTO: Que, en general, las facturas constituyen documentos de carácter formal, que dan cuenta de relaciones contractuales de compraventa o prestaciones de servicio y, en dicho sentido, sirven de comprobante de las ventas realizadas o de los servicios prestados, de los objetos, artículos, productos o servicios incluidos en la operación y de las personas que participaron en ella. Por otra parte, en nuestra legislación el reclamo contra el contenido de una factura se encuentra previsto en el inciso 2º del artículo 160 del Código de Comercio, que señala que no reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada. SÉPTIMO: Que, según el tenor expreso de la norma recién analizada, ha de concluirse, en primer lugar, que por el hecho de entregarse una factura se presume que las

Fallo

se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4º, y la letra c) del Art. 5º de la Ley 19.983, acredita que la entrega de las mercaderías o servicio (s) prestado (s) ha (n) sido recibido (s)”. OCTAVO: Que, en la especie, con la copia de la factura electrónica Nº 8958, no objetada por la contraria y legalmente valorada, en conjunto con la restante prueba documental rendida por la actora, se tendrá por establecido que la demandante Johnson Controls Chile S.A. prestó servicios de suministro de partes originales y mano de obra para Overhaul máquina de hielo para la demandada Comercial y Conservera San Lazaro Ltda, por los cuales ésta última se obligó a pagar la suma de $13.826.339.-, monto con IVA incluido, observándose en dicha factura que ésta registra el acuse de recibo electrónico antes referido, lo que sirve para los efectos de acreditar la recepción de las mismas por la sociedad destinataria, en señal inequívoca del recibo de las mercaderías y servicios de que dan cuenta. NOVENO: Que comprobada como se encuentra la existencia de la obligación de la parte demandada, era precisamente a ésta, según las reglas del onus probandi, a quien correspondía justificar que dicha suma había sido pagada. Empero nada de ello ocurrió, pues no allegó a los autos elemento probatorio alguno en orden a acreditar dicha circunstancia. En consecuencia, y de conformidad a lo señalado en el artículo 1689 del Código Civil, por haberse demostrado por la demandante la Cód

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Foja: 1 FOJA: - NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-81-2024 CARATULADO : JOHNSON CONTROLS CHILE S.A./COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA Coronel, trece de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 08 de febrero de 2024, comparecen don DAVID ROJAS CÁCERES, contador público, cédula de identidad número 17.021.722-5, y don SEB

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