1er Juzgado de Letras de Melipilla

OLIVARES/PABLO MASSOUD L Y CIA.LTDA.

Rol

O-37-2023

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recálculo de pensiones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. En cuanto al plazo en que debe remitirse, la norma legal citada, señala que respecto de la causal señalada en el inciso 1º del artículo 161, el aviso debe darse, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con 30 días de anticipación. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, (respecto de la cual, tampoco indica el Rol). Añade que, si bien el aviso expresa las causales que se invocan para poner término a la relación laboral, nada dice sobre los hechos en que se funda. Aduce que, esta exigencia que impone la ley al empleador busca equiparar a las partes, en su esencia desiguales, de un contrato de trabajo, otorgándole al trabajador las herramientas necesarias que le permitan concurrir ante los Tribunales de Justicia en demanda de sus derechos, sabiendo de antemano los hechos que se le imputan para la terminación del contrato, lo que garantiza una debida defensa y paridad en la presentación de la prueba en juicio. Explica que, si la comunicación del despido no cumple con los requisitos que el artículo 162 señalado, en cuanto no contiene los hechos en que se funda la causal invocada, no invalida el despido, por expresa disposición de ese mismo artículo; pero sí produce efectos respecto a su calificación, toda vez que no es posible separar las causales aplicadas para el término del contrato de los hechos en que se funda, pues aquellas constituyen una tipificación de conductas que sólo pueden entenderse aplicadas si se refieren a hechos concretos. Constituyendo la comunicación de despido un acto jurídico unilateral de parte del empleador, que produce efectos de derecho, esto es, el término de una determinada relación laboral que ha vinculado a las partes debe tenerse al despido como carente de justi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece con fecha 20 de abril de 2023 don WALDO MAURICIO OLIVARES FERNÁNDEZ, operario avícola, domiciliado en Pasaje San Juan N°955, comuna de Melipilla, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su empleador PABLO MASSOUD L. Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro cría de aves de corral para la producción de carne y huevos, entre otros, representada legalmente, en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo, por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliados en Valdés N° 715, comuna de Melipilla. Comentó preliminarmente cuestiones de competencia, caducidad y procedimiento. Cabe destacar que respecto a la Caducidad, adujo que de acuerdo a la norma imperativa contenida en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, la caducidad no ha operado, pues el término de la relación laboral se produjo con fecha 06 del mes de enero del año 2023; y, con fecha 03 del mes de marzo del año 2023 acudió a la Inspección del Trabajo e interpuso reclamo por su despido, el cual fue signado con el N° 1304/2023/258 suspendiéndose el plazo del citado artículo hasta el día 14 del mes de abril año 2023. Consecuencialmente, el plazo de caducidad vence el 27 del mes de abril del año 2023. En cuanto a los Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral, expresó que el inicio de la relación laboral se efectuó con fecha 06 del mes de diciembre del año 1999, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleador Pablo Massoud L. y Compañía Limitada, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. En relación a la Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo, señaló que su función era de operario en planta faenadora, desempeñando las labores inherentes a dicha función, las que consistían en la conducción de la maquinaria para transportar los alimentos de los productos avícolas, cuyos servicios fueron realizados en el Fundo Pallocabe Santa Rosa, comuna de Melipilla. Respecto a la jornada laboral, indicó que se desarrollaba de lunes a sábado con un horario de ingreso a las 08:30 horas hasta las 17:30 horas, con 90 minutos para efectos de colación. En lo relativo a su Remuneración, para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, era de $632.222.- Hizo presente que su ex empleador le adeuda la remuneración de los meses de noviembre y diciembre del año 2022, por la cantidad de $1.264.444.- y los días del mes de enero del año 2023 por $126.444.- Por último, refiere que su contrato de trabajo era de duración indefinida. 2.-Antecedentes del Término de la Relación Laboral: Relata que trabajó en forma normal para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos de los artículos 7° del Código del Trabajo, desde el 06 del mes de diciembre del año 1999

Fallo

Por lo expuesto y normas legales invocadas, tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora PABLO MASSOUD L. Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Pablo Massoud Ladrón De Guevara, ya individualizados, acogerla a tramitación, declarando, en definitiva: 1.- Que su despido es nulo por infracción al inciso 5º del artículo 162, procediendo la sanción contemplada en el inciso 7º del mismo artículo del Código del Trabajo. 2.- Que el despido del cual fue objeto es improcedente. 3.- Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones adeudadas: Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme prescribe el artículo 168 del Código del Trabajo, procede que se le pague calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $632.222.- Indemnización por años de servicio: Indica que ingresó efectivamente a prestar los servicios subordinados y dependientes con fecha 06 del mes de diciembre del año 1999 y fue despedido con fecha 06 del mes de enero del año 2023, tiene el tope de 11 años de antigüedad, por tanto, derecho a la indemnización por años de servicio que asciende a $6.954.442.- Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio: por imperio del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, el recargo es de un 30%, el cual equivale a $2.086.333.- Feriado legal devengado el período cont

Texto Completo (Preview)

Melipilla, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece con fecha 20 de abril de 2023 don WALDO MAURICIO OLIVARES FERNÁNDEZ, operario avícola, domiciliado en Pasaje San Juan N°955, comuna de Melipilla, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su empl

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