EBCO S.A. (SUR)/VALDÉS
Rol
O-4-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda y por lo tanto no existiendo hechos sustanciales y controvertidos se acoja la petición de desafuero de la Sra. Ruby del Carmen Valdés Soto Resolución del tribunal: Consta en audio. DICTACIÓN DE SENTENCIA Cauquenes a cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro.- PRIMERO: Compareció la parte demandante interponiendo una demanda de autorización de término de contrato de trabajo en razón de que la trabajadora doña RUBY DEL CARMEN VALDÉS SOTO debidamente individualizada ingresó a trabajar para la empresa EBCO S.A. con fecha 20 de noviembre del año 2023 para desempeñarse como auxiliar de aseo en la obra denominada casas Villa Ilusión DS 49 ubicada en la calle Montero de la comuna de Cauquenes, se dice en la cláusula séptima el referido contrato se deja constancia que tendría una duración hasta el término de aseo grueso del lote 10 de la manzana B, añade que cómo se demostrará en su oportunidad la obra se encuentra terminada con fecha 14 de marzo de este año y que su parte tomó conocimiento del actual estado de embarazo de la trabajadora por medio de certificado médico; por lo anterior la demandada se encuentra con fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo; por lo cual se concurre al tribunal para que se autorice el término de dicho contrato por la causal del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, esto es la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; en este sentido hace referencia el artículo 274 inciso primero del mismo cuerpo legal así como las causales de los artículos 4 y 5 del artículo 159, asimismo también jurisprudencia de la excelentísima Corte Suprema y en definitiva termina solicitando tener por interpuesta la demanda y se autorice para poner término a la relación laboral que la une a su representada con la demandada doña Ruby del Carmen Valdés Soto. SEGUNDO: Teniendo en consideración que la parte demanda fue notificada con fecha 27 de julio de 2024, no ha comparecido y po
Fallo
Por tanto y visto lo dispuesto en los artículos 159 número 5, 174, 201 del Código del Trabajo y artículos 439 y siguientes del Código del Trabajo, se declara lo siguiente: I.- QUE SE AUTORIZA a poner término al contrato de trabajo doña Ruby del Carmen Valdés Soto a su empleador EBCO S.A. por haber terminado de conformidad al artículo 159 número 5 del Código del Trabajo a contar de esta fecha. II.- Que por no haber oposición expresa a la demanda no se le condena en costas a la demandada. La sentencia queda notificada en audiencia. La presente audiencia se encuentra íntegramente registrada de audio del tribunal. RIT: O-4-2024 RUC: 24-4-0558497-9 Sentencia dictada por doña ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ, jueza titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. Acta firmada conforme las disposiciones de la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, por el juez que se individualiza en el pie de página.
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JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES Maipú 840, Cauquenes, VII Región del Maule Fono 73 2 512512 - correo electrónico: jl_cauquenes@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA MATERIA DESAFUERO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Cauquenes, a cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro.- SALA SALA 2/ Videoconferencia (Zoom) RIT O-4-2024 RUC 24-4-0558497-9 MAGISTRADO ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ A
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