ARAUCO/ARREDONDO
Rol
C-4485-2024
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Que, en folio 1, y con fecha 02 de febrero de 2023, comparece doña Angela Fabiola Arauco Orellana, trabajadora, con domicilio en Campos 363 oficina 41, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don José Arredondo González, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Camino de la Fuente N° 911, comuna de Rancagua. Expone que en enero de 2018 celebró contrato de arrendamiento con el demandado, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Camino de la Fuente N° 911, comuna de Rancagua, con una vigencia de un año desde el 20 de enero de 2018 a 20 de enero de 2019, pudiendo ser renovado por periodos iguales y sucesivos, pactándose una renta de $270.000.- mensuales pagadera los primeros 20 días de cada mes, reajustable anualmente conforme IPC, ascendiente al periodo 2024 a 2025 a la suma de $369.664.- Refiere que el demandado no ha pagado la totalidad de las rentas desde enero de este año, adeudando la suma de $597.984.- Indica que además que los derechos de aseo no se encuentran pagados desde el periodo 2020, adeudando $400.717.- Código: LRFCXPMGKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, previas citas y transcripciones legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento de inmueble por no pago de rentas, declarando terminado el contrato de arrendamiento, que el demandado debe pagar las rentas y consumos insolutos ya señalados y los que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución con multas, y el pago de la suma por derechos de aseo, y restituirle la propiedad dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, con costas. En subsidio de lo anterior, en primer otrosí, y en caso de que la acción principal se enerve, pagando, la actora viene en demandar el desahucio del contrato de ar
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la demanda principal: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la parte demandante pretende la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado y la restitución del inmueble, por haber incurrido este último en el Código: LRFCXPMGKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 no pago de las rentas convenidas, por lo que, para que prospere su acción, es menester que acredite la existencia del contrato sobre cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago. Segundo: Que, el demandado se halla rebelde de toda la secuela del litigio, de lo que se desprende que ha controvertido todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Tercero: Que, con el fin de acreditar los dichos contenidos en la demanda, la demandante aportó prueba documental aparejada en folio 1 consistente en: 1. Instrumento denominado contrato de arrendamiento de enero de 2018. 2. Comprobante de envío de carta, a través de la empresa Correos de Chile. 3. Impresión fotostática de estado de deuda por derechos de aseo que recaen sobre la propiedad ubicada en Cam de la Fuente 0911. Cuarto: Que, para que se verificase la existencia del contrato se hacía del todo necesario aparejar al proceso probanza documental que diera cuenta de éste, o, en su defecto, prueba testimonial que permitiera probar su existencia y cláusulas. Sin embargo, analizada la documental de folio 1, el instrumento denominado Contrato de Arrendamiento responde a un instrumento privado que únicamente posee una firma, que se individualiza como la del “Arrendador”, sin que conste que el ahora demandado concurriera a suscribir tal instrumento y por ende, consintiera en el mismo; con lo que nos encontramos ante un documento que emana de la propia parte que lo presenta y que no tiene fuerza probatoria alguna para generar la convicción del vínculo contractual entre los ahora litigantes. Además, la actora no aportó otra probanza destinada a acreditar el contrato, pese a que, como ya se dijera, la ley le permite la rendición de prueba testimonial al respecto, toda vez que el segundo documento aparejado buscaba acreditar no Código: LRFCXPMGKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el arrendamiento sino la deuda por concepto de derechos de aseo, con lo que la documental aportada es insuficiente para cumplir con el requisito básico de la acción y es que debe existir un contrato que vincule a los litigantes, bajo la figura del arrendamiento de bienes inmuebles, como era lo referido en el libelo pues la prueba producida al efecto, aun analizada conforme a las reglas de la sana critica, no permite al tribunal tener por acreditada la existencia del contrato ni sus condiciones. Quinto: Que, lo anterior lleva a desestimar la demanda incoa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1566, 1698, 1699, 1702, 1915 y siguientes del Código Civil; 1, 6, 7, 8, 9, 13, 20 y 21 de la Ley 18.101; 144, 160, 169, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes se declara: I.- Que se rechaza la demanda principal de terminación de contrato y restitución de inmueble intentada en lo principal de folio 1 por doña Angela Fabiola Arauco Orellana, y que se dirigiera en contra de don José Arredondo González, en todas sus partes. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria de desahucio intentada en primer otrosí de folio 1 por doña Angela Fabiola Arauco Orellana, y que se dirigiera en contra de don José Arredondo González, en todas sus partes. III.- Que no se condena en costas a la perdidosa, por no mediar petición al efecto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-4485-2024 Código: LRFCXPMGKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular de este Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, trece de Agosto de dos mil veinticuatro Código: LRFCXPMGKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T09:44:42-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4485-2024 CARATULADO : ARAUCO/ARREDONDO Rancagua, trece de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda.- Que, en folio 1, y con fecha 02 de febrero de 2023, comparece doña Angela Fabiola Arauco Orellana, trabajadora, con domicilio en Campos 363 oficina 41, comuna de Rancagua, deduci
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