Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

KÄSTEN/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

O-1742-2023

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en que la función docente por la deprov para el período 2023 el profesional se ha excedido de las autorizaciones anuales, las autorizaciones para el ejercicio de la docencia tendrán por regla general 3 años de duración artículo 12 decreto 352”. Dice que el despido efectuado el día 31 de octubre del presente es injustificado, toda vez que se aplica incorrectamente la causal del artículo 72 letra i del estatuto docente esto es, pérdida de los requisitos para formar parte de la dotación docente. En primer lugar, dice que por aplicación de la ley 21.399 el contrato de su representado cambio de plazo definido a indefinido. Por lo anterior, no procedía aplicar la causal del artículo 72 letra i del estatuto docente esto es pérdida de los requisitos para formar parte de la dotación docente por no requerirse la misma para poder desarrollar los servicios contratados. En segundo lugar, dice resulta improcedente por la causa invocada debido a la figura denominada por la doctrina “perdón de la causal”, la que se aplica en el caso que el empleador, a sabiendas de concurrir las circunstancias que permiten invocar una determinada causal de término de contrato de trabajo no lo hace. En el caso de marras, se debe tener en cuenta que el trabajador ingresó a prestar funciones en el mes de octubre de 2015, y el tope de las autorizaciones era de 3, por lo que reunió sus 3 habilitaciones entre el año 2018 y 2019, y a pesar de ello, continuó prestando servicios para la demandada. Por el contrario, y en lugar de invocar la causal de despido por haber excedido el límite de habilitaciones, el empleador suscribió un anexo de contrato de trabajo cambiando la relación laboral a indefinido, en el año 2019. En Tercer lugar, y sin perjuicio del argumento anterior, sostiene que no es efectivo que el trabajador haya perdido los requisitos para el ejercicio de la profesión docente, toda vez que para continuar trabajando para la demandada, no resulta

Fundamentos

fundamentos de la demanda dijeron relación con lo que sigue: Con relación a la relación laboral existente entre las partes, la fecha de inicio de la relación laboral corresponde al 15 de marzo de 2018. Su representado ha mantenido en el tiempo diversos contratos a plazo definido desde el año 2018, y finalmente adquiere la titularidad o contrato indefinido el 01 de diciembre de 2021 en aplicación de la ley 21.399 sobre titularidad docente. Los contratos celebrados fueron continuos en las siguientes fechas: 15 de marzo de 2018 a 28 de febrero de 2019 01 de marzo de 2019 al 23 de febrero de 2020. 24 de febrero de 2020 al 28 de febrero de 2021 01 de maro de 2021 al 28 de febrero de 2022 01 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023. 01 de marzo de 2023, al 28 de febrero de 2024. Sus funciones fueron diversas y variadas, y se resumen a continuación: En el Año 2018 – Estuvo a cargo de la formación instrumental en jornada vespertina del liceo técnico. En el año 2019, Estuvo a cargo de la formación instrumental en el liceo técnico, y en paralelo estuvo en el liceo comercial haciendo clases durante el día (módulos de atención de clientes - organización de oficina - emprendimiento). En el año 2020, realizó clases de formación instrumental en el liceo técnico y reemplazo de historia (jornada diurna) en el mismo liceo. En el año 2021, Estuvo a cargo de la formación instrumental. En el Año 2022, Realizó estudios sociales en la jornada vespertina y educación ciudadana, en el mismo año, tuvo jefatura de curso en el día y tutoría en la jornada vespertina). Finalmente, en el año 2023, estuve solo en la jornada diurna, con educación ciudadana y orientación a la especialidad, asimismo estuvo a cargo del departamento de filosofía y religión del liceo, además de ser el profesor asesor de Ceal y manteniendo la jefatura de curso. En relación con la remuneración, está ascendía a un monto imponible de $1.089.000.- Respecto al término de la relación laboral, se termina con fecha 31 de octubre de 2023, mediante una comunicación escrita que señala lo siguiente: “Junto con saludarle, informó a Ud. Que a partir del 31 de octubre de 2023 se ha resuelto poner término a la relación laboral que lo vinculaba con esta corporación, en virtud de la causal de la ley 19.070 estatuto docente esto es por el artículo 72 letra I esto es, por pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que la función docente por la deprov para el período 2023 el profesional se ha excedido de las autorizaciones anuales, las autorizaciones para el ejercicio de la docencia tendrán por regla general 3 años de duración artículo 12 decreto 352”. Dice que el despido efectuado el día 31 de octubre del presente es injustificado, toda vez que se aplica incorrectamente la causal del artículo 72 letra i del estatuto docente esto es, pérdida de los requisitos para formar parte de la dotación docente. En primer lugar, dice

Fallo

se resuelve en forma favorable a tal solicitud, cuando el profesional de la educación se encuentra ya realizando labores como profesor. Cabe destacar que de manera excepcional, tales autorizaciones para ejercer docencia serán por cinco años respecto de aquellas personas que han obtenido el título de profesor en el extranjero en países con los cuales no existan tratados o convenios vigentes de convalidación de títulos profesionales, debiendo dicho docente revalidar su título profesional a través de las Universidades o de los Institutos Profesionales, en los casos en que éstos puedan impartir carreras de pedagogía, estatales o reconocidos oficialmente. Por otro lado, el artículo 12 de la norma en análisis establece que solo se otorgará autorización de carácter indefinido respecto de los siguientes docentes y siempre que se desempeñen en el mismo establecimiento educacional: a) Al profesor titulado de Enseñanza Media en Idioma Extranjero, Artes Visuales, Artes Musicales o Educación Física para ejercer en el Subsector de aprendizaje correspondiente a la mención o especialidad de su título; b) Al profesor titulado de Enseñanza Media en Idioma Extranjero, Artes Visuales, Artes Musicales o Educación Física para ejercer en el Subsector de aprendizaje correspondiente a la mención o especialidad de su título; y c) Al profesor titulado de Educación Básica con especialización en Educación Especial o Diferencial. Que tal como se acreditará en juicio, el Sr. Karl Kasten no cumplía los r

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: KARL ERWIN KÄSTEN SOTO. DEMANDADA: CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. RIT: O-1742-2023 RUC: 23- 4-0532627-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Le

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