ÑANCO/FLORES
Rol
M-32-2023
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Sostiene que con fecha 8 de febrero de 2023, ingresó a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la demandada. Se desempeñé ininterrumpidamente hasta el día 2 de septiembre de 2023, fecha en que fue despedida por empleadora, verbalmente y sin expresión de causal legal. 2.- Agrega que su contrato no fue escriturado, pese a sus requerimientos. Se desempeñó en atención de clientes y como vendedora en un restaurante de bebidas alcohólicas ubicado en Malalhue, calle Arturo Prat 544. Vendía comida y bebidas alcohólicas. Se comunicaba con empleador por teléfonos y mensajería whatsapp, de lo que hoy no dispone. Su contrato era de carácter indefinido. Empleador arrendaba el local. 3.- Su jornada de trabajo se extendía lunes a domingo, de 9 a 3 o 4 de la mañana. No registraba asistencia pues no había instrumento al efecto. 4.- La remuneración pactada ascendía a $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos), a efectos del art. 172 del C. del T. Me pagaba mensualmente en efectivo. Se adeuda las remuneraciones de mayo a septiembre. Cada día me decía que tenga paciencia , que se le pagaría, pero eso no ocurrió. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 2 de septiembre de 2023, Fue despedida verbalmente por Su empleador. No cumplió formalidades de que trata art 162 del C. del T. a efectos del despido. No pagó mis remuneraciones adeudadas, ni indemnizaciones por término, ni pagó feriado, ni cotizaciones de seguridad social de periodo trabajado. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO El 2 de septiembre de 2023 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Valdivia, fijándose comparendo de conciliación para el día 24 de septiembre. Comparecí a la audiencia, no así su empleadora. EL DERECHO. 1. Art.162 del código del trabajo, en su primer inciso dispone que el aviso de término de la relación laboral debe realizarse por escrito, mediante carta, con las formalidades que esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIELA DEL CARMEN ÑANCO ORMEÑO, actualmente cesante, domiciliada en Lanco, pasaje Los Nogales 420 Malalhue, interpuso demanda de nulidad de despido, conjuntamente despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora NELSON SEBASTIAN FLORES LABBE, comerciante, domiciliado en Lanco, Villa La portada, calle Universo 161 Malalhue, a fin que se de lugar a ella íntegramente, con costas. Fundó la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Sostiene que con fecha 8 de febrero de 2023, ingresó a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la demandada. Se desempeñé ininterrumpidamente hasta el día 2 de septiembre de 2023, fecha en que fue despedida por empleadora, verbalmente y sin expresión de causal legal. 2.- Agrega que su contrato no fue escriturado, pese a sus requerimientos. Se desempeñó en atención de clientes y como vendedora en un restaurante de bebidas alcohólicas ubicado en Malalhue, calle Arturo Prat 544. Vendía comida y bebidas alcohólicas. Se comunicaba con empleador por teléfonos y mensajería whatsapp, de lo que hoy no dispone. Su contrato era de carácter indefinido. Empleador arrendaba el local. 3.- Su jornada de trabajo se extendía lunes a domingo, de 9 a 3 o 4 de la mañana. No registraba asistencia pues no había instrumento al efecto. 4.- La remuneración pactada ascendía a $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos), a efectos del art. 172 del C. del T. Me pagaba mensualmente en efectivo. Se adeuda las remuneraciones de mayo a septiembre. Cada día me decía que tenga paciencia , que se le pagaría, pero eso no ocurrió. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 2 de septiembre de 2023, Fue despedida verbalmente por Su empleador. No cumplió formalidades de que trata art 162 del C. del T. a efectos del despido. No pagó mis remuneraciones adeudadas, ni indemnizaciones por término, ni pagó feriado, ni cotizaciones de seguridad social de periodo trabajado. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO El 2 de septiembre de 2023 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Valdivia, fijándose comparendo de conciliación para el día 24 de septiembre. Comparecí a la audiencia, no así su empleadora. EL DERECHO. 1. Art.162 del código del trabajo, en su primer inciso dispone que el aviso de término de la relación laboral debe realizarse por escrito, mediante carta, con las formalidades que establece. En mi caso no medió carta, lo que torna mi despido en injustificado. La misma norma en sus incisos 5, 6 y 7 dispone que: “Para proceder al despido de un trabajador por algunas de las causales a que se refieren los incisos precedentes del Artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito del estado de Las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efect
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, por DOÑA MARIELA DEL CARMEN ÑANCO ORMEÑO, cédula de identidad N° 17.695.352-7 en cuanto se declara que la demandada NELSON SEBASTIAN FLORES LABBE, comerciante, RUT N° 13.159.427-5, despidió injustificadamente a la demandante, no cumplió con las formalidades propias del despido referidas al cumplimiento de las leyes sociales y por tanto el despido es además nulo, y por consecuencia ha sido ineficaz y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. II.- Que, SE ACOGE la demanda en cuanto se condena al demandado a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos) por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo. 2.- la suma de $1.870.666 (un millón ochocientos setenta mil seiscientos sesenta y seis pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas de 1 de mayo al 2 de septiembre 2023. 3.- la suma de $214.000 (doscientos catorce mil pesos), por concepto de feriado proporcional. 4.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta la fecha del pago de las cotizaciones de seguridad social mediante convalidación del despido, y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos) conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo.- Cantidades que deberán solucionarse más el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que
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JUZGADO DE LETRAS MARIQUINA JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA Padre Placido 1000 jl_mariquina@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA UNICA LABORAL FECHA Cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0530248-9 RIT M-32-2023 MATERIA Monitorio MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO ADMINISTRATIVO DE ACTA Carolina A. Chaura Montecinos HORA DE INICIO 09:45 HORA DE TERMINO 10:40 Nº REGISTRO DE AU
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