1º Juzgado de Letras de Quilpue

SERVISALUD PRESTACIONES AMBULATORIAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA

Rol

I-11-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y la pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes. Señala que respecto a los hechos de resolución Nº508-5523/2024, de 28 de febrero 2024, señala que, a raíz de denuncia solicitada por sindicato de la empresa reclamante, quien solicita fiscalizar materias relacionadas con los espacios físicos de trabajo, protección de la vida y salud de los trabajadores, se genera la comisión N°0508/2023/648, a cargo de la fiscalizadora Sandra Ahumada, la cual se constituye en el domicilio indicado en el requerimiento. Indica que durante el proceso de la fiscalización se tuvo a la vista Obligación de informar de trabajadoras enroladas en formulario FI-2, Rut empleador, Rut representante legal, comprobante de pago de cotizaciones previsionales junio 2023, informe de la ACHS, Informe técnico denominado “Evaluación Cualitativa Ergonomía de Oficinas”, emitido por el organismo administrador ACHS, matriz de riego ergonómico. Agrega que en virtud del principio de bilateralidad se realizó entrevista a don Christian Bertholet, gerente, quien manifestó que la solicitud de evaluación de los puestos de trabajo ya fue emitida y que un Prevencionista de la ACHS, concurrió a evaluar los puestos de trabajo. Posteriormente -dice- el organismo administrador remitió un informe técnico, el que deben entregar al Sindicato de acuerdo con el compromiso realizado en reunión. Expone que, respecto de la obligación de informar, manifiesta que se realiza a todos los trabajadores al ingresar a prestar servicios, sin embargo, desconoce los temas específicos tratados en la charla de inducción. Acota que, respecto a las observaciones realizadas por el organismo administrador, manifiesta no estar en conocimiento aún, sin embargo, manifiesta que se realizará lo que fuere necesario para dar cumplimiento. Expresa que a raíz de la fiscalización realizada la fiscalizadora detecta infracción aplicando 5 infracciones correspondiente a la muta 1736.2023.101-1-2-3-4-5, por un monto de 40 UTM resp

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Joanna Valdés Peñaloza y don Juan Pablo Grant Gajardo, abogados, en representación de Servisalud Prestaciones Ambulatorias S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina N°1901, comuna de Las Condes, Santiago, quienes vienen en deducir reclamo de multa administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, en contra de doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, Inspectora Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Freire N°835, Quilpué, quien por Resolución Exenta N°508-5523/2024, de fecha 28 de febrero del 2024 y notificada a su parte por correo electrónico con fecha 29 de febrero del 2024. Funda su reclamo señalando que con fecha 28 de febrero del 2024, por Resolución Exenta N°508-5523/2024 de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, como resultado de una reconsideración administrativa presentada por la empresa, declaró mantener la multa administrativa N°1736/23/101-1-2-3 y 5 y rebajar de 40 a 20 UTM la multa N°4, todas del 21 de agosto del 2024, solicitada al mismo organismo público que la impuso a través de la fiscalizadora, doña Sandra Ahumada Ramírez. Luego, transcribe cada una de las razones por las cuales fue rechazada dicha reconsideración. Señala que con fecha 13 de septiembre del 2023 se presentó reconsideración administrativa de la multa que la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, doña Sandra Ahumada Ramírez, impuso a Servisalud Prestaciones Ambulatorias S.A., dando cumplimiento a las normas infringidas. La multa N°1736/23/101 señala: 1.- “No informar íntegramente a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos y de los peligros para la salud y las medidas de control, al no contar con procedimiento de trabajo seguro para la función de atención de pacientes en módulos de venta de bonos, lo que afecta entre otras a las siguientes trabajadoras: Doña Carmen Gloria Vilches, Doña Adriana Fernández Tello, doña Johanna Córdova Aravena, doña Nanct y Lemus Alvial, doña Ana Araya Núñez, doña Delfina Díaz Uzcategui. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. 2.- “No proteger las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo de acuerdo con las normas establecidas por la autoridad competente, al no contar con los cables eléctricos canalizados, ubicados bajo el escritorio de la trabajadora doña Ana Araya

Fallo

se declara: I. Que, se acoge el reclamo deducido por Servisalud Prestaciones Ambulatorias S.A., en contra de la resolución de multa N°508-5523/2024, de fecha 28 de febrero de 2024, pronunciada por el Inspector Provincial del Trabajo de Marga-Marga, solo en cuanto se deja sin efecto la multa signada bajo el N°2 y se rebaja aquella señalada con el N°5, quedando ésta en la cantidad equivalente a 5 U.T.M., ambas impuestas por resolución N°1736/23/101 de fecha 21 de agosto de 2023. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-11-2024 RUC 24- 4-0559901-1 Dictada por don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quilpué.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Joanna Valdés Peñaloza y don Juan Pablo Grant Gajardo, abogados, en representación de Servisalud Prestaciones Ambulatorias S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N

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