Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FIGUEROA/ALIMENTOS Y SEMILLAS TEMUCO SPA

Rol

O-328-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 328-2024, ha comparecido Karin Prado Flores, abogada, con domicilio en calle Arturo Prat N°696, oficina 329, de la comuna de Temuco, en representación convencional de doña MANUELYS ALEJANDRA FIGUEROA ROMERO, cédula de Identidad Venezolana Nº 28.270.966, empleada, domiciliada en Pasaje Mehuin 02213 comuna de Temuco, he interpone demanda por Despido Indirecto, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Ordinario en contra del ex empleador de su representada la sociedad ALIMENTOS Y SEMILLAS TEMUCO S.P.A, del giro de su denominación, RUT Nº 76.916.347-6, representada por don Walter Urrutia Suazo, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 17.914.316-K, o por quien haga las veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo; ambos domiciliados en Francisco Bilbao 1580, Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 30 de junio del año 2022 comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para su ex empleado, los servicios los prestaba en el local “Comercial Urrutia”, ubicado en calle Francisco Bilbao 1580 de Temuco y sus funciones eran las de cajera y encargada de local, local que tiene giro de ventas de comida para mascotas y artículos de aseo. En este local además trabajaban doña Yolitza Figueroa, Gonzalo Faundez, Kevin San Martin, Serallo oraphta Stvilus y Marc Lourens Marcelin, señala que tenía una jornada laboral de lunes a viernes de 09:30 a 18:00 sin horario de colación, y el sábado desde 09:30 am hasta las 17:30 sin hora de colación y desde su fecha de ingreso hasta el mes de febrero de 2023 trabajó en informalidad laboral, pues nunca se le escrituró contrato de trabajo, pese a sus reiteradas insistencias. Agrega que en el mes de enero del año 2023, la trasladaron a otro local de la misma empresa ubicado calle Huichahue Nº 282 de la comuna de Padre las Casas, a cumplir las mismas funciones, pero su jornada laboral fue cambi

Fundamentos

considerando que nunca se pagó la gratificación legal ni las horas extras; razón por la cual se deben enterar las diferencias no pagadas en los distintos organismos previsionales, y por el no pago completo de las remuneraciones para los efectos previsionales es que procede la sanción de la nulidad del despido. Así entonces, la acción de nulidad del despido se sustenta en el hecho que a su representada se le pagaron sus cotizaciones previsionales conforme a una base de cálculo inferior a la real al tiempo del despido, no estaban íntegramente pagadas como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo. La ley en su artículo 162 del Código del Trabajo, para hacer aplicable la sanción de la nulidad del despido utiliza la voz “íntegramente”, es decir, no basta solamente con el hecho de haber pagado, si no que debió hacer en forma completa, lo que el empleador tampoco realizó citando y trascribe incisos 5 y 7 del citado artículo 162 y señala que la declaración de nulidad, al restarle todo efecto jurídico al acto que

Fallo

se declara viciado, impone al sentenciador, en la lógica de los efectos naturales del instituto, la obligación de disponer que las cosas se retrotraigan al estado en que se encontraban al verificarse tal acto, por lo que procede declarar que la relación laboral no se ha interrumpido y que el vínculo subsiste, ordenándose el pago de las remuneraciones devengadas en el período habido entre la separación y la convalidación del despido. Desarrolla los fundamentos de Derecho, en cuanto a la relación laboral citando y desarrollando artículo 7 del Código del Trabajo, como los elementos de existencia de una relación laboral: a) Prestación de servicios por parte del trabajador: En este caso, como encargada de atención de público y ayudante de bodega, con jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado en el local “Comercial Urrutia” ubicado calle Francisco Bilbao Nº 1580 de la Comuna de Temuco y en el de calle Huichahue 282 de Padre las Casas. b) Prestación de servicio bajo subordinación y dependencia del empleador: Siempre obedeció cabalmente cada una de las instrucciones dadas por su ex empleador en su calidad de trabajadora dependiente, en este caso del dueño y representante de la demandada y/o de la madre de este. c) Pago de remuneración: La que era de carácter fija, siendo el correspondiente a 1 IMM mensual con su respectiva variación conforme a la ley durante el tiempo que duró la relación laboral. d) Cumplimiento de jornada laboral: Prestaba sus servici

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Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro- VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 328-2024, ha comparecido Karin Prado Flores, abogada, con domicilio en calle Arturo Prat N°696, oficina 329, de la comuna de Temuco, en representación convencional de doña MANUELYS ALEJANDRA FIGUEROA ROMERO, cédula de Identidad Venezolana Nº 28.270.966, empleada, domiciliada en Pasaje Mehuin 02

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