Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

QUINTANA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS

Rol

M-173-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. Dictación de sentencia tácita: El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato transcribiéndose sólo lo resolutivo del fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Por estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 58, 63, 183 a), 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don DAVID ELEUTERIO QUINTANA OYARZÚN, ya individualizado, en contra de SERVIMAULE LIMITADA, empresa que se encuentra en procedimiento de liquidación concursal, conforme a la declaración de liquidación dictada con fecha 07 de marzo de 2024 por el 2° Juzgado de Letras de Curicó en la causa Rol C-251-2024, representada legalmente por su liquidadora titular doña Ximena Vera Barrientos, con domicilio en Américo Vespucio Norte N°2700, oficina 406, comuna de Vitacura y, se declara que existió relación laboral entre el demandante y Servimaule Limitada desde el 12 de julio de 2023 hasta el 28 de diciembre de 2023, en calidad de auxiliar de aseo; que la remuneración convenida para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo son $575.000.-; que fue contratado por 45 horas semanales, la duración del contrato era de carácter indefinida y que el contrato terminó por renuncia voluntaria del trabajador conforme al artículo 159 N°2 del Código del Trabajo y, que al término de la relación laboral se quedaron debiendo las cotizaciones previsionales de A.F.P. Capital, de A.F.C. Chile y de FONASA por todo el período trabajado comprendido entre el 12 de julio de 2023 y hasta el 28 de diciembre de 2023. II.- Respecto de las otras prestaciones que se demandaron por remuneraciones líquidas del mes de diciembre de 2023 y el feriado proporcional, se entenderán solucionadas por el pago que realizarán las demandadas solidari

Fallo

se resuelve: téngase por acompañados los documentos. Contestación de demanda y etapa de conciliación: El Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada principal Servimaule Limitada y atendida su incomparecencia no prospera el llamado a conciliación. Solicitud parte demandante: La apoderada de la parte demandante solicita la dictación de sentencia tácita atendido los antecedentes acompañados, que la demandada no ha comparecido y que está dentro de las facultades de SSa. tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. Dictación de sentencia tácita: El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato transcribiéndose sólo lo resolutivo del fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Por estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 58, 63, 183 a), 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don DAVID ELEUTERIO QUINTANA OYARZÚN, ya individualizado, en contra de SERVIMAULE LIMITADA, empresa que se encuentra en procedimiento de liquidación concursal, conforme a la declaración de liquidación dictada con fecha 07 de marzo de 2024 por el 2° Juzgado de Letras de Curicó en la causa Rol C-251-2024, representada legalmente por su liquidadora titular doña Ximena Vera Barriento

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN,CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/09/2024 RUC 24-4-0563466-6 RIT M-173-2024 MAGISTRADO PABLO VERGARA LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana B. Villagra Aránguiz SALA 2 HORA DE INICIO 08:54 horas HORA DE TERMINO 09:18 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440563466-6-1339 PARTE DEMANDANTE DAVID ELEUTERIO QUINTANA OYARZÚN C.I. N°8.267

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