MARCHANT/
Rol
V-15-2024
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do añ Paulina Lorena Marchant Burmeister, soltera, abogada, domiciliada en avenida Ricardo Lyon N 2.696, casa B, comuna° de u oa, solicitando autorizaci n para donar.Ñ ñ ó Expresa que es due a del bien ra z consistente en el lote 17,ñ í resultante de la subdivisi n del lote 6 del fundo El Desierto, ubicado en eló sector Pedregal, de la ciudad y comuna de Los ngeles lote que, de acuerdoÁ al plano y dem s antecedentes que se encuentran archivados al final delá Registro de Propiedad del a o 2021 bajo el N 474 del Conservador deñ ° Bienes Ra ces de Los ngeles, tiene una superficie de cero coma cincuentaí Á y dos hect reas y los siguientes deslindes: Norte, en ochenta coma nueveá metros con lote n mero veintis is, y en veintiuno coma dos metros con loteú é n mero veintisiete, ambos lotes resultantes de la subdivisi n; SUR, en cientoú ó dos coma un metros con camino interior; Oriente, en cincuenta coma nueve metros con lote n mero dieciocho resultante de la subdivisi n; y Ponienteú ó , en cincuenta y un metros con lote n mero diecis is resultante de laú é subdivisi n. ó Lo adquiri por tradici n de don Cristi n Luis Solar Espinoza cuyoó ó á t tulo es el contrato de compraventa otorgado por escritura p blica de 18 deí ú octubre de 2023 en la 3 notar a de Los ngeles. ª í Á El dominio est inscrito a á su nombre a fojas 8.175 N 6.376 del° Registro de Propiedad del a o 2023 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Los ngeles.Á Es su intenci n donar a t tulo gratuito este inmueble a do a Gracielaó í ñ del Carmen Concha Carrasco, casada, due a de casa, domiciliada en calleñ Tierra del Fuego N 6.910 departamento 308, Villa San Luis, comuna de° Renca. El aval o fiscal de dicha propiedad asciende a $8.993.254 y el totalú l quido de su patrimonio asciende a m s de $50.000.000, seg n documentosí á ú adjuntos, es soltera, no tiene hijos y su nico ascendiente vivo es su padre. ú Código: DXRZXPVRMUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1í 386 del C digo Civil, establece Laó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez el art culo 1.401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta el valoró ó á de dos centavos, y ser nula en el excesoá .” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala El que pida autorizaci n judicial para una donaci n queñ “ ó ó deba insinuarse, expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario y, si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padreo marido;í 2 La cosa o cantidad que se deba donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o solo por meraí í liberalidad y 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia .° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados el donante y la donataria, siendo ambos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisitoó la solicitante ha detallado convenientemente el inmueble que donar .á QUINTO: Que respecto del tercer requisito se ha expresado que la causa de la donaci n, es la mera liberalidad, cumpliendo con el pago deló impuesto a las donaciones de conformidad con la Ley N 16.271, seg n lo° ú informado por el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que finalmente, sobre el cuarto requisito, la donante ha manifestado el monto l quido de su haber patrimonial y que no tiene cargasí de familia que satisfacer. Código: DXRZXPVRMUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S PTIMO: QueÉ , adem s, el cumplimiento de las exigencias legales haá sido confirmado por las declaraciones de los testigos presentados en autos. OCTAVO: Que por tales razones se har lugar a lo pedido.á En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1.386, 1.401 yí siguientes del C digo Civil, art culos 889 y siguientes de C digo deó í ó Procedimiento Civil, se concede a do a Paulina Lorena Marchantñ Burmeister, RUN 11.633.674-K, autorizaci n para donar el inmuebleó detallado en lo expositivo a do a Graciela del Carmen Concha Carrasco,ñ RUN 10.763.474-6. Reg strese, notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Código: DXRZXPVRMUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T08:52:22-0400
Fallo
fallo el 5 de agosto de 2024. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1í 386 del C digo Civil, establece Laó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez el art culo 1.401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta el valoró ó á de dos centavos, y ser nula en el excesoá .” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala El que pida autorizaci n judicial para una donaci n queñ “ ó ó deba insinuarse, expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario y, si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padreo marido;í 2 La cosa o cantidad que se deba donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o solo por meraí í liberalidad y 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia .° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados el donante y la donataria, siendo ambos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisitoó la solicitante ha detallado convenientemente el inmueble que donar .á QUINTO: Que respecto del tercer requisito se ha expresado que la causa de la donaci n, es la mera liberalidad, cumpliendo con e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-15-2024 CARATULADO : MARCHANT/ Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece do añ Paulina Lorena Marchant Burmeister, soltera, abogada, domiciliada en avenida Ricardo Lyon N 2.696, casa B, comuna° de u oa, solicitando autorizaci n para donar.Ñ ñ ó Expresa que es due a del bien ra z consist
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