PICHIPIL/TRANSPORTE INGENIERIA E CONSTRUCCION Y AGROCOMERCI
Rol
M-68-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit M-68-2024, compareciendo don CARLOS MAURICIO PICHIPIL ARAVENA, cesante, con domicilio en calle Walter Schmidt número 309, oficina 1,legalmente asistida por el abogado don Emilio Menzel Gatica; la demandada principal TRANSPORTES, INGENIERIA EN CONSTRUCCION Y AGROCOMERCIAL LAURA RODRIGUEZ SPA., representada legalmente por don Francoise Nicole Fuentes Martínez, ambos domiciliados en pasaje Rancagua N°914, de esta comuna, quien no compareció a la audiencia, y la demandada subsidiaria o solidaria SALMONES AYSEN S.A., representada legalmente por don Fernando Ramírez Orellana, ambos con domicilio en Alonso de Córdova N°4355, oficina 1301, comuna de Vitacura, ciudad Santiago, quien compareció asistida por el abogado don Jorge Ffrench-Davis Salvadores.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Carlos Mauricio Pichipil Aravena, interpuso demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Transportes, Ingeniería en Construcción y Agro comercial Laura Rodríguez SpA., representada por doña Francoise Nicole Fuentes Martínez y en forma subsidiaria o solidaria en contra Salmones Aysen S.A., representada legalmente por don Fernando Ramírez Orellana, solicitando: I. Que, se declare la nulidad del despido y se condena a la demandada al pago de las prestaciones adeudadas. II. Que, se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas; III. Que, se condene a la demandada a una ejemplar condena en costas en caso de oposición a la demanda. Indica que con fecha 05 de marzo del año 2023, ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma continua e ininterrumpida para los Sres. Transportes, Ingeniería en Construcción y Agro comercial Laura Rodríguez SpA., quienes ejercían directamente las facultades de mando y dirección del trabajo desarrollado, entregando instrucciones de cómo realizar cada una de las distintas actividades ejecutadas dentro de la jornada laboral. Añade que según lo pactado con el demandado principal de autos, se desempeñó como operario, según consta en el contrato de trabajo, que se acompaña en un otrosí. Las labores efectuadas se realizaron siempre en dependencias de los demandados solidarios, esto es de los Sres. Salmones Aysen S.A., ubicados Ruta T-350, Cutipay, de la comuna y ciudad de Valdivia. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 45 horas semanales, distribuidas desde las 08:00 a 16:30 de lunes a viernes, y sábados de 8:00 a 13.00, según consta en contrato de trabajo que se acompaña. Y su remuneración para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $700.352. Narra que el vínculo laboral se mantuvo plenamente vigente desde el 05 de Marzo del año 2023, hasta el día 27 de diciembre del año 2023, fecha en la cual se le comunica el término de la relación laboral de manera verbal, sin expresión de causal de termino, a su vez en lo sucesivo no se ha puesto a su disposición ninguna de las cartolas de cotizaciones previsionales que acrediten el integró y oportuno pago de dichos descuentos retenidos por el ex empleador, ni ha remitido las comunicaciones formales que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. Expresa que su contrato de trabajo tenía una duración indefinida. Manifiesta que la comunicación y el motivo esbozado por el demandado principal al informar el término de su relación laboral, se realizó sin presupuestos legales, a su vez, no se le pagaron los montos que por derecho le corresponden. Por lo demás, el demandado principal ni al momento del despido ni en algún instante posterior, le informó el estado actual de su situación previsional, lo que motiva la interposición del presente arbitrio. En cuanto a la existencia de la relació
Fallo
por tanto, de la convalidación del despido, a razón de $700.352, más su reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo, o lo que se estime en derecho; 6.- Las cotizaciones previsionales de seguridad social adeudadas entendiéndose por tales por concepto de AFP los periodos de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2023. Por concepto de AFC se adeudan los periodos de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2023. Por concepto de FONASA se adeudan los periodos de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2023. 7.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, dichas sumas sean debidamente reajustadas en los términos legalmente señalados SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal, Transportes, Ingeniería en Construcción y Agrocomercial Laura Rodríguez SpA., no contestó la demanda deducida en su contra. CUARTO: Que don Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, en representación de Salmones Aysén S.A., contesta la demanda solicitando su rechazo con costas. En subsidio se
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Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit M-68-2024, compareciendo don CARLOS MAURICIO PICHIPIL ARAVENA, cesante, con domicilio en calle Walter Schmidt número 309, oficina 1,legalmente asistida por el abogado don Emilio Menzel Gatica; la demandada principal TRANSPORTES, INGEN
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