1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIDO/COMERCIALIZADORA FRUTAS Y VERDURAS PANCHITO SPA

Rol

O-5012-2023

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de julio de 2023 comparecen las señoras Hilda Meza Toro y Silvia Garrido Valdés, ambas domiciliadas en Miraflores N° 113, oficina 51, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en contra Comercializadora de Frutas y Verduras Panchito SpA., representada legalmente por la señora Angélica Bastías Solorzo, la señora Angélica Bastías Solorza, el señor FRanciso Martínez Faúndez, y en contra de Comercializadora Fritas y Verduras Panchito SpA., representada legalmente por el señor Francisco Guillermo Martínez, todos domiciliados en avenida Vitacura N° 9861, comuna de Vitacura. Fundan su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios para los demandados, los que tienen un negocio de verdulería en Mariano Sánchez Fontecilla, comuna de Las Condes. La señora Meza Toro desde el 1 de septiembre de 2018 y la señora Garrido Valdés desde el 1 de diciembre de 2015, realizando labores de cocinera y operadora/reponedora, respectivamente. Hacen presente que las respectivas relaciones laborales fueron solo formalizadas el 11 de marzo de 2021 y el 10 de marzo de 2021, encontrándose en una situación de informalidad previa. Exponen que sus respectivas remuneraciones ascendían a la suma de $576.000, pagándoseles $24.000 diarios, a lo que se le suma el 20% correspondiente a las cotizaciones de seguridad social. Manifiestan que sus imposiciones, además, no fueron pagados desde noviembre de 2022 hasta la fecha del despido, sin perjuicio que además existe una deuda previsional derivada en que se les cotizó por siempre por el mínimo legal. Estiman que las demandadas constituyen una unidad económica, entendiendo que las empresas no son más que una forma de ocultar la realidad laboral, al ser sus verdaderos empleadores las personas naturales demandadas, quienes han ejercido la dirección laboral común, teniendo el domicilio íntegro de las sociedades, trabajando como gerentes y jefaturas, dando instrucciones u ór

Fundamentos

fundamentos legales y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- La existencia de la relación laboral entre las actoras y los demandados, respecto de la señora Hilda Meza Toro entre el 1 de septiembre de 2018 al 1 de junio de 2023, y en cuanto a doña Silvia Garrido Valdés entre el 1 de diciembre de 2015 hasta el 1 de junio de 2023. 2.- Que sus despidos fueron carentes de causal legal. 3.- Que se debe aplicar la sanción prevista en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, por existir imposiciones impagas. 6.- Que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. 7.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: I.- Respecto a la señora Hilda Meza Toro: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $576.000; b) Indemnización por años de servicios, por $2.880.000, equivalente a 5 años de servicios; c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, por $1.440.000; c) Feriado legal del año 2022, equivalente a 21 días, por $403.200; g) Feriado proporcional equivalente a 14,56 días, por $279.552; h) Cotizaciones de seguridad social por el período que se extiende entre septiembre de 2018 a febrero de 2021, “noviembre de 2023 a mayo de 2023”. II.- En cuanto a la señora Inés Garrido Valdés: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $576.000; b) Indemnización por años de servicios, por $5.184.000, equivalente a 9 años de servicios; c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, por $2.592.000; c) Feriado legal del año 2022, equivalente a 21 días, por $403.200; g) Feriado proporcional equivalente a 6,7 días, por $180.096; h) Cotizaciones de seguridad social por el período que se extiende entre diciembre de 2015 a febrero de 2021, “noviembre de 2023 a mayo de 2023”. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que las demandadas no contestaron la demanda ni comparecieron al proceso. Tercero: Que el día 19 de febrero de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Fecha de inicio, labores realizadas, jornada laboral, remuneración pactada y haberes que la componen. Hechos pormenores, circunstancias del término de la relación laboral. 2.- Efectividad de haberse dado cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 162 y fecha de la misma. 3.- Efectividad que las demandadas tienen un vínculo de unidad económica, fundamentos pormenores y circunstancias. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de salud de las actoras. 5.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, de las actoras. 6.- Efectividad de constituir una unidad económica las demandadas. Cuarto: Que el 18 de junio de 2024 se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante aportó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Contrato

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 453, 454, 507; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida en aquella parte que se dirigió en contra la señora Angélica Bastías Solorza, el señor Franciso Martínez Faúndez y en contra de Comercializadora Fritas y Verduras Panchito SpA. II.- Que se acoge la demanda promovida en contra la empresa Comercializadora de Frutas y Verduras Panchito SpA., solo en cuanto se declara que el despido de las actoras fue injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: I.- Respecto de la señora Hilda Meza Toro: a) $512.500, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $2.562.500, por indemnización por años de servicios; c) $1.281.250, por el recargo legal contenido en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral; d) $358.750, por feriado legal; e) $269.057, por feriado proporcional; f) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones de seguridad social, teniendo en consideración una remuneración de $512.500; g) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el numeral 5° del considerando quinto. II.- En cuanto a Silva Garrido Valdés: a) $512.500, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de julio de 2023 comparecen las señoras Hilda Meza Toro y Silvia Garrido Valdés, ambas domiciliadas en Miraflores N° 113, oficina 51, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en contra Comercializadora de Frutas y Verduras Panchito SpA., representada legalmente por

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