1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASTUDILLO/NAPA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

O-6332-2023

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de septiembre de 2023 comparece el señor Adolfo Astudillo Morales, domiciliado en Maximiliano Valdés N° 2933, comuna de Buin, quien deduce demanda en contra la empresa Napa Ingeniería y Construcción SpA., representada legalmente por el señor Patricio Aguilera Rivera, ambos domiciliados en calle Padre Orellana N° 1321, comuna de Santiago, en calidad de demandada principal, y en contra la empresa Constructora Bravo e Izquierdo Ltda., representada legalmente por el señor Luis Bravo Herreros, ambos domiciliados en calle Bajadoz N° 45, oficina 1301, Block B, piso 13, comuna de Las Condes, como responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones que solicita. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 26 de abril de 2021, contrato que, en principio era a plazo, que posteriormente mutó a uno de carácter indefinido, labores que desarrolla como supervisor de obra, en la obra que fue encargada por la demandada solidaria. Hace presente, que su remuneración ascendía a la suma de $1.605.593. Explica que el día 6 de marzo de 2023, al volver de su feriado legal, fue despedido mediante carta por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, informando el término a partir del 6 de abril de 2023, reconociendo en la misma una indemnización por años de servicios, sin recibir a la fecha pago de las prestaciones laborales. Indica que se le adeudan cotizaciones de seguridad social, correspondientes a las previsionales, cesantía de los meses de junio de 2022 a abril de 2023, como las de salud de los meses de junio, noviembre, diciembre de 2022, enero a abril de 2023. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que prestó servicios bajo régimen de subcontratación. 2.- Que se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social por los periodos indicados. 3.- Que el despido es nulo y, en consecuencia, se adeudan remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde el 6 de abril de 2023 a la fecha en que se convalide el despido. 4.- Que se ordene el pago de la indemnización por años de servicios, por $3.211.186. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal no contestó la demanda ni compareció al proceso. Tercero: Que comparece el señor Juan Pérez Bengolea, abogado, en representación de Empresa Constructora Bravo e Izquierdo Ltda., solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. En primer término opone excepción de falta de legitimación pasiva, al no existir vínculo jurídico alguno que lo ligue con el actor, controvirtiendo el régimen de subcontratación invocado, como los hechos que sirven de sustento a la demanda. Agrega, que el demandante no prestó servicios para su parte por el período que indica y con todo de tener responsabilidad solo puede extenderse por el período que prestó servicios para ella. Añade, que, de estimar que existe régimen de subcontratación, durante el tiempo que mantuvo relación comercial con la demandada principal hizo uso de su derecho de información, entregando la demandada principal certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo en los que se indica que la referida empresa no tiene dificultades en las materias informadas, ejerciendo su derecho de información y retención, por lo que su responsabilidad sería solo subsidiaria. Finalmente, opone beneficio de excusión conforme lo previene el artículo 2357 del Código Civil. Cuarto: Que el 2 de febrero de 2024 se celebró la audiencia preparatoria, dándose traslado de la excepción de falta de legitimación activa, pidiéndose el rechazo de la misma, dejándose su resolución para definitiva. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada principal. En su caso, funciones pactadas y desempeñadas y fecha de inicio y término. 2.- Remuneración que debe servir de base a las prestaciones reclamadas por el actor. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor. 4.- Efectividad de que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para las demandadas. En la afirmativa, periodo en que ello habría ocurrido. 5.- Efectividad de que la demandada solidaria o subsidiaria hizo uso de sus derechos de retención e información. Quinto: Que el 3 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante aportó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Reclamo ante la I

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 161, 162, 163, 172, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 420, 425, 453, 454, 507 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida en aquella parte que se dirigió en contra la empresa Constructora Bravo e Izquierdo Ltda. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Adolfo Astudillo Morales en contra la empresa Napa Ingeniería y Construcción SpA., declarándose que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $2.925.534, por indemnización por años de servicios; b) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en razón de una remuneración mensual de $1.462.767; c) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el numeral 5° del considerando séptimo. III.- Que la suma ordenada a pagar en el literal a) se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, la indicada en la letra b) se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada la sentencia, cúmplase la sentencia dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro

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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de septiembre de 2023 comparece el señor Adolfo Astudillo Morales, domiciliado en Maximiliano Valdés N° 2933, comuna de Buin, quien deduce demanda en contra la empresa Napa Ingeniería y Construcción SpA., representada legalmente por el señor Patricio Aguilera Rivera, a

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