TRANSPORTES LOGISTICOS TIANEL LTDA/INSPECCION
Rol
I-724-2023
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación 13 de diciembre de 2023 comparece el señor Octavio Castro Soto, abogado, en representación de la empresa Transportes Logísticos Tianel SpA., ambos domiciliados en Antonio Gaudi N° 8600, comuna de Renca, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución N° 354, de 28 de noviembre de 2023, que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa promovida en contra la Resolución de Multa N° 1727/23/15/1-2, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada legalmente por la señora Gloria Fuentes Riquelme, ambas domiciliadas en San Antonio N° 427, piso 6, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que el acto administrativo impugnado incurrió en un error de hecho al dictar la resolución sin la reducción del 50%, rebajando solo en un 30%, vulnerado la Circular 73, de 8 de junio de 2010, la que dispone la reducción de la multa en caso de corrección dentro de los 15 días siguientes de notificada la multa, criterios que entraron en vigencia el 14 de junio de 2010, haciendo presente que el presunto error de hecho fue reparado antes de la multa. Luego manifiesta que la reclamada incurrió en un error de hecho al no rebajar la multa y no dejarla sin efecto, debido que su parte dio cumplimiento íntegro a la infracción y que su parte dio cumplimiento íntegro a las normas legales dentro de los 15 días siguientes, entendiendo que se ha aplicado el principio de cumplimiento dispuesto en el anexo 10 de la Circular 88. Termina solicitando que se acoja la acción promovida, se deje sin efecto la multa o, en su caso, se rebaje la misma al mínimo legal, sin costas. Segundo: Que comparece la señora Carmen Bravo de La Carrera, en representación de la reclamada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Reconoce la dictación de la resolución de multa, como también la resolución que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa, haciendo presente que se mant
Fundamentos
fundamentos de la reconsideración, efectividad de los mismos, proporcionalidad de la multa cursada y si ameritaba una rebaja en los términos solicitados. Si se produce el error de hecho invocado. Cuarto: Que el 15 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte reclamante aportó únicamente prueba instrumental, consistente en: carpeta completa administrativa de la resolución de multa reclamada en especial el recurso de reconsideración y documentos presentados en ella. Resolución reclamada. Quinto: Que, por su parte, la reclamada incorporó la siguiente prueba instrumental: 1.- Carátula de Informe de Fiscalización N°1307.2023.414 e Informe de Exposición, redactado por fiscalizador Javier Troncoso Padilla. 2.- Resolución de Multa N° 1727.2023.15 cursada con fecha 14-02-2023. 3.- Activación de fiscalización N°1307.2023.414, de fecha 01-02-2023. 4.- Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación FI-4 de fecha 09.02.2023. 5.- Antecedentes verificados en fiscalización N°1307.2023.414 – FI-2. 6.- Notificación de Inicio de Fiscalización N°1307.2023.414 de fecha 09.02.2023. 7.- Informe de Término de Fiscalización N°1307.2023.414 – correo electrónico de fecha 02.03.2023. 8.- Reconsideración presentada con fecha 05.04.2023 a través de correo electrónico y documentación adjunta con la misma fecha. 9.- Resolución N° 354 de fecha 28.11.2023 que resuelve reconsideración. Sexto: Que el hecho pacífico fijado por el tribunal y la prueba aportada por las partes, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten concluir: 1.- Que con fecha 1 de febrero de 2023 el señor José Gutierrez Hernández presentó reclamo administrativo en contra la reclamante de autos, por haber infringido la medida de clausura decretada, modificación unilateral del contrato de trabajo y no mantener el lugar de trabajo en condiciones ambientales, sanitarias, y de seguridad básica necesarias, lo que consta de la solicitud de activación de fiscalización. 2.- Que la presentación señalada en el numeral anterior motivó que se iniciara el respectivo procedimiento de fiscalización, oportunidad en que el fiscalizador constató: que la empresa no exhibió la documentación solicitada el día 9 de febrero de 2023; que el empleador fue citado a dependencias de la reclamada para el día 14 de febrero de 2023, no concurriendo al mismo, lo que se tendrá por cierto del informe de exposición de antecedentes, hechos que no fueron desvirtuados por la empresa reclamante, los que gozan de presunción legal de veracidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3.- Que lo anterior motivó que se sancionara a la empresa por no exhibir la documentación exigida derivada de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización el día 9 de febrero, conforme al siguiente detalle: registro de asistencia desde el 1 de enero de 2019 al 9 de febrero de 20
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 446 y siguientes, 511, 512, y siguientes del Código del Trabajo; artículos 23, 29, 30, 31 y 32 del DFL N° 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 se declara: I.- Que se rechaza la acción de reclamación promovida por la empresa Transportes Logísticos Tianel SpA. en contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y, en consecuencia, se mantiene la Resolución N° 354, de 28 de noviembre de 2023. II.- Que se condena en costas la reclamante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-724-2023. RUC 23-4-0534775-K. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación 13 de diciembre de 2023 comparece el señor Octavio Castro Soto, abogado, en representación de la empresa Transportes Logísticos Tianel SpA., ambos domiciliados en Antonio Gaudi N° 8600, comuna de Renca, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución N° 354, de 28 de no
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