Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VILLALOBOS/DIAGNO SALUD SPA

Rol

T-80-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral habida entre las partes, la que inició con fecha 01 de junio de 2018, desempeñándose la trabajadora como ejecutiva de atención al cliente; 2) Que la demandante fue despedida con fecha 31 de enero de 2024, por las causales de no concurrencia a sus labores los días 03 de enero de 2024, 15 de enero de 2024 y 30 de enero de 2024, sin justificación y por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Por su parte, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de la procedencia de las causales por las cuales se despidió a la trabajadora, demandante de autos. Hechos y circunstancias que permitirían configurarlas. Cumplimiento por parte del empleador de las formalidades legales del despido; 2) Efectividad de encontrarse justificadas las inasistencias de la trabajadora a prestar sus servicios, y en las cuales se funda su despido. Antecedentes y circunstancias; 3) Efectividad de haber incurrido la demandada en conductas vulneradora de derechos fundamentales de la demandante con ocasión del despido y actos de discriminación. En la afirmativa, época y circunstancias de ellas. En su caso, justificación del empleador; 4) Efectividad de ser procedentes las prestaciones e indemnizaciones solicitadas por la actora en su libelo. Hechos que permitirían configurarlas. Naturaleza y cuantía de las mismas; 5) Hechos para establecer las excepciones de finiquito y pago opuestas por la demandada; 6) Monto de la remuneración mensual de la trabajadora para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Posteriormente, el 27 de agosto de 2024 se realiza audiencia de juicio en la causa, con la comparecencia de ambas partes, instancia en la que rindieron la prueba ofrecida, interrogaron y contrainterrogaron a los testigos, y terminada la audiencia, se dio traslado para las respectivas observaciones a la prueba, fijándose fecha para la sentencia. CUARTO. De la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Denuncia. Que, en causa RIT T-80-2024, sobre vulneración de derechos fundamentales, tramitada en procedimiento especial de tutela labora, KATHERINE ALEXANDRA VILLALOBOS PALLAUTA, cédula de identidad N°17.245.986-2, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por vulneraciones a la garantía de la no discriminación y la integridad física y psíquica, en contra de su exempleador DIAGNO SALUD SPA, rol único tributario N°77.786.070-4, por los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Sostiene que la relación laboral comienza el 1 de junio de 2018 como ejecutiva de atención al cliente, sin perjuicio de que estas no se encuentran descritas en su contrato de trabajo ni en el reglamento interno de la empresa, con una remuneración de $902.923. Indica que, el 31 de enero de 2024, concurre a su lugar de trabajo y la supervisora Andrea Fajardo solicitó hablar con ella de manera urgente, impidiendo que marcara el ingreso en el reloj. En dicha conversación se le comunica que estaba despedida debido a tres inasistencias registradas en el mes de enero. Afirma que, estas inasistencias que fundan el despido se encontraban fundamentadas en el estado emocional de la actora, toda vez que, en el año 2022 su hija fue víctima de un delito, lo que tuvo un impacto en su salud mental y psicológica. Con resultado de ello, hubo ocasiones en que no pudo asistir a trabajar debido a las diversas citaciones parte de un programa del Estado y a su situación emocional. Por otro lado, la actora habría sido sometida a una cirugía al útero el 15 de diciembre de 2023, por la que le fue concedida licencia médica por 15 días. Sin embargo, producto de dicha operación, quedó con dolencias impidiendo que pudiera presentarse a trabajar en ciertas ocasiones. Hace presente que, en la carta de terminación justifica la aplicación de la causal del N°3 del artículo 160, esto es, la no concurrencia a sus labores sin causa justificada es por no mediar justificación alguna por las inasistencias los días 1, 15 y 30 de enero de 2024. Además, se indica que corresponde aplicar la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Manifiesta que se ha vulnerado la garantía de no discriminación por cuanto, la empleadora sabiendo de las aflicciones de salud que padecía la actora, decide poner término al contrato de trabajo que los ligaba, prefiriendo a una persona sana por sobre una con los problemas de la actora. Asimismo, la pérdida de su empleo le ha ocasionado a la actora un deterioro significativo a su salud psíquica, al ser esta su única fuente de trabajo. Expresa, en cuanto a la justificación de las inasistencias, si bien la licencia médica debe cumplir con ciertos requisitos, estas igualmente pueden ser acreditadas por cualquier medio de prueba, como ocurre en este caso. Luego, expone lo que considera son una serie de indicios de las vulneraciones de derecho alegadas: 1) el despido del cual es objeto la actora, por una ca

Fallo

se decide la desvinculación, lo que se comunica por carta de despido remitida al domicilio de la extrabajadora y a la inspección del trabajo, el 31 de enero de 2024. Afirma que, en lo extenso de la relación laboral no existieron denuncias ni reclamos por parte de la trabajadora relativo al trato o al ambiente, además, no se le han hecho llegar antecedentes de alguna enfermedad de la demandante, mucho menos, una que justifique sus ausencias o la exima de tener que informar o justificar las mismas. Expresa que, no resulta discutido que la trabajadora se haya ausentado a sus funciones en las fechas que se le imputan en la carta de despido, por el contrario, lo que hace la demanda es justificar las ausencias en cuestiones que se niegan. Por lo tanto, la actora fue justificadamente desvinculada, encontrándose ausente de la decisión de término de su contrato, la existencia de elementos subjetivos y/o vulneradores. Manifiesta que, la causal invocada para el despido es la del artículo 160 N°3, esto es, ausencia injustificada y que la actora se ausentó a sus labores, siendo estas injustificada. Además, se invoca el artículo 160 N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por cuanto se incumplió con la obligación de concurrir a prestar los servicios personales contratados, siendo elemento de la esencia de las obligaciones del contrato, la ausencia injustificada hace procedente la causal de terminación. Narra que, el despido se motivó por las ausencias injus

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Calama, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Denuncia. Que, en causa RIT T-80-2024, sobre vulneración de derechos fundamentales, tramitada en procedimiento especial de tutela labora, KATHERINE ALEXANDRA VILLALOBOS PALLAUTA, cédula de identidad N°17.245.986-2, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por vul

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