Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CASTRO/SASEM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

O-678-2023

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos todos que son constitutivos de incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato y de actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores. Indican que se adeudan cotizaciones previsionales por lo que corresponde declarar la nulidad del despido, se adeuda remuneración de septiembre y proporcional de octubre de 2023, el feriado legal y proporcional, solicitan se acoja la demanda, se declare que el despido indirecto se ajusta a derecho y se condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, los años de servicio, con costas y que todas las demandadas deben responde solidariamente de todo lo adeudado. SEGUNDO: Que la demandada principal SASEM Ingeniería y Construcción SPA no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía; al igual que la demandada Centella Transmisión S.A. TERCERO: Que, contestando la demanda Ferrovial Construcción Chile S.A. hace presente que no es dueña de la obra, sino que es contratista de Centella Transmisión S.A. quien posee los derechos para la construcción y explotación de la infraestructura de transmisión eléctrica que se les encargó ejecutar, la obra denominada “Contrato Llave en Mano de Ingeniería, Suministro, Construcción, Prueba y Puesta en Servicio de Sistema de Transmisión LAT Nueva Pan de Azúcar-Pta. Sierra-Nva. Los Pelambres”. En este contexto contrató a SASEM Ingeniería y Construcción SPA, para realizar una serie de obras las que terminaron el 30 de septiembre de 2023, mediante terminación anticipada de todos los contratos con esa empresa. Controvierte los hechos contenidos en la demanda. Indica que el demandante Francisco Rodrigo Díaz Sánchez solo declara y reconoce como empresas contratistas o dueñas de obra a Interchile S.A. y SIEMSA Chile SpA, última de las cuales siquiera ha sido emplazada; lo mismo sucede con Rafael Antonio Castro Zepeda, de manera que no existe un régimen de subcontratación para con esta demandada por no darse los supuestos legales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido don FRANCISCO RODRIGO DIÁZ SANCHEZ, cédula nacional de identidad N° 20.091.949-1, desempleado, domiciliado en Calle Caupolicán Nº368, Población La Tamaya, Punitaqui; don RAFAEL ANTONIO CASTRO ZEPEDA, cédula nacional de identidad N° 12.427.185-1, domiciliado en Calle Caupolicán Nº368, Punitaqui, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y declaración de subcontratación, en contra de su ex empleadora SASEM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, del giro de su denominación, RUT Nº 77.163.756-6, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por don Alexis Giovanni Liberona Henríquez, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 13.022.208-0, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida Argentina 1, ciudad de Valparaíso, región de Valparaíso; en contra de ELETRANS III S.A, R.U.T.76.763.747-0, representada legalmente por don Fluvio Stacchetti Encalada, cédula de identidad Nº 6.617.581-2, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa 1822 - oficina 611 - 613, comuna de Lo Barnechea – Santiago, Región Metropolitana; en contra de INTERCHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.257.379-2, representada legalmente por don Gabriel Melguizo Posada, cédula de identidad Nº 26.924.570-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Cerro el Plomo 5630, piso 18, Las Condes, Santiago, también contra la empresa FERROVIAL CONSTRUCCION CHILE S.A, RUT: 96.825.130-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Francisco Sánchez Rodríguez, RUT: 24.927.866-1, ambos domiciliados en Andrés Bello 2711, Piso 18, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y por ultimo también en contra de la empresa CENTELLA TRANSMISIÓN, RUT: 76930823 – 7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Andrés Cebreiro, cédula de identidad Nº 26.980.474-2., ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Andrés Bello 2711, Piso 18, Las Condes, Región Metropolitana. Sobre la relación laboral indican que prestaron servicios para la demandada principal SASEM INGENIERIAY CONSTRUCCION SPA. desde el 18 de octubre del año 2022 y el 15 de marzo del año 2021, cumpliendo funciones como maestro de primera y capataz en obras civiles, servicios que se prestaron en beneficios de las demandadas Ferrovial Construcción Chile S.A, Centella Transmisión S.A, Eletrans III S.A, lnterchile S.A. y Transelec S.A como empresas mandantes con las cuales su empleador mantenía contrato civil y/o comercial, s tenían la calidad de mandantes, dándose los supuestos del régimen de subcontratación, por lo tanto deben responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones que se les adeudan. Sobre el término de la relación laboral indican que con fecha 12 de octubre de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 171, 450, 453, 454, 456 y 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de despido indirecto interpuesta por Rafael Antonio Castro Zepeda y por lo tanto se entiende que el contrato de trabajo concluyó el día 12 de octubre de 2023 por renuncia voluntaria del trabajador. III.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto se condena a la demandada principal SASEM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT Nº 77.163.756-6, al pago de las sumas de: a) Remuneración de octubre por la suma de $539.748.- b) Feriado legal por e $850.103.- y feriado proporcional por e $500.992.- III.- Que, se rechaza la demanda respecto de Eletrans III S.A., INTERCHILE S.A., Ferrovial Construcciones S.A. y Centella Transmisión S.A. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 del Código del Trabajo. VI.- Que atendido lo resuelto, se condena a la parte demandante a pagar las costas respecto de la demandada INTERCHILE S.A. Notifíquese con esta fecha a las partes, por correo electrónico y por carta certificada, según corresponda. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-678-2023. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido don FRANCISCO RODRIGO DIÁZ SANCHEZ, cédula nacional de identidad N° 20.091.949-1, desempleado, domiciliado en Calle Caupolicán Nº368, Población La Tamaya, Punitaqui; don RAFAEL ANTONIO CASTRO ZEPEDA, cédula nacional de identidad N° 12.427.185-1, domiciliado en Calle Caupolicán Nº368

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