CAMPUZANO/FIGARUZ SPA
Rol
O-8287-2023
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. Indica que inició relación laboral con fecha 1 de junio de 2023, como “Jefe de Administración y Finanzas”, prestando servicios en modalidad teletrabajo, desde su domicilio. Se suscribió contrato en la misma fecha, el cual era a plazo fijo, hasta el día 31 de agosto de 2023. La prestación de servicios se encontraba regida de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo y tenía una remuneración mensual de $3.195.000 conforme al contrato de trabajo. Hasta el día de su despido no tuvo inconvenientes en el desarrollo de sus labores. Refiere hecho que ocurrieron con anterioridad al despido, no se le entregaron herramientas de trabajo, en junio de 2023 no se le pagó la remuneración del mes trabajado y lo mismo ocurrió en julio. El 31 de agosto de 2023, terminada la jornada, recibió un llamado telefónico por parte de Oskar Milla Caucoto, quien le informó que había tomado la decisión de despedirlo. Le exigió el pago de las remuneraciones, pero le indicó que la empresa tenía problemas económicos por lo que no sabía si podría responder de sus obligaciones. El 1 de septiembre, presentó reclamo en la Dirección del Trabajo con el fin de hacer valer sus derechos y poder reclamar el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas. Añade que no se le entregó carta dando cuenta de la causal de despido y no se le pagaron las cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, Isapre Consalud y AFC Chile, adeudándole de junio a agosto de 2023. Además se le adeuda el feriado proporcional respectivo. Explica los elemento s de la organización de las demandadas como unidad económica, en relación al artículo 3 del Código del Trabajo, del subterfugio, nulidad del despido, y previas consideraciones de derecho solicita en definitiva: 1. Que se declare que entre las demandadas Figaruz SpA., don Oskar Javier Milla Caucoto, Triora Pets SpA., y doña Kathalyna Elizabeth Mancilla Marabolí, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don OSCAR MAURICIO CAMPUZANO VARÓN, cédula de identidad N° 25.216.077-9, domiciliado para estos efectos en Calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de FIGARUZ SPA, RUT N°77.438.675-0, representada legalmente por OSKAR JAVIER MILLA CAUCOTO, cédula de identidad N°14.530.167-K y en contra de don OSKAR JAVIER MILLA CAUCOTO, cédula de identidad N°14.530.167-K, domiciliados ambos en Calle Juan de Pineda N°7758, departamento N°711, comuna de La Florida, en contra de la empresa TRIORA PETS SPA, RUT N°77.526.702-K, del giro comercio relacionado a la venta al por menor de alimentos y accesorios para mascotas en comercios, representada legalmente por doña KATHALYNA ELIZABETH MANCILLA MARABOLÍ, cédula de identidad N°185.887.287-7 y en contra de KATHALYNA ELIZABETH MANCILLA MARABOLÍ, ambas domiciliadas en calle María Elena N°370, departamento 503 D, comuna de La Florida, lo anterior a fin de que se declare que las demandadas conforman un grupo o unidad económica, que el despido del que fue objeto carece de causa legal y es nulo y en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Indica que inició relación laboral con fecha 1 de junio de 2023, como “Jefe de Administración y Finanzas”, prestando servicios en modalidad teletrabajo, desde su domicilio. Se suscribió contrato en la misma fecha, el cual era a plazo fijo, hasta el día 31 de agosto de 2023. La prestación de servicios se encontraba regida de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo y tenía una remuneración mensual de $3.195.000 conforme al contrato de trabajo. Hasta el día de su despido no tuvo inconvenientes en el desarrollo de sus labores. Refiere hecho que ocurrieron con anterioridad al despido, no se le entregaron herramientas de trabajo, en junio de 2023 no se le pagó la remuneración del mes trabajado y lo mismo ocurrió en julio. El 31 de agosto de 2023, terminada la jornada, recibió un llamado telefónico por parte de Oskar Milla Caucoto, quien le informó que había tomado la decisión de despedirlo. Le exigió el pago de las remuneraciones, pero le indicó que la empresa tenía problemas económicos por lo que no sabía si podría responder de sus obligaciones. El 1 de septiembre, presentó reclamo en la Dirección del Trabajo con el fin de hacer valer sus derechos y poder reclamar el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas. Añade que no se le entregó carta dando cuenta de la causal de despido y no se le pagaron las cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, Isapre Consalud y AFC Chile, adeudándole de junio a agosto de 2023. Además se le adeuda el feriado proporcional respectivo. Explica los elemento s de la organización de las demandadas como unidad económica, en relación al artículo 3 del Código del Trabajo, del subterfugio, nulidad del d
Fallo
por tanto, un hecho de la causa que el trabajador fue despedido el día 31 de agosto de 2023, en forma verbal, sin cumplimiento por parte del empleador de ninguna de las formalidades previstas para el despido por el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al envío de la comunicación respectiva y su contenido. Que de tal suerte, al no haber invocado el empleador ninguna causal legal que sustente el despido, éste debe necesariamente ser calificado de injustificado, indebido o improcedente, declaración que de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, importa otorgar al demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo, prevista en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, equivalente a un mes de remuneraciones, la que será calculada en base a aquella remuneración sostenida por el actor en el libelo de demanda, que no ha sido controvertida por las demandadas y que se ha tenido como acreditada previamente, precisándose en la parte resolutiva el monto de la misma. SÉPTIMO: Que además de las indemnizaciones correspondientes al despido, la parte demandante pretende el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2023, prestación cuya procedencia las demandadas no han controvertido en la contestación, sin alegar tampoco haber cumplido con su pago oportuno, por lo que en uso de la ya citada facultad de tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, el tribunal hará igualmente lugar a esta prestación, p
Texto Completo (Preview)
En Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don OSCAR MAURICIO CAMPUZANO VARÓN, cédula de identidad N° 25.216.077-9, domiciliado para estos efectos en Calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de FIGARUZ SPA, RUT N°77.438.675-0, representada legal
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