Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO

Rol

I-94-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que motivaron la multa tienen que ver con que el día 24 de mayo se recibe una denuncia en dependencia de la inspección del trabajo por el sindicato empresa de trabajadores de Administradora Cencosud, porque no se estaban entregando comprobantes o anexos de liquidaciones que detallaran las comisiones que percibían. Se inició la fiscalización y el día 26 de abril se evacuó el informe respectivo en que se cursa la multa reclamada, por infracción al artículo 54 bis inciso tercero, al no entregarse un anexo a la liquidación de remuneraciones con indicación del origen u operación que genera los emolumentos variables. Respecto a las alegaciones de la parte demandante señala que no existe error de hecho, puesto que ellos fueron constatados por el fiscalizador, en un informe que goza de presunción de veracidad, configuran la infracción por la cual se cursó la multa. No se discute por la reclamada que la demandante efectivamente entregó los antecedentes a la fiscalizadora en tiempo y forma, así como que entre ellos se encontraban las liquidaciones de las remuneraciones y anexos respecto a las remuneraciones variables. Tampoco se controvierte que los anexos de liquidaciones son similares en forma y contenido a las capturas de pantallas incorporadas en la demanda, pero sostiene que de su análisis visual se puede advertir que no cumple con los requisitos del artículo 54 bis. Los anexos deben indicar el monto de cada comisión, bonos o premios recibidos, el detalle de las operaciones que le dieron origen y la forma en que la empleadora efectúa el pago. Estos requisitos no se cumplen con los anexos aportados por la parte reclamante. Los documentos entregados a los trabajadores se refieren, por ejemplo, al porcentaje de cumplimiento de metas, pero la norma requiere informar al trabajador y garantizar toda la información de la forma de cálculo de sus remuneraciones variables para que éste pueda reclamar si lo estima conveniente. No se advierte que se dé esta información re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, del giro de su denominación, RUT 99.500.840 -8, con domicilio legal en Avenida Vitacura N° 2.736, piso 14, comuna Las Condes, Santiago y en Avenida Alemania N° 671, comuna y ciudad de Temuco, presentando demanda de reclamación de resolución que aplicó multa a su representada, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada legalmente por don Víctor García Guíñez , ignoro profesión u oficio, en su calidad de Jefe Inspección Provincial, ambos domiciliados en Avenida Alemania N° 671, comuna y ciudad de Temuco. Reclama la Resolución Nº 1211/24/31 dictada por doña Carolina Peña de Jourdan de fecha 25 de junio de 2024 que constató y aplicó multa a si representada es el siguiente: “No contener el anexo de liquidaciones el detalle de lo realizado mensualmente por el trabajador, asi como los montos de cada comisión, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Lo anterior según el siguiente detalle: bono de producción, el cual está compuesto por varios ítems comisionables, periodo enero a mayo 2024 respecto a los trabajadores: Alejandro Araya Leal, Gloria Artigas Escobar, Cristhoper Torres Naguil, Nadia Soto Flores, Lorena Ubilla Saldias, Daniel Cendra Aguilera, Isabel Ceballos Poblete, Pamela Guiñez Silva, Eduvina Elizabeth Hernández Vilugrón y Sebastián Marivil Grandon”, estimándose que el hecho vulnera lo consagrado en el artículo 54 bis inciso 3° en relación a lo dispuesto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal. La demandada con fecha 18 de junio de 2024 notificó a su representada del inició un proceso de fiscalización (N° 966) en el marco de un revisión de índole nacional seguido en contra de ella y en dicho marco, la fiscalizadora Sra. Peña solicitó la exhibición de la siguiente documentación del periodo enero a junio de 2024 respecto de las personas trabajadoras que se desempeñan en los espacios financieros ubicados en el Portal de Temuco: a) Contratos y anexos de trabajo b) Liquidaciones de remuneraciones y anexos de remuneraciones variables c) Registro Control de Asistencia d) Comprobantes de transferencias bancarias. Lo anterior, debía enviarse a más tardar el día 25 de junio de 2024 a las 9 horas mediante correo electrónico a la casilla cpena@dt.gob.cl, lo que su representada cumplió, sin recibir ninguna comunicación adicional de la fiscalizadora, ni siquiera un acuso recibo, mediante la cual se nos requiriera antecedentes o la entrega documentos adicionales, sino que lisa y llanamente se nos informó el cierre de la fiscalización con resultado de multa. Hace presente que otras fiscalizaciones como la que da origen a este juicio se desarrollaron a nivel nacional, en la casi totalidad de las sucursales que opera la empresa a lo largo del país, siempre al interior de las tiendas Paris, Jumbo o Easy y pro

Fallo

Por tanto, no ha existido de parte de mi representada una infracción al artículo 54 bis inciso 3°. El objetivo que tiene la norma es otorgar al trabajador conocimiento respecto del detalle de las remuneraciones que devengó en el respectivo período. Y este conocimiento lo podrá tener, y se la entrega la información en un formato físico o electrónico principalmente, lo que ha sido ratificado recientemente por la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia. El sentido y el alcance del artículo 54 bis, inciso tercero del Código del Trabajo, y que conforme lo dispone el Ord. N° 4814/044 de la Dirección del Trabajo, tiene como finalidad la protección de las remuneraciones de los trabajadores, principalmente la de los trabajadores comisionistas, afectos a distintas modalidades para el pago y percepción de sus remuneraciones, toda vez que, el propósito y alcance de la norma se encuentra ampliamente satisfecho con la posibilidad que tienen los trabajadores de la empresa reclamante de ingresar a la página web y, utilizando dicha aplicación, acceder a toda la información laboral relativa a sus remuneraciones, y formas de cálculo de las remuneraciones obtenidas, tanto las variables como las que se mantienen de la misma forma. En ningún caso el accionar de su representada a través de la plataforma POWER BI genera una desprotección de las remuneraciones de los trabajadores, o una amenaza al equilibrio de debe existir entre el cumplimiento de las obligaciones del trabajad

Texto Completo (Preview)

Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, del giro de su denominación, RUT 99.500.840 -8, con domicilio legal en Avenida Vitacura N° 2.736, piso 14, comuna Las Condes, Santiago y en Avenida Alemania N°

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