LEAL/H&M HENNES & MAURITZ S.P.A.
Rol
O-1752-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 11 de marzo de 2024 doña KATHERINE SOLEDAD LEAL ZAMORA, cédula nacional de identidad N° 12.025.031-0, chilena, actriz, domiciliada en Seminario 16, departamento 404, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deducen demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA, RUT: 76.218.187-8, representada legalmente en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don JOAQUIM JOAO MENDONCA PEREIRA, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.475.836-8, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco 5335, Oficina 1401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Encontrándose debidamente emplazada, por notificación personal subsidiaria contestó la demanda, pidiendo su rechazo. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 24 de abril del año en curso, se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio; dejándose para definitiva la excepción opuesta por falta de legitimación activa. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 3 de septiembre de 2024, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través de la acción deducida, por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA; y, en definitiva, acogerla en todas sus partes y declarar: 1.- Que el despido que ha invocado en mi contra es injustificado, indebido o improcedente; 2.- Que, por lo anterior, se condena a la demandada al pago de la suma de $10.056.532.- por concepto de indemnización por años de servicios; 3.- Que debe pagársele también la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.514.133.-; 4.- Que además se condena a su ex empleadora al pago de la suma de $8.045.226.- por concepto del recargo del 80% al ser injustificado el despido; 5.- Que todas las cantidades solicitadas, o las sumas mayores o menores que el Tribunal . determine con arreglo a los hechos del procedimiento y conforme al mérito del proceso, deberán solucionarse con más los intereses y reajustes que establece el Código del Trabajo, calculados por el período que medie entre el mes anterior al de su adeudo y el mes anterior al de su pago efectivo; y 6.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Funda la demanda en los siguientes hechos y argumentos de derecho: I.- RELACIÓN LABORAL, ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL DEVENGADA Y DESPIDO: HECHOS FUNDANTES Y CAUSAL INVOCADA. 1.- Con fecha 08 de abril del año 2019 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo, para mi empleadora H&M HENNES & MAURITZ SPA, en adelante también “H&M”, en calidad de Department Manager de la Compañía, relación laboral que pasó a ser indefinida a contar del 01 de agosto de 2023, siendo su lugar de trabajo el local comercial de H&M Costanera Center Santiago ubicado en Avenida Andrés Bello 2425, comuna de Las Condes. 2.- La última remuneración mensual devengada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue la suma Total Haberes de $2.514.133.- que percibió por su último mes completo trabajado y que corresponde al mes de diciembre de 2023; 3.- Pues bien, el pasado día 01 de febrero 2024, estando en goce de una licencia médica, llega una carta certificada a su domicilio emanada de su empleadora H&M, por la que le notifican de su desvinculación o DESPIDO de la empresa a contar del día 29 de enero del año en curso, invocando la causal del número 7 del artículo 160 del código de trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, la que describe. II.- DESPIDO INJUSTIFICADO. ALEGACIONES. PERDÓN DE LA CAUSAL. La primera alegación en que se sustenta esta demanda tiene que ver con que, habiendo ocurrido los hechos que fundan la causal de despido el día 18 de octubre de 2023, y no obstante que se pueda alegar o sostener de contrario que tuvieron que pasar “varias horas” revisando las cámaras de seguridad, sólo invocan de manera efectiva la causal de despido por medio de una
Fallo
Por estas razones, esto es, la inexistencia de los incumplimientos que se invocan en cuanto a las eventuales normas infringidas, las que a todo evento carecen de la “gravedad” que pretende atribuírseles, es que también se pedirá declarar el despido como injustificado, indebido o improcedente. Que así las cosas, sin perjuicio de haberse producido el despido de manera extemporánea como se ha señalado, y de poder ser calificado como desproporcionado en relación con la sanción que se aplica por el hecho que le sirve de fundamento, resulta que conforme con la realidad de lo que pasó ese día, por mi versión de los hechos que aparecerá como razonable y demostrada en cuanto a su efectividad – y que aparece de la sola consideración de lo absurdo que sería mi comportamiento si hubiese tenido la intencionalidad que se me supone- , este despido también debe declararse injustificado por no existir los graves incumplimientos que su ex empleadora pretende en su carta aviso de despido, siendo del todo procedente que se ordene pagar indemnización por años de servicios y el aumento de la indemnización por años de servicios que se pedirá y las demás prestaciones que se van a demandar, todo ello de conformidad con lo prescribe el artículo 168 del Código del Trabajo y otras disposiciones aplicables del Código del Trabajo SEGUNDO: Que, al contestar la demanda deducida, se pide el rechazo de ésta, con expresa condena en costas, por estimar que el despido fue justificado. Primeramente reconoce que l
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 11 de marzo de 2024 doña KATHERINE SOLEDAD LEAL ZAMORA, cédula nacional de identidad N° 12.025.031-0, chilena, actriz, domiciliada en Seminario 16, departamento 404, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deducen demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones
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