2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZÚÑIGA

Rol

C-1863-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de abril de 2024 comparece doña Sandra Lorena Ochoa del Río, abogada, domiciliada en Claro Solar N°1151, Temuco, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, quien viene en presentar demanda ejecutiva en contra de don Luis Arnoldo Zuñiga Fuentes, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Italia N°1870, comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 17 de mayo de 2024 se notifica al ejecutado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, consta a folio 2 del cuaderno de apremio haberse tenido por requerido de pago con fecha 22 de mayo de 2024 al mismo. Con fecha 31 de mayo de 2024 el ejecutado opone excepciones. Con fecha 5 de junio de 2024 el ejecutante evacúa traslado. Con fecha 6 de junio de 2024 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica por cédula al ejecutado con fecha 11 de junio de 2024, y de la que se tiene por notificado al ejecutante por medio de resolución el 19 de junio de 2024. Con fecha 31 de julio de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de abril de 2024 comparece doña Sandra Lorena Ochoa del Río, abogada, domiciliada en Claro Solar N°1151, Temuco, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, quien viene en presentar demanda ejecutiva en contra de don Luis Arnoldo Zuñiga Fuentes, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Italia N°1870, comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se reproducen: Mi representado es dueño del pagaré que acompaño en un otrosí, el que fue suscrito por don Luis Arnoldo Zuñiga Fuentes, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Av. Italia N°1870, comuna de Temuco. La demandada adeuda al Banco de Crédito e Inversiones las obligaciones que emanan del Pagaré N° D06610238611 por la suma de $8.797.600.- que debía Código: NZPXXPXSQRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1863-2024 Foja: 1 pagarse en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $293.543.- venciendo la primera de ellas el día 15-11-2022, venciendo la última de ellas el 15-10-2025.- Se pactó que el capital adeudado devengaría un interés del 0.99% mensual. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, el Banco estará facultado para hacer exigible la totalidad del saldo insoluto de la deuda y que el total devengaría a esa fecha y hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional a las tasas que rijan durante el mora o retardo. El día 16-10-2023 los suscriptores del pagaré se constituyeron en mora, estando impagas las cuotas desde octubre 2023 en adelante, incluida esta, adeudando desde esa fecha la cantidad de $6.109.444.- más intereses y costas. La cláusula de reajustabilidad e intereses moratorios y de aceleración figura en dicho pagaré. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, es título es ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar si se hace valer alguno de los títulos que enumera. En el Nº 4 se indica que el pagaré respecto de las obligados cuya firma aparezca autorizada por un notario. La firma de los suscriptores del pagaré se encuentra autorizada por el Notario Público. La deuda es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la deuda no se encuentra prescrita.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica por cédula al ejecutado con fecha 11 de junio de 2024, y de la que se tiene por notificado al ejecutante por medio de resolución el 19 de junio de 2024. Con fecha 31 de julio de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de abril de 2024 comparece doña Sandra Lorena Ochoa del Río, abogada, domiciliada en Claro Solar N°1151, Temuco, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, quien viene en presentar demanda ejecutiva en contra de don Luis Arnoldo Zuñiga Fuentes, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Italia N°1870, comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se reproducen: Mi representado es dueño del pagaré que acompaño en un otrosí, el que fue suscrito por don Luis Arnoldo Zuñiga Fuentes, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Av. Italia N°1870, comuna de Temuco. La demandada adeuda al Banco de Crédito e Inversiones las obligaciones que emanan del Pagaré N° D06610238611 por la suma de $8.797.600.- que debía Código: NZPXXPXSQRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1863-2024 Foja: 1 pagarse en 36 cuotas mensua

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C-1863-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1863-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/Z IGAÉ ÚÑ Temuco, doce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 4 de abril de 2024 comparece doña Sandra Lorena Ochoa del Río, abogada, domiciliada en Claro Solar N°1151, Temuco, en representación judicial del Banco d

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