1º Juzgado Civil de Chillán

GONZÁLEZ/

Rol

V-12-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que a folio 1, con fecha 30 de enero de 2024, comparece Luís Gastón González Galindo, jubilado, domiciliado en Sector Capilla Cox S/n, quien interpone solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada. Fundamenta, en síntesis, que es hijo del causante Luis Humberto González Luengo, cuya paternidad se determinó mediante legitimación por matrimonio, rectificada administrativamente por el Registro Civil e Identificación de Chillán con fecha 19 de octubre de 2022. Señala que los demás hijos del causante obtuvieron la posesión efectiva, sin considerar ni incluir al solicitante de autos. Que una vez confirmada su legitimación como hijo del causante solicitó directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación que se le incluyera como heredero, a lo que este no accedió, dado que la ley exige una resolución judicial que lo ordene. Por lo anterior deduce la presente solicitud, a fin de que se ordene al Servicio incluirlo en la sucesión de su padre y que se hagan las indicaciones respectivas en las inscripciones especiales de herencia. 2° Que, a fin de acreditar sus fundamentos, acompaña certificados de nacimiento, solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, resolución administrativa que deniega la rectificación, y registro de nacimiento del solicitante, con subinscripción de legitimación por matrimonio y rectificación administrativa. 3°. Que a folio 21, informó el Servicio de Registro Civil e Identificación, reiterando los fundamentos de la negativa a la rectificación administrativa impetrada por el solicitante. 4° Que, si bien el artículo 8 inciso final de la ley 19.903, indica que “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10”, ello no significa que dicho pronunciamiento pueda hacerse mediante una gestión no contenciosa, en la que no sean oídos quienes obtuvieron el pronunciamiento del Servicio reconociéndoles su calidad de herederos del causante. Así, por su naturaleza, la gestión voluntaria no es la vía idónea para obtener la modificación de la resolución que se pide, toda vez que el Código: PVKWXPXHXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl planteamiento que se formula por el solicitante se presenta como un conflicto jurídico que debe ser resuelto en la sede contenciosa que corresponda, previo emplazamiento de quienes pudieran verse afectados en sus derechos, como es la acción prescrita en el artículo 1264 del Código Civil. 5° Que, a mayor abundamiento, la resolución de posesión efectiva que se solicita modificar, en tanto acto administrativo, goza de una presunción de legalidad en los términos del artículo 3 de la ley 19.880, siendo necesario,

Fallo

por tanto, la tramitación de un juicio declarativo de lato conocimiento, donde las partes puedan acreditar sus asertos, no siendo la intentada, una vía idónea al efecto. Por tanto, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se rechaza, la solicitud de modificación de resolución de posesión efectiva interpuesta a folio 1. Rol V-12-2024.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. en Chillán, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Código: PVKWXPXHXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PVKWXPXHXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-12T20:08:27-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-12-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Chillán, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que a folio 1, con fecha 30 de enero de 2024, comparece Luís Gastón González Galindo, jubilado, domiciliado en Sector Capilla Cox S/n, quien interpone solicitud de rectificación de posesión efectiva intestad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica