PINTO/
Rol
V-188-2023
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° A folio 1 con fecha 06 de septiembre de 2023, comparece don Gastón Gajardo Beltrán, abogado en representación convencional de doña Yolanda de las Mercedes Pinto Aguirre, comerciante, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Avenida Collín N°979, Chillán, y para estos efectos de su mismo domicilio en calle El Roble N°480, oficina 1, Chillán, quien solicita autorización para que su representada, mayor de edad y plenamente capaz de disponer libremente de sus bienes, por su libre intención, done gratuita e irrevocablemente a su nieto don Mario Sergio Villablanca Villablanca, mayor de edad, comerciante, soltero, domiciliado en calle Baquedano N°1085, Chillán Viejo, el Lote A resultante de la subdivisión del inmueble urbano de su exclusivo dominio ubicado en Chillán Viejo, calle Baquedano N°1585, que corresponde al Lote Uno de la propiedad de mayor extensión, que conforme al plano original tenía una superficie de dieciocho mil doscientos setenta y uno como sesenta y cinco metros o una coma setenta y cinco hectáreas más o menos, inscrito a fojas 3.496, número 1874 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán Viejo. Dicho inmueble, la donante lo subdividió en dos lotes, Lote A y Lote B, y en lo que respecta a la solicitud de insinuación de donación, recae sobre el Lote A, ubicado en calle Baquedano N°1085, resultante de la subdivisión, de una superficie de 4.902,25 metros cuadrados, rol de avalúo 1152-21 de la comuna de Chillán Viejo. Expresa que la donación que pretende efectuar su representada, no perjudicará en lo absoluto su patrimonio, por lo que la autorización para donar requerida es procedente, puesto que no compromete derechos de terceros, ni perjudica la situación patrimonial de su parte, ni la de sus herederos, no existiendo de esta manera, la posibilidad de revocar la donación. Agrega, que ni la donante ni la donataria se encuentran bajo tutela o curaduría o bajo tutela del padre. Por lo expuesto y no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece don Gastón Gajardo Beltrán, abogado en representación de doña Yolanda de las Mercedes Pinto Aguirre, quien solicita autorización para que su representada, mayor de edad y plenamente capaz de disponer libremente de sus bienes, por su libre intención, done gratuita e irrevocablemente a su nieto don Mario Sergio Villablanca Villablanca, el inmueble denominado Lote A de una superficie de 4.902,25 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del inmueble urbano ubicado en calle Baquedano N°1585 que corresponde al Lote Uno de la propiedad de mayor extensión, inscrito a fojas 3.496, número 1874 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán Viejo, rol de avalúo 1152-21 de la misma comuna. SEGUNDO: Que, fundamenta su solicitud señalando que es plenamente capaz, posee una buena situación económica, y no existiría vulneración alguna a las normas de sucesión. TERCERO: Que, para lo anterior acompañó los medios de prueba ya indicados en lo expositivo de esta sentencia. Código: KBZVXPMVZQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, el artículo 1386 del Código Civil, establece que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta. QUINTO : Que, a su vez, el artículo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que la donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso. SEXTO : Que los requisitos de la insinuación se encuentran establecidos en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, siendo estos los siguientes: que se individualice a la donante y al donatario, que se individualice la cosa o cantidad que se trata de donar, que se exprese la causa de la donación y el monto liquido del haber del donante y sus cargas de familia. SÉPTIMO : Que, respecto al primer requisito, encontrándose individualizadas ambas partes, se da este por acreditado, así como el objeto sobre el cual recae la donación, estableciendo que la causa de la donación es por mera liberalidad, conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo y Código citado precedentemente. OCTAVO : Que, el artículo 1408 del Código Civil dispone que el donante debe reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo, podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a título de propiedad, o de un usufructo o censo vitalicio, lo que se estimare competente, habida proporción a la cuantía de los bienes donados. NOVENO : Que, con el mérito de la prueba rendida, se logra acreditar el patrimonio de doña doña Yolanda de las Mercedes Pinto Aguirre, toda vez que se efectúa una exposición de bienes inmuebles acompañándose las respectivas inscripciones conservatorias, y la vigencia de estas, por lo que es posible p
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas, solicita se sirva autorizar a doña Yolanda de las Mercedes Pinto Aguirre, a donar el inmueble singularizado, denominado Lote A de una superficie de 4.902,25 metros cuadrados, ubicado en Avenida Baquedano N°1085, Chillán Viejo, a don Mario Sergio Villablanca Villablanca. Código: KBZVXPMVZQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° Que, a la solicitud de folio 1 acompañó los siguientes documentos: a) Copia de inscripción de dominio del inmueble con certificado de vigencia, y certificado de hipotecas y gravámenes, reinscrito por cambio de jurisdicción territorial a fojas 3496 N°1874 en el Registro de Propiedad del año 2023 del CBR de Chillán Viejo, proveniente de la inscripción de fojas 2007 vuelta N°1879 del Registro de Propiedad del año 2009 del CBR de Chillán; b) Copia de plano de subdivisión, memoria explicativa, resolución de aprobación de subdivisión N°07, certificado de subdivisión, certificado de N° 392 y Certificado de número 393; documentos agregados bajo los N° 567, 568, 569, 570, 571 y 572 al final del registro de propiedad del año 2022 del CBR de Chillán Viejo; c) Certificado de asignación de roles de avalúos; d) Certificado de Avalúos Rol 1152-21 de la Comuna Chillán Viejo; e) Certificado de matrimonio de la donante. 3° A folio 7, consta oficio N°47/2023 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, que da cuenta que no se encontró inscripción de interdicción
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-188-2023 CARATULADO : PINTO/ Chillán, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1° A folio 1 con fecha 06 de septiembre de 2023, comparece don Gastón Gajardo Beltrán, abogado en representación convencional de doña Yolanda de las Mercedes Pinto Aguirre, comerciante, casada y separada totalmente de bienes, domi
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