3º Juzgado Civil de San Miguel

FISCO DE CHILE - C.D.E./

Rol

V-156-2022

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 17, complementado por folio 20, comparece la abogada doña María Isabel Maluenda Rojas, RUN N°9.246.104-1, en representación según mandato judicial que acompaña de doña Julia Ester Jiménez Urbina, RUN N°5.700.330-8, chilena, viuda, dueña de casa, con domicilio en Camino de la Fruta S/N, de la comuna de San Pedro, quien solicita se gire cheque a nombre de su representada por la suma consignada en autos. Segundo: Que, en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Decreto Supremo Exento N°230 de 19 de mayo de 2022, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y publicado en el Diario Oficial y en El Labrador de Melipilla ambos a 15 de junio de 2022, tal como consta a folio 1. Dicho acto recayó sobre el lote de terreno Nº73, Km. 99.945,50 al Km. 100.138,30, con una superficie de 1.172 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra CONCESIÓN RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA. SECTOR B. SUBSECTOR: RUTA 66: ENLACE LAS ARAÑAS - LAS BRISAS DE SANTO DOMINGO, que se encuentra ubicado en la comuna de San Pedro, teniendo el inmueble el rol de avalúo 11-18 de la comuna de San Pedro, siendo de acuerdo con éste su aparente propietario JULIA ESTER JIMÉNEZ URBINA. Asimismo, a folio 11, constan las publicaciones previstas por el artículo 23 del D.L. 2186, efectuadas en el Diario Oficial y en el Diario El Labrador, ambas a 17 de agosto de 2022. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribuna

Fundamentos

considerando segundo, según da cuenta inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, a fojas 11.898, número 3.318, del año 2009, Rol de avalúo N°11-18 de la comuna de San Pedro, era de doña Julia Ester Jiménez Urbina, quien conforme al artículo 700 del Código Civil deben reputarse dueña mientras otra persona no justifique serlo. Sexto: Que, respecto al último de los presupuestos enunciados en el considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°11-18 de la comuna de San Pedro, y acorde al certificado que se acompaña a folio 39, este inmueble no registra deuda. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble expropiado, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 24 y por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas a folio 22 complementado por folios 36 y 37. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido el lote terreno Nº73, Km. 99.945,50 al Km. 100.138,30, con una superficie de 1.172, que encuentra ubicado encuentra ubicado en la comuna de San Pedro, Rol de avalúo 11-18 de la misma comuna, corresponde a la propiedad inscrita a fojas 11.898, número 3.318, del año 2009, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la peticionaria y expropiada de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada a folio 32, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,

Fallo

se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de doña Julia Ester Jiménez Urbina, RUN N°5.700.330-8, por la suma de $5.911.944 (cinco millones Código: TXZEXPXVXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl novecientos once mil novecientos cuarenta y cuatro pesos) con cargo a la boleta Nº5000858135, de 30 de junio de 2022, certificada a folio 32. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta n°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-156-2022 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, jueza interina del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Código: TXZEXPXVXPX Este documento tiene firma electrónica y s

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FOJA: 37 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-156-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - C.D.E./ San Miguel, doce de Agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 17, complementado por folio 20, comparece la abogada doña María Isabel Maluenda Rojas, RUN N°9.246.104-1, en representación según mandato judicial que

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