BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RÍOS
Rol
C-1900-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1900 2024, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré caratulados “Banco del Estado de Chile con Ríos”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, sociedad comercial bancaria del estado, RUT 97.030.000-7, ambos con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, y señala: Que el Banco es dueño de pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, “suscrito en calidad de deudor principal doña María Teresa Ríos Herrera, ignora actividad, RUN 13.822.3923, con domicilio en avenida Francia N°1760 de la ciudad de Osorno. El pagaré fue suscrito con fecha 3 de marzo de 2023 por $28.894.126. por concepto de capital, más un interés del 1,20000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $808.055. cada una, salvo la última que será de $808.040., venciendo la primera de ellas el día 02 de mayo de 2023, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 01 de cada mes correspondiente al servicio pactado. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 2 de noviembre de 1 Código: TVUXXPTFGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que para lo anterior, la ejecutada en el folio 17, acompañó la siguiente jurisprudencia: 1.- Copia simple de Resolución AD 19.039, de la excelentísima Corte Suprema, de fecha 04 de abril del 2003, 4 Código: TVUXXPTFGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolución sobre Autorizaciones de Firmas en Pagarés, que ordena a los notarios abstenerse de autorizar firmas en pagarés con firmas registradas en el Banco o con antecedentes proporcionados por el Banco, tales como fotocopias de cédulas de identidad. 2.- Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa ROL N°5548-08, que acoge recurso de casación en el fondo y dicta sentencia de reemplazo acogiendo la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. 3.- Copia de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa ROL 1963- 2010, que acoge la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. 4.- Copia de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa ROL 1517- 2010, que acoge la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. TERCERO: Que el banco ejecutante acompañó en el folio 1, pagaré que funda la actual ejecución. CUARTO: Que respecto de la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré guardado en custodia, y cuya copia se adjuntó en el folio 1 es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, del pagaré donde consta firma y huella digital del suscritor, y además timbre y certificado del Notario de la Segunda Notaría de esta ciudad de fecha 2 de marzo de 2023, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. 5 Código: TVUXXPTFGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que el mencionado inciso precisa: ”Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. SEXTO: Que entonces, no es necesario la presencia del ejecutado ante el Notario, sino que basta que éste autorice la firma, hecho que consta fehacientemente en el pagaré, por lo que corresponde el rechazo de la excepción como se dirá. Y VISTO, lo disp
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, resolución que fue debidamente notificada a las partes como consta de la propia resolución. En el folio 19, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que para lo anterior, la ejecutada en el folio 17, acompañó la siguiente jurisprudencia: 1.- Copia simple de Resolución AD 19.039, de la excelentísima Corte Suprema, de fecha 04 de abril del 2003, 4 Código: TVUXXPTFGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolución sobre Autorizaciones de Firmas en Pagarés, que ordena a los notarios abstenerse de autorizar firmas en pagarés con firmas registradas en el Banco o con antecedentes proporcionados por el Banco, tales como fotocopias de cédulas de identidad. 2.- Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa ROL N°5548-08, que acoge recurso de casación en el fondo y dicta sentencia de reemplazo acogiendo la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. 3.- Copia de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa ROL 1963- 2010, que acoge la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,
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Osorno, doce de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1900 2024, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré caratulados “Banco del Estado de Chile con Ríos”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, sociedad comercial bancaria del estado, RUT 97.030
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