FISCO DE CHILE - C.D.E./
Rol
V-142-2022
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 13, comparece don Freddy Eduardo Hermosilla Villalobos, chileno, casado, RUN N°12.179.300-8, diseñador gráfico, domiciliado en calle Caburga 402, Casas Doña Sofía, comuna de Quilicura, quien solicita se gire cheque a su nombre por la suma consignada en autos. Segundo: Que, en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Decreto Supremo Exento N°238 de 19 de mayo de 2022, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y publicado en el Diario Oficial y en El Labrador de Melipilla ambos a 15 de junio de 2022, tal como consta a folio 1. Dicho acto recayó sobre el lote de terreno Nº50, Km. 97.872,50 al Km. 97.875,50, con una superficie de 97 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra CONCESIÓN RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA. SECTOR B. SUBSECTOR: RUTA 66: ENLACE LAS ARAÑAS - LAS BRISAS DE SANTO DOMINGO, que se encuentra ubicado en la Comuna de San Pedro que encuentra ubicado en la comuna de San Pedro, Rol de avalúo 13-222 de la misma comuna. Asimismo, a folio 11, constan las publicaciones previstas por el artículo 23 del D.L. 2186, efectuadas en el Diario Oficial el 16 de agosto de 2022 y en el Diario El Labrador el 17 de agosto de 2022. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a folio 36, el cual señala que no se han presentado en autos interesados haciendo valer derechos conforme el artículo 26 del D.L. 2186, y el plazo para ello se encuentra vencido. C
Fundamentos
considerando segundo, según da cuenta inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, a fojas 835 vuelta, número 1329, del año 2001, Rol de avalúo N°13-222 de la comuna de San Pedro, era don Freddy Eduardo Hermosilla Villalobos, quien conforme al artículo 700 del Código Civil deben reputarse dueña mientras otra persona no justifique serlo. Sexto: Que, respecto al último de los presupuestos enunciados en el considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°13-222 de la comuna de San Pedro, y acorde al certificado que se acompaña a folio 54, este inmueble no registra deuda. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble expropiado, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 18 y por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas a folio 20. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido el lote terreno Nº50, Km. 97.872,50 al Km. 97.875,50, con una superficie de 97 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra CONCESIÓN RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA. SECTOR B. SUBSECTOR: RUTA 66: ENLACE LAS ARAÑAS - LAS BRISAS DE SANTO DOMINGO, que se encuentra ubicado en la Comuna de San Pedro que encuentra ubicado en la comuna de San Pedro, Rol de avalúo 13-222 de la misma comuna, corresponde a la propiedad inscrita a fojas 835 vuelta, número 1329, del año 2001, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la peticionaria y expropiada de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada a folio 50, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
Fallo
se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de Freddy Eduardo Hermosilla Código: XCCUXPLQDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Villalobos, RUN N°12.179.300-8, por la suma de $587.299 (quinientos ochenta y siete mil doscientos noventa y nueve pesos) con cargo a la boleta nºNº5001086784, de 2 de mayo de 2024, certificada a folio 50. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta n°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-142-2022 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, jueza interina del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Código: XCCUXPLQDPX Este documento tiene firma electrónica y su or
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FOJA: 51 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-142-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - C.D.E./ San Miguel, doce de Agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 13, comparece don Freddy Eduardo Hermosilla Villalobos, chileno, casado, RUN N°12.179.300-8, diseñador gráfico, domiciliado en calle Caburga 402, Casas
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