CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A./ROJAS
Rol
C-7219-2023
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1 comparece JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó CL NICAÍ SANATORIO ALEM N S.A., Á persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó todos con domicilio en la comuna de Concepci n, Barros Arana 492, Oficinaó 115, Torre Ligure, Fono 41 222 33 09, correo electr nicoó contacto@hiveabogados.com, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é CARLOS ROJAS ISLA, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en FREIRE CASA 777, CONCEPCI N , en su calidad deÓ suscriptor del pagare en cobro. Sostiene que su representada es due a del pagare, a su orden, suscrito conñ fecha 1 de junio de 2022, por la suma de $9.297.667, documento en el que consta que el deudor se oblig a pagar la referida suma en 1 cuota, al d a 30 deó í agosto de 2023 y que, llegada la fecha de pago el suscriptor no pag .ó Arguye que seg n consta del referido pagar , en caso de no pago oportunoú é de alguna de las cuotas de capital anteriormente se aladas, el deudor faculta a suñ representada para exigir de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, y se obliga a pagar intereses penales a contar del d a siguiente de laí mora y hasta su pago total a una tasa igual a la m xima permitida estipuladaá para obligaciones en moneda nacional al tiempo de la mora. Por todo lo anterior, su representada demanda ejecutivamente el pago total de lo adeudado que en la especie asciende por concepto capital insoluto a la suma de $9.297.667, m s intereses penales en la forma pactada, a contar de la fechaá de vencimiento hasta el d a de pago total de lo adeudado, calculado sobre el totalí del capital adeudado. Asimismo, hace presente que el suscriptor liber expresamente al tenedoró del pagar , de la obligaci n de protesto. De esta manera, estando la firma delé ó suscriptor del pagar autorizada ante notario, siendo la obligaci n l quida yé ó í actualmente exigible, constando en t tulo ejecutivo y no estando prescrita laí r
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 . - ° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la cl nica ejecutante acciona en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de laí suma de $ 9.297.667, m s intereses y costas, correspondientes al pagar que seá é acompa legalmente y que no fue objetado.ñó 2 . - ° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los N ó ° 7, 9, 14 y 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí Código: CCNCXPFXGHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, el pago de laó deuda, la nulidad de la obligaci n y la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutivaó , por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3 . - ° Que el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazando todas y cada una de las excepciones deducidas por la contraria, con costas. 4 . - ° Que conforme al art culo 1.698 del C digo Civil, correspond a a laí ó í ejecutada acreditar los fundamentos de sus alegaciones, sin embargo, no rindió probanza alguna al respecto. 5 . - ° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno establecer que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil . El Juicio Ejecutivo . Actualizado por“ “ “ ” Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7).á í á A su vez, el t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de unaí á prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor yí todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo, el cual debe desvanecer laú presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone.ó í 6 . - ° Que, en relaci n con la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló ó í C digo de Procedimiento Civil, en primer lugar se dir que para que estaó á excepci n prospere, es necesario que el t tulo carezca de todos aquellos preceptosó í legales que consagran exigencias para que un t tulo tenga fuerza ejecutiva, esto es,í que la obligaci n conste en un documento que d cuenta de un derechoó é indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligaci n en l contenida, y que dicha obligaci n seaó é ó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita.í ó é 7 .° - Que, entrando al an lisis de la excepci n en comento, fundado ená ó que el pagar fue unilateralmente llenado por la demandante y que el ejecutanteé le otorgo una fecha de vencimiento arbitraria, no existiendo por ende la deuda; se debe
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba. A folio 42, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 . - ° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la cl nica ejecutante acciona en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de laí suma de $ 9.297.667, m s intereses y costas, correspondientes al pagar que seá é acompa legalmente y que no fue objetado.ñó 2 . - ° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los N ó ° 7, 9, 14 y 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí Código: CCNCXPFXGHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, el pago de laó deuda, la nulidad de la obligaci n y la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutivaó , por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3 . - ° Que el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazando todas y cada una de las excepciones deducidas por la contraria, con costas. 4 . - ° Que conforme al art culo 1.698 del C digo Civil, correspond a a laí ó í ejecutada acreditar los fundamentos de sus alegaciones, sin embargo, no rindió probanza alguna al respecto. 5 . - ° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno establecer que, el juicioó
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FOJA: 39 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7219-2023 CARATULADO : CL NICA SANATORIO ALEM N S.A./ROJASÍ Á Concepci nó , catorce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1 comparece JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó CL NICAÍ SANATORIO ALEM N S.A., Á persona jur dica del g
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