TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ZAMORA
Rol
C-19963-2023
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 3 de noviembre de 2023, comparece Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira N° 72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial en representación convencional del BANCO ITAÚ CHILE, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en avenida Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de NICOLE VIVIANA ZAMORA VÁSQUEZ, ignora profesión, con domicilio en Villa El Libertador 1968 El Libertado, La Calera y en Villa El Libertador 1968 Población Villa El Libertador 1968, La Calera, a fin de obtener el pago de la cantidad de 326,1374 U.F., equivalentes al 27 de noviembre de 2023, a la suma de $11.920.087, más intereses y costas. Plantea que dicha deuda consta en dos pagarés suscritos el 10 de octubre de 2023 por las cantidades de 7,2468 U.F. y 318,8906 U.F., ambos con vencimiento el 10 de noviembre de 2023, cantidades que no fueron pagadas a la fecha de vencimiento. Señala que los pagarés fueron suscritos por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”. 2° A folio 19 (5E), con 15 de abril de 2024 se notifica la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 3° A folio 9, con fecha 22 de abril de 2024, comparece la demandada oponiendo las siguientes excepciones a la ejecución, las que solicita sean acogidas, con costas. En primer lugar, opone la excepción contemplada en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, cumpliéndose además los restantes requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. 5° A folio 26, con fecha 15 de mayo de 2024,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma los siguientes: 1. Si se concedieron esperas o prorrogas en el plazo al ejecutado y si estas constan por escrito. 2. Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; hechos que configurarían dichas omisiones o faltas de requisitos. 3. Hechos que configurarían la nulidad de la obligación contenida en el título materia de autos. 6° A folio 30, con fecha 1 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Código: XQPXXPRGLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19963-2023 Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunt
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C-19963-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19963-2023 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICA DEÚ CHILE/ZAMORA Santiago, doce de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 3 de noviembre de 2023, comparece Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira N° 72, oficina 1002, Las Condes, ma
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