3º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ORELLANA

Rol

C-6581-2023

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de abril de 2023, comparece do a ñ JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electr nico: Javiera.moraga@gespron.cl,ó mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerente Generalí ó don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos coní domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de IVANIA MAUREEN ORELLANA ARIAS, ignora profesi n, con domicilio en ó CABO SEGUNDO JULIO PAVEZ ORTIZ 6078, PE ALOLEN. Ñ Funda su demanda se alandoñ que su representada es due a delñ pagar suscrito por la suma de $é 6.145.956, con vencimiento 28 DE MARZO DE 2023. Este pagar fue suscrito en representaci n delé ó deudor, el d a í 28 DE MARZO DE 2023, por JORGE CAYCHO PACHAS, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, comuna de Santiago, cuya profesi n u oficio corresponde a Administrativo; en virtud de un mandatoó otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato deú Apertura de Cr dito Cencosud en la cl usula Decimo Primera.é á Código: DBXXPXYKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6581-2023 Foja: 1 El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual eló deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas.á La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, laó firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada a

Fundamentos

fundamentos: Respecto a la excepci n de ó prescripci n, refiere que, entre la fechaó de mora del deudor el 28 de marzo de 2023 y el 22 de abril de 2024; fecha esta ltima correspondiente a su notificaci n requerimiento de pago;ú ó transcurri el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, de conformidad aó ó ó lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley 18.092.í Agrega que, adem s, entre la interposici n de la demanda el 20 deá ó abril de 2023 y su notificaci n y requerimiento de pago, tambi n transcurrió é ó el plazo de prescripci n.ó Respecto de la excepci n deló art culo 464N 7 del C digo deí ° ó procedimiento Civil, expone que, estando la acci n prescrita, no le empecó é el t tulo, de modo que la supuesta obligaci n que contiene no esí ó actualmente exigible en su contra, y as , al t tulo invocado en esta ejecuci n,í í ó le falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva con relaci n al demandado.ó Pide acoger las excepciones opuestas, con costas, como expresamente lo dispone el inciso segundo del art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que la ejecutante se allan a la excepci n deó ó prescripci n opuesta por contraria, solicitando no ser condenada en costasó por haber tenido motivo plausible para litigar. Respecto de la excepci n deló art culo 464N 7 del C digo deí ° ó procedimiento Civil, indica que debe ser rechaza en su totalidad, toda vez que existen oposiciones para debatir lo se alado m s all de desvirtuar elñ á á t tulo ejecutivo, en atenci n que resulta injustificado pretender que el pagareí ó no era un t tulo ejecutivo.í Código: DBXXPXYKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6581-2023 Foja: 1 Sin perjuicio lo anteriormente expuesto, este t tulo era PERFECTO yí cumpl a con todas las disposiciones que la ley contempla para que tengaí fuerza ejecutiva por lo que no puede proceder esta oposici n pues el pagareó cumpli con los requisitos establecidos en la ley 18.092, art culos 102 yó í subsiguientes. CUARTO: Que conforme lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alegaó ó aquellas o stas. En este sentido, la obligaci n ejecutiva se encuentraé ó respaldada en los pagar s individualizados precedentemente, los que dané cuenta de la existencia de la obligaci n cuyo cobro se pretende en autos;ó QUINTO Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí aquellas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas queí ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes deí

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 57, el 12 de agosto de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 20 de abril de 2023, comparece do añ JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.Aó , todos ya individualizados, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de Código: DBXXPXYKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6581-2023 Foja: 1 pagar , en contra de é IVANIA MAUREEN ORELLANA ARIAS, tambi né ya individualizada, conforme a los antecedentes rese ados en loeñ expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que con fecha 22 de abril de 2024, folio 36, la ejecutada, ya individualizada, opone la excepci n del N 17 y 7 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deudaó ó o s lo de la acci n ejecutiva, y la falta de alg n requisito o condici n paraó ó ú ó que el t tulo tenga fuerza ejecutiva. en atenci n a los siguientesí ó fundamentos: Respecto a la excepci n de ó prescripci n, refiere que, entre la fechaó de mora del deudor el 28 de marzo de 2023 y el 22 de abril de 2024; fecha esta ltima correspondiente a su notificaci n requerimiento de pago;ú ó transcurri el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, de conformidad aó ó ó lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley 18.092.í Agrega que, adem s,

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C-6581-2023 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6581-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ORELLANA Santiago, doce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de abril de 2023, comparece do a ñ JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santi

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