Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

PÉREZ/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

O-167-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos en la carta de despido ocurrieron el día 26 de enero de 2024, es decir alrededor de tres semanas antes de la fecha de la carta de despido, cuyo texto cita. Alega que los hechos contenidos en la carta de despido, no son del todo ciertos, ya que si bien es efectivo que el sr Pablo Navarro fue sorprendido con productos que sacó de supermercado y que no pagó, pero no es cierto que yo haya tenido un mal actuar en su trabajo, ni mucho menos se haya coludido con él, pues el día de los hechos ofreció al subgerente del local que si quería podía revisar su auto y comprobar que no me estaba llevando absolutamente ningún producto del local, en consideración a que el guardia de seguridad preguntó precios en la caja número 5, que es donde la demandante estaba cumpliendo con su trabajo en dicha oportunidad. Señala de igual manera que todas las personas que trabajamos en la Santa Isabel, local de avenida Alessandri en la ciudad de Curicó, saben en qué cajas se puede realizar comprar de productos por parte de los trabajadores y en cuales no, esa información siempre ha estado presente a modo de recordatorio en el grupo de whatsapp de los colaboradores y trabajadores. Y la caja N°5 corresponde a aquella en donde no se puede comprar, más solo se pueden preguntar precios. Y eso justamente eso lo que realiza al momento en que don Pablo Navarro (guardia de seguridad) pasa por esa caja. El le consulta algunos precios, algunos de ellos ya la sabia previamente y en los que no, pone consulta de precios y revisó cual es el valor de ello. Posteriormente le devuelve el producto, no dejándolo en la parte de la caja en donde se empacan las compras, sino que se la devuelve a él, y como había clientes en su caja, el avanza con los productos. Don Pablo, le pide un papel para anotar los precios que le acaba de decir. Como ya mencionó, todos los trabajadores tienen conocimiento que en la caja N°5 no se puede realizar compras, es por ello que le entrega el producto, y lo que él debe h

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Relata que el contrato de trabajo fue celebrado con fecha 11 de octubre de 2018, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., cuyo contrato al término de la relación laboral era de carácter indefinido, desempeñándose como cajera- reponedor, en local de propiedad de la demandada ubicado en Av. Alessandri N°1210, Curicó. Señala que en los 5 años de relación laboral nunca tuvo un problema con la empresa, desempeñándose fiel a sus funciones. Agrega que el 29 de febrero del 2024, mientras estaba haciendo uso de una licencia médica, llega a su casa una carta enviada por su empleador, en donde se le comunica el término del contrato de trabajo, a partir del 14 de febrero de 2024, siendo los hechos descritos en la carta de despido ocurrieron el día 26 de enero de 2024, es decir alrededor de tres semanas antes de la fecha de la carta de despido, cuyo texto cita. Alega que los hechos contenidos en la carta de despido, no son del todo ciertos, ya que si bien es efectivo que el sr Pablo Navarro fue sorprendido con productos que sacó de supermercado y que no pagó, pero no es cierto que yo haya tenido un mal actuar en su trabajo, ni mucho menos se haya coludido con él, pues el día de los hechos ofreció al subgerente del local que si quería podía revisar su auto y comprobar que no me estaba llevando absolutamente ningún producto del local, en consideración a que el guardia de seguridad preguntó precios en la caja número 5, que es donde la demandante estaba cumpliendo con su trabajo en dicha oportunidad. Señala de igual manera que todas las personas que trabajamos en la Santa Isabel, local de avenida Alessandri en la ciudad de Curicó, saben en qué cajas se puede realizar comprar de productos por parte de los trabajadores y en cuales no, esa información siempre ha estado presente a modo de recordatorio en el grupo de whatsapp de los colaboradores y trabajadores. Y la caja N°5 corresponde a aquella en donde no se puede comprar, más solo se pueden preguntar precios. Y eso justamente eso lo que realiza al momento en que don Pablo Navarro (guardia de seguridad) pasa por esa caja. El le consulta algunos precios, algunos de ellos ya la sabia previamente y en los que no, pone consulta de precios y revisó cual es el valor de ello. Posteriormente le devuelve el producto, no dejándolo en la parte de la caja en donde se empacan las compras, sino que se la devuelve a él, y como había clientes en su caja, el avanza con los productos. Don Pablo, le pide un papel para anotar los precios que le acaba de decir. Como ya mencionó, todos los trabajadores tienen conocimiento que en la caja N°5 no se puede realizar compras, es por ello que le entrega el producto, y lo que él debe hacer es volver a entrar a la sala de ventas y pasar por la caja en la que si puede comprar, indica que en la caja numero 5 es la última en la sala, por ende, la forma en que hay para devolv

Fallo

SE RESUELVE. I. Que, SE RECHAZA, la demanda interpuesta por doña DANIELA FERNANDA PEREZ ESPINOZA, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, todos ya individualizados, y se declara: 1.- Que el despido de fecha 14 de febrero de 2024 del cual fue sujeto la trabajadora demandante, fue justificado por las causales artículo 160 numeral 1 letra a) y numeral 7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente, y que en consecuencia nada se adeuda a la misma en particular por indemnizaciones y recargos legales. II. Se exime del pago de las costas a la demandante. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario y una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad por afinada. RIT O-167-2024 RUC 24- 4-0573225-0 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RIT O 167-2024 RUC 24- 4-0573225-0 Curicó, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, RIT O-167-2024, RUC 24- 4-0573225-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante DANIELA FERNAN

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