11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERALDE LA REPÚBLICA DE CHILE/FLORES

Rol

C-11138-2022

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Amado de Moura, administrador, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernan Nobizelli Reyes, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Juan Guillermo Flores Sanchez, ignora profesión u oficio, domiciliada en Rioseco N° 460, Lebu, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $22.020.261.- (UF 647,3899,), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 10 de agosto de 2022, por la suma de UF 14,4314, y con vencimiento para el día 12 de septiembre de 2022. 2.- Pagaré suscrito con fecha 10 de agosto de 2022, por la suma de UF 632,9585, y con vencimiento para el día 12 de septiembre de 2022. Refirió que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará, a contar del 12 de septiembre de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente. Código: XGFQXPXQMNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11138-2022 Foja: 1 Añadió que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenza

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Mediante resolucion de 8 de agosto de 2024, se tuvo por evacuado el traslado, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba por versar dicha excepción sobre punto de derecho y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, quien dedujo Código: XGFQXPXQMNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11138-2022 Foja: 1 demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Juan Guillermo Flores Sánchez, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $22.020.261.- (UF 647,3899,), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Juan Guillermo Flores Sanchez se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que son hechos asentados en el proceso y pertinentes para dilucidar la excepción de prescripción opuesta los siguientes: a)El 7 de octubre de 2022 se dedujo demanda ejecutiva por Banco Itau Corpbanca, solicitando el cobro de dos pagarés con vencimiento el 12 de septiembre de 2022, los cuales fueron firmados, en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por ella en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, de conformidad a la Ley N° 20.027, el que aparece suscrito por el banco ejecutante. b) En cada uno de dichos pagarés, el suscriptor declara que: “debe y pagará incondicionalmente a la orden de Itau Corpbanca su acreedor”, la suma que en cada uno de ellos se indica. En los documentos se explicita que ellos se encuentran caucionados con la garantía del Estado, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 20.027 y c) Que el demandado se tuvo por notificado expresamente de la demanda mediante Código: XGFQXPXQMNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11138-2022 Foja: 1 resolución de 2 de julio de 2024, y fue requerido de pago en su rebeldía, vía zoom, el día 8 de julio del mismo año. Cuarto: Que como cuestión preliminar, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta

Fallo

fallo recurso de casación N° 19.139-2019, pronunciada por la primera Sala y la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 7884-2021-Civil, N° 11929- 2021). Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de que se acoja dicha excepción, solicito no ser condenado en costas su mandante, en conformidad a la ley 20027 y por tener motivos plausibles para litigar. Mediante resolucion de 8 de agosto de 2024, se tuvo por evacuado el traslado, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba por versar dicha excepción sobre punto de derecho y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, quien dedujo Código: XGFQXPXQMNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11138-2022 Foja: 1 demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Juan Guillermo Flores Sánchez, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $22.020.261.- (UF 647,3899,), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Juan Guillermo Flores Sanchez se opuso a l

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C-11138-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11138-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERALDE LA REPÚBLICA DE CHILE/ FLORES Santiago, doce de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció doña Leslie Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de

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