LEPE/TANDEM S.A.
Rol
T-469-2023
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que con fecha 01 de octubre 2009, fue contratado por la demandada principal para desempeñarme como conductor de servicio industrial mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, su sueldo asciende a la suma de $1.462.526.- Tenía un turno de siete días seguidos de siete días de descanso. Las labores las desempeñó de manera exclusiva y permanente para la empresa mandante COMPAÑÍA MINERA CENTINELA, dichas funciones eran desempeñadas para esta. Indica que su despido se gesta luego de una serie de roces con dirigentes sindicales que narra detalladamente, hace mención a la carta de despido, la manera en que se vulneran sus garantías que individualiza, la responsabilidad de la empresa en ello y los indicios respectivo, además de explicar ciertos descuentos indebidos en finiquito. Concluye solicitando que: 1. Que se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales, con ocasión del despido del que ha sido víctima. 2. Que, en razón de la vulneración de derechos del cual he sido víctima, se condena a las demandadas en la calidad jurídica que les corresponda, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: $16.087.786.- por concepto de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 489 inc. 3 del Código del Trabajo, o la suma que US. estime fijar por este concepto. 3.- $5.823.564.- por concepto de diferencia entre el monto pagado por anticipo de indemnización conforme a convenio colectivo de fecha 16 de junio de 2020 y monto descontado en finiquito por dicho anticipo y su reajuste. 4.- $8.043.893.- por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo o en caso que se acredite por mi ex empleador el envío de carta, un recargo del 30% equivalente a $4.826.336 de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 5.- $3.215.879.- correspondiente a devolución del descuento practicado en finiquito llamado “Imputación a indemn
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JOSÉ GUILLERMO LEPE LAZCANO, R.U.T. 6.879.953-8, chileno, soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en El Yodo 8235, Antofagasta y deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido y otras prestaciones en contra de TANDEM S.A., RUT 99.593.350-0, representada legalmente por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, cedula de identidad N° 8.828.003-2, con domicilio en San Borja n° 1251, Estación Central, Santiago, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de MINERA CENTINELA, RUT: 76.727.040-2, representada legalmente por ARIEL HUENCHULLAN SAN MARTIN, R.U.T. 12.772.877-1, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, Piso 13, Las Condes Santiago. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Que con fecha 01 de octubre 2009, fue contratado por la demandada principal para desempeñarme como conductor de servicio industrial mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, su sueldo asciende a la suma de $1.462.526.- Tenía un turno de siete días seguidos de siete días de descanso. Las labores las desempeñó de manera exclusiva y permanente para la empresa mandante COMPAÑÍA MINERA CENTINELA, dichas funciones eran desempeñadas para esta. Indica que su despido se gesta luego de una serie de roces con dirigentes sindicales que narra detalladamente, hace mención a la carta de despido, la manera en que se vulneran sus garantías que individualiza, la responsabilidad de la empresa en ello y los indicios respectivo, además de explicar ciertos descuentos indebidos en finiquito. Concluye solicitando que: 1. Que se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales, con ocasión del despido del que ha sido víctima. 2. Que, en razón de la vulneración de derechos del cual he sido víctima, se condena a las demandadas en la calidad jurídica que les corresponda, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: $16.087.786.- por concepto de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 489 inc. 3 del Código del Trabajo, o la suma que US. estime fijar por este concepto. 3.- $5.823.564.- por concepto de diferencia entre el monto pagado por anticipo de indemnización conforme a convenio colectivo de fecha 16 de junio de 2020 y monto descontado en finiquito por dicho anticipo y su reajuste. 4.- $8.043.893.- por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo o en caso que se acredite por mi ex empleador el envío de carta, un recargo del 30% equivalente a $4.826.336 de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 5.- $3.215.879.- correspondiente a devolución del descuento practicado en finiquito llamado “Imputación a indemnización seguro de cesantía” 6.- $120.000 por concepto de bono de vacaciones tomadas el día conforme a la cláusula segunda n° 2.6 del Convenio colectivo de fecha 16 de junio 2020. 7.- $341
Fallo
se declararan de manera subsidiaria, esto es, en la medida que la demandada principal no lo haga. DECIMO QUINTO: Que no modifica lo resuelto la solicitud de aplicación de los restantes apercibimientos indicados, dado que existen suficientes medios probatorios diversos ya indicados que permiten tener por acreditados las circunstancias mencionadas contradiciendo lo expuesto en la demanda o contestación no pudiendo tenerse por tácitamente reconocidos los hechos planteados en ellas. Que, en cuanto a los demás antecedentes probatorios allegados a los autos, por las partes han sido analizados y valorados de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando en nada lo resuelto en el presente fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo, o son meramente ilustrativos. DECIMO SEXTO: Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 58, 161, 162, 168, 171, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones de finiquito, transacción, cosa jugada, de renuncia a acción de despido injustificado y falta de legitimidad pasiva opuestas por las demandadas, sin costas. II.- QUE SE RECHAZA la demanda principal de tutela laboral
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JOSÉ GUILLERMO LEPE LAZCANO. DEMANDADA: TANDEM S.A. RIT: T-469-2023 RUC: 23- 4-0487240-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JOSÉ GUILLERMO LEPE LAZCANO, R.U.T. 6.879.953-8, chileno,
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