Juzgado de Letras y Gar.de Lebu

EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA/DAEM ILUSTRE MUNICIPALIDAD LOS ALAMOS

Rol

C-421-2023

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece doña LEONILA ALEJANDRA MUÑOZ ROMERO, abogada, en representación de EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., del giro distribución de energía eléctrica, Rol Único Tributario Nº 76.073.164-1, representada legalmente por don FRANCISCO JOSÉ ALLIENDE ARRIAGADA; cédula nacional de identidad 9.906.250-1, ingeniero comercial, y don SEBASTIÁN RENATO SÁEZ REES, cédula nacional de identidad 8.955.392-k, abogado, domiciliados para estos efectos en José Joaquín Pérez N° 350, Lebu, interponer demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de I MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS, DEPTO COMUNAL DE EDUCACIÓN, RUT Nº69.160.401-2, representada legalmente por PABLO CÉSAR VEGAS VERDUGO, cédula de identidad 13.491.086-0, Ingeniero Forestal, con domicilio en Luis Sáez Mora 509, Los Álamos, en su calidad de propietario inscrito del vehículo PPU CFTL-30, para que se acoja a tramitación la presente demanda y, en definitiva, condene a la demandada al pago de la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual que corresponde, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone: I.- HECHOS. El día 30 de noviembre de 2022, alrededor de las 17:48 horas, una persona de identidad desconocida por la demandante hasta la fecha, conducía el bus PPU CFTL-30, marca Mercedes Benz, modelo SPRINTER 413 CDI, color blanco, año 2010, y provoca la fractura del poste FP0018 de alumbrado público ubicado en la comuna de Los Álamos, de propiedad de mi mandante, provocando el corte del suministro de energía eléctrica a 2727 clientes del sector Pichiarauco- Foraccion, Los Mañios de esta comuna. II.- DERECHO. II.A.- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR Y SOLIDARIDAD LEGAL. La expresión "Responsabilidad" implica decir que un individuo es responsable de sus actos cuando éstos han inferido daño. En ese sentido, se dice Código: UHTXXPLJKNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fundamentos

fundamentos de derecho al decir que en “nuestra legislación civil cuando la “responsabilidad” no tiene su origen en un contrato, sino en un hecho que es ejecutado por una persona y que causa daño a otra, como en este caso” (sic). Atendido lo anterior, esgrime que, c conforme al artículo 58 bis del Código Civil, todas las personas tienen un nombre siendo este el “conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona”. En consecuencia, desconocer el nombre de la persona que supuestamente es el causante de la fractura del poste del alumbrado público implica que la demanda carece de toda base para hacer efectiva la responsabilidad infraccional, ya que no hay un sujeto activo determinado para atribuir la falta alegada en autos. Cabe señalar que en la demanda de indemnización de perjuicios ni siquiera se vislumbra en qué calidad Código: UHTXXPLJKNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se demanda a la Municipalidad de Los Álamos si no se demanda al conductor no identificado del vehículo y dada la omisión referida anteriormente y la confusión de normas que cita. ¿es posible que se condene solidariamente a la Municipalidad de Los Álamos si no se ha demandado al conductor del bus (persona no identificada, NN)? Conforme a lo razonado, estima que no es procedente tal condena. Entonces, debe entender que se les demanda en forma simplemente conjunta, siendo ésta en que habiendo varios deudores o varios acreedores y un sólo objeto debido, cada deudor está obligado al pago de su cuota únicamente, y cada acreedor no puede exigir sino la suya. Finalmente, controvertir y señalar que no se dan los requisitos fundamentales de la responsabilidad extracontractual: la actuación ilícita dolosa o culposa, el daño a la víctima y la relación de causalidad. Previa expresión de normativa legal, concluye solicitando tener por contestada la demanda y en definitiva rechazarla en todas sus partes, con costas. A folio 21, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por incomparecencia de la parte demandada. A folio 23, se recibió la causa a prueba. A folio 40, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante, en síntesis, funda su acción de indemnización de perjuicios en la supuesta responsabilidad civil extracontractual que le cabría a la demandada MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS por el hecho cometido por una persona de identidad desconocida, que conducía el bus PPU CFTL-30, de propiedad del demandado antes individualizado, imputándole la comisión de un ilícito que le causó daños y cuya reparación solicita, al haber sido colisionado el bus provocando la fractura del poste FP0018 de alumbrado público ubicado en la comuna de Los Álamos, de propiedad de la demandante. Segundo: Que la demandada, al contestar, solicita el rechazo de la demanda, con costas, aduciendo, en resumen,

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil; 160, 170, 698 y siguientes, 426 y 428 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que NO HA LUGAR a la demanda interpuesta en lo principal del folio 1, por EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., en contra de MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS, DEPTO COMUNAL DE EDUCACIÓN, RUT Nº69.160.401-2, representada legalmente por PABLO CÉSAR VEGAS VERDUGO, todos ya individualizados. II.- Que no se condenará en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Código: UHTXXPLJKNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Carolina Andrea Leiva Aguilera, Jueza Destinada del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.- En Lebu, a doce de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: UHTXXPLJKNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-12T15:31:21-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 35 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Lebu CAUSA ROL : C-421-2023 CARATULADO : EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA/DAEM ILUSTRE MUNICIPALIDAD LOS ALAMOS Lebu, doce de Agosto de dos mil veinticuatro Lebu, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece doña LEONILA ALEJANDRA MUÑOZ ROMERO, abogada, en representación de EMPRESA ELECTRICA DE

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