ALVARADO/IGOR
Rol
C-1563-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, con fecha 28 de febrero de 2024, comparece doña VERÓNICA VALERIA VERA VILLEGAS, Abogada, en representación de doña RACHEL MERCEDES VERGARA TORRES, chilena, casada, labores de hogar, cédula nacional de identidad Nº11.413.478-3, domiciliada en Punta Huemul 1.694, de la comuna y ciudad de Puerto Montt y de don JOSÉ SAMUEL ALVARADO VERGARA, chileno, casado, independiente, cédula nacional de identidad Nº 19.675.318-4, domiciliado para estos efectos en Punta Huemul 1694, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quienes deducen demanda de precario en contra de don JORGE EDUARDO IGOR COÑUECAR, de quien ignoran profesión, cédula de identidad Nº10.139.540-5, domiciliado en calle Patricio Lynch Nº321 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refieren que, según consta en el documento acompañado en el primer otrosí de su presentación, sus representados son dueños en común y por partes iguales del inmueble ubicado en la ciudad de Puerto Montt, calle Patricio Lynch esquina Luis Cajal, que corresponde al SITIO NUMERO CINCUENTA Y TRES, de la MANZANA VEINTISIETE, de la Población Libertad, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, y cuyos deslindes son NORTE: calle Patricio Lynch; SUR: sitio sin número; ORIENTE: calle Luis Cajal; y OESTE: sitio cincuenta y cinco. Puntualizan que, sus representados son los dueños actuales de la propiedad, pues la adquirieron por escritura pública de Compraventa con fecha 3 de octubre de 2014, cuya inscripción de dominio consta a fojas 4.440 vuelta número 5800 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2014. Relatan que, actualmente el demandado don JORGE EDUARDO IGOR COÑUECAR, se encuentra ocupando el inmueble de propiedad de los Código: YLUXXPFPXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1563-2024 Foja: 1 demandantes, signado con el nombre Patricio Lynch número 321, por mera tolerancia de sus representados, sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña VERÓNICA VALERIA VERA VILLEGAS, abogada, en representación de doña RACHEL MERCEDES VERGARA TORRES, y JOSÉ SAMUEL ALVARADO VERGARA, quienes deducen demanda de precario en contra de don JORGE EDUARDO IGOR COÑUECAR, fundada en el demandado se encuentra ocupando su propiedad sin que exista título que lo valide, o contrato previo de alguna especie. Así pretende, que se le condene a restituir el inmueble de autos, dentro de tercero día de pronunciada la sentencia o dentro del plazo que el tribunal determine. SEGUNDO: Que, la parte demandada don JORGE EDUARDO IGOR COÑUECAR no contestó la demanda ni ha comparecido a estos autos, encontrándose en rebeldía. TERCERO: Que, concluido el período de discusión y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, se llamó a las partes a conciliación sin que ésta se produjese, atendida la rebeldía del demandado, como consta a folio 8 de autos. CUARTO: Que la parte demandante, en apoyo de su pretensión, acompañó la siguiente prueba documental: 1. Copia vigente de Dominio, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, respecto del inmueble inscrito a fojas 4.440 vuelta, número 5.800, del Registro de Propiedad del año 2.014 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. 2. Certificado de Avalúo Fiscal, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, respecto del rol de avalúo 1.321-03. 3. Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y prohibiciones de enajenar, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, respecto del inmueble inscrito a fojas 4.440 vuelta, número 5.800 del año 2.014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Código: YLUXXPFPXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1563-2024 Foja: 1 4. Copia de escritura pública de Compraventa, de fecha 03 de octubre de 2014, repertorio Nº7376, autorizada por el Notario Suplente Maria Paz Olavarría Perez. 5. Set de 3 fotografías, de inmueble ubicado en calle Patricio Lynch esquina calle Luis Cajal, Nº321, de la ciudad de Puerto Montt. QUINTO: Que, el demandante también se valió de la testimonial de folio 13, que consistió en las declaraciones de doña Marisol del Carmen Pacheco Pacheco, , de don José Samuel Alvarado Vergara, y de don José Altidoro Alvarado Gallardo, quienes al tenor de los puntos de prueba indica lo siguiente: La primera de los deponentes legalmente juramentada al tenor del punto uno señala que es efectivo, que los demandantes si son los dueños, su sobrino Samuel Alvarado y su cuñada Rachel Vergara. Para que diga el testigo como sabe que son los dueños, responde le consta que consta que son propietarios, por cuanto tienen las escrituras y están inscritos en los bienes raíces de Puerto Montt. Para que la testigo diga si recuerda la fecha de la escritura de compraventa, responde que es de fecha 3 de octubre del año 2014. Para
Fallo
se resuelve que: I. Se ACOGE la demanda de folio 1, en consecuencia, se declara que la parte demandada JORGE EDUARDO IGOR COÑUECAR deberá restituir a los demandantes doña RACHEL MERCEDES VERGARA TORRES, y don JOSE SAMUEL ALVARADO VERGARA el inmueble ubicado calle Patricio Lynch esquina Luis Cajal, que corresponde al SITIO NUMERO CINCUENTA Y TRES, de la MANZANA VEINTISIETE, de la Población Libertad, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, dentro de décimo día hábil, contado desde que la presente sentencia esté firme o ejecutoriada. Código: YLUXXPFPXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1563-2024 Foja: 1 II. Que se condena en costas al demandado en conformidad a lo razonado en el considerando décimo cuarto de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1563-2024 Resolvió doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, a 12 de agosto de 2024, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: YLUXXPFPXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-12T15:28:52-0400
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C-1563-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-1563-2024 CARATULADO : ALVARADO/IGOR En Puerto Montt, a doce de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1, con fecha 28 de febrero de 2024, comparece doña VERÓNICA VALERIA VERA VILLEGAS, Abogada, en representación de doña RACHEL MERCEDES VERGARA TORRES, chilena, ca
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