Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

HUERFANO/COMERCIALIZADORA VISIÓN 20/20 SPA

Rol

T-139-2023

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña ALEXANDRA VICLEYDI HUÉRFANO TARAZONA, venezolana, vendedora, RUT 27.535.643-3, domiciliada en Los Canelos 340, Valdivia. Su abogado es don FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA (correo electrónico felipe.kunstmann@outlook.com) La demandada es la empresa COMERCIALIZADORA VISIÓN 20/20 SpA, RUT N° 76.986.720-1, con domicilio en Eleuterio Ramírez N° 903, local 3, Osorno. Sus abogados son doña DANIELA URQUIETA CÁRDENAS (correo electrónico danielaurquieta@gmail.com) y don PEDRO DÍAZ BELMAR (correo electrónico pedrodiazb@gmail.com) En audiencia preparatoria se decretó, respecto de la demandada -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandante solicitó: “a. Declarar que efectivamente se produjo una vulneración de derechos fundamentales contra del trabajador, declarando como responsable a la COMERCIALIZADORA VISIÓN 20/20 SPA., ya individualizada, por haber transgredido las garantías, en los términos planteados en la demanda. b. Dar lugar a la demanda y declarar que el despido indirecto de mi representada se ajusta a derecho. c. La indemnización especial por vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido equivalente a 11 veces la remuneración mensual del trabajador, equivalentes cada una de ellas al monto de $713.328, por un total de $7.846.608.- pesos o el monto que US. estime ajustado a Derecho. d. La cifra de $2.139.984.- por concepto de años de servicio, o el monto que US. Estime ajustado a Derecho. e. La suma de $1.711.987 pesos correspondiente al recargo del 80% según lo preceptuado el inciso tercero del artículo 489 y la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, en relación a los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo o el monto que US. est

Fundamentos

motivos personales con Raúl, no sé qué fue lo que lo detonó. 2.- Verónica Soledad Pinochet Ardiles. Al tribunal: está citada para declarar en un juicio de la sra Alexandra contra ópticas visión 2020. Yo soy vendedora de la empresa y jefa de sucursal de la casa matriz en Osorno. Trabajo en la empresa hace 4 años. La demandante fue vendedora, comenzó en Osorno y después la contrataron para Valdivia. Trabajó en Osorno desde antes meses de pandemia, de ahí la desvincularon por la misma pandemia. Luego comenzó en Valdivia creo que a fines de 2022. Ella se autodespidió de la empresa, creo que en agosto de 2023. Sé que se autodespidió porque había sido desvinculado su esposo y ella no quiso seguir. Ella dijo en una oportunidad a Iván que no podía seguir trabajando porque las discusiones con Francisco ya no se podían sostener y por eso estaba muy mal, ella lo dijo cuando recién se autodespidió, lo sé porque Iván Raúl me contó, me lo contó cuando recién sucedió el autodespido. Me refiero a Francisco, hermano de Raúl Uribe que era pareja de la dueña de la empresa, doña Alejandra Tapia. No vi la carta de autodespido. Sí conozco la sucursal de Valdivia, a la fecha en que trabajaba Alexandra trabajaban 3 personas cuando ella se autpodespidió: Joel, un joven mexicano; la tecnóloga y Alexandra, ya no estaba Francisco, él había sido desvinculado aprox un mes antes. La sucursal de Valdivia tenía una sala de ventas, un laboratorio donde hacían montajes, un baño y una sala de consultas donde estaba la tecnóloga. Las condiciones de esos espacios eran buenas, me refiero a que estaban operativos. El jefe de doña Alexandra era Francisco hasta que lo desvincularon, después quedo como jefe de sucursal don Rodrigo Uribe que era el subgerente que era quien venía a la sucursal una vez a la semana aprox. Iván venía a la sucursal poco, la mayoría de los empleados no lo conocían, porque él tenia laboratorio en Río Bueno, su trabajado era muy esclavizante en Río Bueno.

Fallo

por tanto es imposible que pueda comparecer. Asimismo, la posesión efectiva está en trámite, pero aún no se ha dictado la posesión efectiva y por tanto no hay titularidad en cuanto a las acciones de la empresa demandada y no hay quien pueda prestar confesional. Testimonial: 1.- Constanza Paulina Dumenes Olivares. Sé que la demandante hizo su renuncia voluntaria, se autodespidió, por algunas irregularidades. Yo trabajé con ella durante un año y medio, desde febrero de 2022 hasta agosto de 2023. Irregularidades: me refiero al espacio físico donde trabajábamos y las condiciones del local. La demandante me comentó que no tenía pagos de algunas cosas, de cotizaciones. Cuando digo problemas del local: el baño tenia filtraciones, gotera, las taza estaba suelta, se filtraba, se tapaba constantemente, el local tenía goteras a la entrada y se aposaba agua a la entrada del laboratorio, el baño no tenía ventilación y tampoco el box donde yo trabajaba. Las filtraciones en el baño, la entrada de los costados izquierdo y derecho, en los pasillos hacia el baño y en los ventanales. Que se hacía por los trabajadores? Intentábamos secar, informábamos a jefatura pero no había respuesta, lo que daban a entender que era como “soluciónalo tu”. Otras irregularidades: la calefacción, solo había una estufa a parafina, que nosotros éramos los encargados de comprarla y mantenerla pero no alcanzaba para todo el ocal. El box donde yo atendía era un frigorífico. Francisco compraba la parafina y cuando él

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Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña ALEXANDRA VICLEYDI HUÉRFANO TARAZONA, venezolana, vendedora, RUT 27.535.643-3, domiciliada en Los Canelos 340, Valdivia. Su abogado es don FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA (correo electrónico felipe.kunstmann@outlook.com) La demandada es la empresa COMERCIALIZADORA VISIÓN 20/20 SpA, RUT N° 76.986

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