GUZMÁN/VKH SECURITY AND CONSULTING
Rol
T-9-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expuso. Señaló en primer lugar que la presente demanda se presentó dentro de plazo legal y se funda en los hechos arbitrarios e ilegales que han afectado gravemente sus garantías constitucionales, mantenidos en el tiempo por más de 4 meses y que dieron origen a su autodespido con fecha 04 de enero de 2024 y no pago de remuneraciones por meses, agregando que, tratándose de acoso laboral, la vulneración de derechos fundamentales solo puede producirse después de la ocurrencia de un conjunto de acciones de hostigamiento reiterados y sostenidos en el tiempo hacia el trabajador, y si estos hechos no han sido corregidos por el empleador manteniéndose la conducta vulneradora en el tiempo, la acción deducida sigue estando dentro de plazo legal. Precisó que los actos vulneratorios terminaron el día 30 de octubre de 2013, fecha en que habría recibido la última humillación y no volvió a trabajar y estar con licencia médica hasta el día de su auto despido el 04 de enero de 2024, y en virtud de ello, la acción estaría dentro de plazo, y que además, el tribunal sería competente y las acciones para el cobro de las prestaciones demandadas no estarían prescritas. Relató, que ingresó a trabajar a la empresa VKH Security and Consulting Ltda. el 01 de enero 2023 a petición en el mes de diciembre de 2022, otorgándosele primeramente un 5% de la empresa y un contrato de trabajo como abogado de Vkh Security and Consulting Ltda, con el cargo de gerente del área legal, ofreciéndole como remuneración la suma de $4.000.000.- líquidos, lo que aceptó, sumado al vínculo de amistad que en algún momento se había forjado. Contó que durante los meses de enero a mayo de 2023 todo se desarrollaba acorde al contrato, pero que en el junio el gerente general don Luis Silva, comenzó con los malos tratos, primeramente gritando que él era el único que trabajaba en la empresa y que la plata era de él y era el quien ponía la plata por lo que todo el mundo debía hacer lo q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: CRISTIAN MARCELO GUZMÁN DURÁN, abogado, con domicilio en calle Álvarez N° 1822, depto. 1310 B, Viña del Mar, interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos durante la relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador VKH SECURITY AND CONSULTING LTDA., RUT 77.494.009-K, representada por Luis Silva Quinteros, ignora profesión, ambos domiciliados en carretera San Martin N° 6000, oficina 209, centro comercial Casa Nor Oriente, Colina, o quien lo represente de conformidad al art. 4 del Código del Trabajo, fundado en los antecedentes de hecho y derecho que expuso. Señaló en primer lugar que la presente demanda se presentó dentro de plazo legal y se funda en los hechos arbitrarios e ilegales que han afectado gravemente sus garantías constitucionales, mantenidos en el tiempo por más de 4 meses y que dieron origen a su autodespido con fecha 04 de enero de 2024 y no pago de remuneraciones por meses, agregando que, tratándose de acoso laboral, la vulneración de derechos fundamentales solo puede producirse después de la ocurrencia de un conjunto de acciones de hostigamiento reiterados y sostenidos en el tiempo hacia el trabajador, y si estos hechos no han sido corregidos por el empleador manteniéndose la conducta vulneradora en el tiempo, la acción deducida sigue estando dentro de plazo legal. Precisó que los actos vulneratorios terminaron el día 30 de octubre de 2013, fecha en que habría recibido la última humillación y no volvió a trabajar y estar con licencia médica hasta el día de su auto despido el 04 de enero de 2024, y en virtud de ello, la acción estaría dentro de plazo, y que además, el tribunal sería competente y las acciones para el cobro de las prestaciones demandadas no estarían prescritas. Relató, que ingresó a trabajar a la empresa VKH Security and Consulting Ltda. el 01 de enero 2023 a petición en el mes de diciembre de 2022, otorgándosele primeramente un 5% de la empresa y un contrato de trabajo como abogado de Vkh Security and Consulting Ltda, con el cargo de gerente del área legal, ofreciéndole como remuneración la suma de $4.000.000.- líquidos, lo que aceptó, sumado al vínculo de amistad que en algún momento se había forjado. Contó que durante los meses de enero a mayo de 2023 todo se desarrollaba acorde al contrato, pero que en el junio el gerente general don Luis Silva, comenzó con los malos tratos, primeramente gritando que él era el único que trabajaba en la empresa y que la plata era de él y era el quien ponía la plata por lo que todo el mundo debía hacer lo que al él se le ocurría, ya que ahora la empresa era de él y su socio don Sebastián Magnere Durán (quien tenía de palabra el 47,5% de la empresa) ya no tenía nada que ver en VKH, actitud agresiva que se fue extendiendo a los funcionarios presionándolos para que renunciaran gritándoles que eran tontos, que debían hacer lo que él les decía, los llamaba fuera de horario de oficina y les gritaba
Fallo
Por lo expuesto, pidió tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, cobro de prestaciones laborales, en contra VKH Security and Consulting representada legalmente por Luis Alberto Silva Quinteros, ya individualizados o por quién la represente conforme al artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes por los montos indicados o las que en derecho el tribunal determine más los respectivos reajustes e intereses que procedan, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Simón Alejandro González Rioseco, abogado, en representación de VKH Security and Consulting, contestó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; y la demanda subsidiaria por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales presentada. Negó, controvirtió y desconoció los siguientes hechos, sin ser taxativos: 1. Que la relación laboral que unió a las partes haya sido desde el día 01 de enero de 2023 hasta el día 04 de enero de 2024. Según constaría en “certificado de pago de cotizaciones” el primer mes de pago de cotizaciones sería marzo de 2023 respecto de febrero de 2023. Es decir, a tiempo de interponer la denuncia, habrían transcurrido un poco mas de 11 meses de relación laboral (desde el 01 de febrero 2023 al 04 de enero 2024). Además, el denunciante habría cobrado en el mes de febrero
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Colina, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: CRISTIAN MARCELO GUZMÁN DURÁN, abogado, con domicilio en calle Álvarez N° 1822, depto. 1310 B, Viña del Mar, interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos durante la relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador VKH SECURITY AND CONSULTING L
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