VIRA/RBD HERMANOS S.P.A.
Rol
O-271-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CESAR RODRIGO VIRA NEIRA, Rut 12.732.022-5, desempleado, domiciliado en PASAJE LOS MANZANOS 3381, ALTO HOSPICIO, quien entablar demanda conforme al Procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SERVICIO A LA CONSTRUCCIÓN Y MINERIA RICHARD LUIS OLCAY CORNEJO, RUT 76.270.236-3, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo, por don RICHARD LUIS OLCAY CORNEJO, ambos con domicilio en CALLE 77 N°3082, ALTO HOSPICO. Indica que con fecha 11 de mayo de 2017, ingresó a prestar servicios para la demandada de autos, la empresa Servicio A La Construcción Y Minería Richard Luis Olcay Cornejo, bajo vínculo de subordinación y dependencia, primeramente para desempeñarme en las instalaciones de la demanda, luego para la obra “Conservación Obra De Atravieso Canales Fiscales Región De Tarapacá” Realizando trabajos en la ciudad de Iquique y en la región, en calidad de “Constructor Civil”, siendo la jornada de trabajo, era de 45 horas, de las 8:30 horas a 13:00 y de 14:00 a 18:30 de lunes a viernes. En cuanto a su última remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración consistente en un sueldo base, gratificación legal, bonos, y otras asignaciones, siendo el monto promedio la suma de $3.023.087.- Relata que debido a un accidente laboral sufrido en agosto de 2023, en el cual la camioneta que los transportaba se volcó, afectando tanto su salud tanto física como mental, debiendo
Fallo
por tanto gozar de licencia médica. Por lo anterior una vez terminada su licencia, es que solicita a su jefatura y mrepresentante de la empresa don Richard Luis Olcay Cornejo, tomar vacaciones durante enero y parte de febrero de 2024. Es así que el 15 de enero de 2024, no solo se le autoriza gozar de sus vacaciones, sino que como era ya costumbre, y tal como años anteriores, en que el trabajo escasea durante los meses de enero y febrero, es que, en marzo de 2024, debía retornar a sus funciones. Pero el día 25 de enero de 2024, don Richard también por WhatsApp, le pregunta si puede retornar el día 01 de febrero de 2024 y le respondo que el 15 de febrero de 2024, retorna a Iquique, ya que previamente se había dicho que su retorno seria en marzo. El 01 de febrero de 2024, don Richard, se vuelve a comunicar para saber si iba a trabajar la próxima semana, sino para ver otra opción, le responde que era imposible antes del 10 de febrero, luego llamarle don Antar de recursos Humanos, para indicarle que había sido despedido, el 15 de febrero de 2024, la carta de despido indicaba que el termino de su contrato era por la causal establecida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo esto es” No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos,”, Indicando como fundamento que no asistió al lugar de trabajo los días jueves 8, viernes 9, lunes 12, martes 13, miércoles 14 y jueves 15 todos de febrero del año 2024, Días en que, según la relación l
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Iquique, a cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CESAR RODRIGO VIRA NEIRA, Rut 12.732.022-5, desempleado, domiciliado en PASAJE LOS MANZANOS 3381, ALTO HOSPICIO, quien entablar demanda conforme al Procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SERVICIO A LA CONSTRUC
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