8º Juzgado Civil de Santiago

TANNER / MARTIN

Rol

C-4638-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentación de folio 1, rectificada en folio 6, comparece doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogada, como mandataria judicial y en representación convencional de Tanner Servicios Financieros S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, doña María Paulina Vallejos Lamig, abogada, todos domiciliados en Compañía N°1390, oficina 1303, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Cecilia Margot Martín Lienlaf, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliada en calle Gerónimo Monsalve N°011, comuna de Lanco. Fundando su demanda, señala que con fecha 12 de octubre de 2022, la demandada suscribió la hoja de prolongación 2193397, del pagaré N°1514663, por la suma de $4.289.637, más un interés mensual del 1,62%, que se obligó a pagar en forma conjunta en 12 cuotas mensuales, 11 de ellas iguales y sucesivas de $111.021, venciendo la primera el día 26 de noviembre de 2022, más una última cuota por la suma de $3.900.000 con vencimiento el día 26 de octubre de 2023. Añade que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, ésta devengaría interés máximo convencional, hasta la fecha del pago íntegro de lo adeudado. Alega que el deudor dejó de pagar su obligación, desde la cuota N°12 con vencimiento el día 26 de octubre de 2023, adeudando en consecuencia la suma de $3.837.828, más intereses pactados y penales con costas. Concluye señalando que el referido pagaré fue protestado el día 6 de marzo de 2019, que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible, no prescrita y consta en un título ejecutivo conforme lo dispuesto por el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Previa cita de normas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, ya individualizada, por la suma de $3.837.828, más intereses pactados, penales y costas que procedan hasta el pago efectivo de la deuda. Al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Tanner Servicios Financieros S.A. representado en autos por doña Ana Rita Rodríguez Saldías, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Cecilia Margot Martín Lienlaf, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.837.828, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo la hoja de prolongación 2193397, del pagaré N°1514663, suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, nulidad de la obligación y concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, en lo relativo a la excepción de falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, el ejecutado arguye que el título sería imperfecto, atendido que no se habría acreditado en autos el pago del impuesto de timbres y estampillas que lo grava. QUINTO: Que, al respecto, cabe señalar que consta del examen del pagaré acompañado en autos, que éste contiene la siguiente leyenda: “El importe de Timbres establecido en el D.L. N°3.475 y que grava el presente pagaré, se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería”, mención que se estima suficiente para acreditar el pago de dicho tributo en la forma señalada. Código: ENDGXPBWXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En efecto, el inciso 1° del artículo 26 del Decreto Ley 3.475, dispone que los documentos que no hubieren pagado los tributos que dicho cuerpo legal establece, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto, con sus reajustes, intereses y sanciones; conforme al inciso 2° del mismo artículo, se exceptúan de lo anterior los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y cumplan los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que, en la especie, cabe considerar al ejecutante incluido en la excepción señalada, pues la leyenda contenida en el pagaré, a la que se hiciera referencia en el motivo quinto, constituye una verdadera presunción de pago del impuesto respectivo, por lo que, a quien alega que el mismo no es efectivo, en este caso la ejecutada, debe rendir prueba suficiente para desvirtuar dicha presunción y, como consta ninguna se ha rendida al efecto, por lo que solo cabe rechazar la excepción opuesta. SEPTIMO: Que, en lo relativo a

Fallo

por tanto, el referido instrumento carece de mérito ejecutivo conforme lo dispuesto por el artículo 26 inciso primero del referido Decreto Ley. Respecto a la nulidad de la obligación, expone que el pagaré de autos no cumple con lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la ley N°19.496, por cuanto el tamaño de la letra utilizada en el mismo instrumento, es inferior a los 2,5 milímetros establecidos por la ley; en consecuencia no resulta aplicable a la demandada, ninguna de las cláusulas contenidas en el pagaré, ya que tal como disponen los artículos citados, dichas estipulaciones no producen efecto alguno. Por último, señala que se encuentra actualmente en conversaciones con el actor y que se le han concedido esperas y se ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por tanto, solicita tener por opuestas excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Al folio 24, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando que, al momento de interponer la demanda, el actor se encontraba relevado de la carga de probar el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava el pagaré de autos, amparado por la presunción legal prevista al efecto en el artículo 26 del D.L. N°3.475 y, por consiguiente, toca a la ejecutada acreditar el no pago de la obligación tributaria en cuestión. En cuanto a la nulidad de la obligación, indica que el pagaré de aut

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4638-2024 CARATULADO : TANNER / MARTIN Santiago, doce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: En presentación de folio 1, rectificada en folio 6, comparece doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogada, como mandataria judicial y en representación convencional de Tanner Servicios Financieros S.A., del giro de su deno

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